Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 30 de Junio de 2017, expediente FBB 012000172/2009/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000172/2009/TO1 hía Blanca, de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FBB 12000172/2009/TO1, caratulada: “LOMOLINO, SANTIAGO S/INFRACCION LEY 25.891”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    170/173vta. se imputó a S.L. la comisión del hecho que se califica como infracción a los arts. 10 y 12 de la Ley.25.891.

  2. Que a fs. 241 el Dr. G.D.A., defensor particular, solicitó la suspensión del juicio a prueba en favor del imputado L., a la vez que requirió la fijación de audiencia para el tratamiento del beneficio.

  3. Que a fs. 251/252 corre agregada el acta que documenta la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. En ella el Dr.

    Avellaneda ratifica el pedido anteriormente formulado por entender que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la normativa vigente. En cuanto a la reparación económica que se impone, entiende que en el caso no hubo daños a terceros e igualmente ofrece como contraprestación formal la suma de mil pesos ($1000,00). En relación a las tareas comunitarias, ofreció

    realizarlas en una institución pública de la ciudad, como la Sociedad de Fomento del Barrio Rucci o el Centro de Jubilados de V.R., con las que ha mantenido anteriormente conversaciones al respecto. Por otra parte, manifestó expresamente hacer abandono de los bienes que fueron objeto de secuestro en favor del Estado, en el caso que recayera condena.

    A su vez, el señor F. General de Cámara indicó que no tener objeciones que formular y añadió en punto a la reparación económica, la dificultad de determinar el perjuicio en función del ilícito cometido, no obstante ello, la suma ofrecida parece proporcional en la medida de las posibilidades del oferente. En cuanto al tiempo de la suspensión del juicio estimó que el plazo fijado de dos años sería razonable de acuerdo al ilícito cometido.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Ejecución Penal #27538779#182640831#20170629102238434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000172/2009/TO1 4. Que, en primer lugar, se advierte que el procesado, en conocimiento del hecho inculpado y de la calificación legal otorgada en el requerimiento de elevación a juicio, ha expresado libremente su consentimiento...

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