Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 30 de Junio de 2017, expediente FGR 009281/2017/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 9281/2017/TO1 NEUQUÉN, 29 de junio 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en autos caratulados “LOPEZ, A.J. s/ infracción ley 23.737, Expte. N°
9281/17/TO1”, causa de la cual, RESULTA
Y CONSIDERANDO;
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Que, la causa del rubro arribo a este Tribunal y ha sido tramita íntegramente en términos de la nueva normativa de Flagrancia. En ese marco ha sido celebrada en el día de la fecha la audiencia multipropósito del artículo 353 septies, ley 27.272, con asistencia del F. General del caso y del Defensor Público Oficial en representación del imputado.-
En tales condiciones, abierto el acto, el acusador oficial anunció su decisión de renunciar a la persecución penal del imputado, impetrando el dictado de su sobreseimiento definitivo (cfr. acta anexa a fs. 98).-
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Según el F. General, luego de analizada la prueba agregada, corresponde validar la versión del sospechoso en punto a que la droga que le fuera incautada era para su consumo personal, consumo diario y frecuente por jornada. Valoró igualmente los dichos de su consorte de causa afirmando también ser ocasional consumidor de la misma sustancia. Efectuó consideraciones vinculadas a la cantidad y calidad del estupefaciente secuestrado, observando especialmente el THC explicado en el informe técnico policial y su baja incidencia. Citó y analizó la vigencia, validez y aplicabilidad de precedentes del Máximo Tribunal de la Nación al cartular (“ARRIOLA” y “VEGA GIMENEZ”). De allí la declinatoria anunciada de su parte.-
Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30064838#182742048#20170630072843864
III.-A su turno la Defensa Oficial adhirió al pedimento de su Colega de grado, memorando precedente del Tribunal en idéntico orden; impetro por tanto el dictado del sobreseimiento de su pupilo.-
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Puesto a resolver, anuncio hacer lugar al pedido del F. General. Ello así atento entender que los motivos explicados por el Dr. PALAZZANI superan, holgadamente, el deber de fundamentación legal puesto a su cargo, siendo sus razones suficientes y ajustadas a doctrina y jurisprudencia vigente. En ese sentido, vista la titularidad de la acción penal que ejerce, y superado esté
nivel de análisis impuesto a la Magistratura por el sistema procesal mixto aún vigente, solo queda conformar la decisión a la pretensión del acusador oficial, sin agregar otros fundamentos. Cuanto aquí decido se...
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