Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2017, expediente CCC 017147/2006/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17147/2006/TO1 Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2017, siendo las 13.15 horas, se constituyó en la sala de audiencias el juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, doctor A.P.L., en presencia de la Secretaria A.R., para reanudar el debate oral y público en la causa n° 17.147/06 (número interno 5301) caratulada “L., R.M. s/ robo en poblado y en banda, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda agravado por el uso de armas, cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada”. Se encuentran presentes el señor F. doctor A.Y., las Defensoras Públicas Oficiales, doctoras G. De Dios y María José Fanego y el imputado acompañado por personal del Servicio Penitenciario Federal. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo grabada por sistema de audio y video que se encuentra instalado en la sala de audiencias y la presente acta se practica de conformidad con lo dispuesto en los artículos dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación. El Presidente sostuvo que la defensa introdujo cuestiones en respuesta de la intervención del fiscal por lo que escuchará al doctor Y..

Sostuvo que las cuestiones que podrían merecer respuesta serían la nulidad del procedimiento por no encontrarse encabezada en la fiscalía en los términos del artículo 196 bis del C.P.P.N., la nulidad de este juicio por la intervención unipersonal y no colegiada por la gravedad de la acusación de la imputación fiscal en los términos de Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29340885#181400231#20170628153132441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17147/2006/TO1 la ley 27.308 y en forma subsidiaria o eventual la prescripción si la figura era robo simple 164 CP. Lo que podría ser mérito de respuesta fiscal era el rechazo a la unificación en exceso a los términos del 27 del CP.-----------------------------------------------------

El F. dijo que: se referirá solo a las nulidades. Comenzó con el mismo orden que planteó. Con relación a la nulidad del procedimiento señaló dos o tres cosas. La cuestión de si debía acudirse a la regla del art. 196 bis del CPPN la defensa la centró al segundo párrafo introducida por ley que se vinculó con la investigación de hechos de una persona privada de libertad. Dijo que, para empezar, en el caso si uno analizaba el montón de casos que se investigaban robos, en alguno se hacía mención a robos y privación de la libertad pero no vinculada a que la privación de la libertad se encontraba en curso sino por víctimas asaltadas y liberadas que se presentaban a denunciar. Más allá que luego de indagados la investigación inicial que dio lugar al proceso fue vinculada a la privación de la libertad extorsiva que justificara la aplicación del artículo 196 bis, segunda parte del Código Penal. Si eran robos de autores ignorados por lo que entra en juego la primera parte. En este sentido si uno veía el trabajo de la fiscalía, el fiscal R. por similitud concentró varios hechos hasta que el 4 de abril de 2016 ocurrió el episodio de L. que fue detenido por el oficial de policía que declaró aquí en circunstancias que intentaron y no lograron un hecho semejante. Esa detención generó

un auto o dictamen del fiscal R. a foja 357 donde señaló todos los episodios semejantes que se investigaban con esta modalidad Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29340885#181400231#20170628153132441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17147/2006/TO1 comitiva y se solicitó la rueda de reconocimiento de personas. Dijo que era cierto que no se había acumulado en ese momento el caso que afectó a M. que tramitaba en lo de la fiscal B., que estaba aún en la seccional donde se denunció. Si en la investigación principal del fiscal R., los hechos vinculados por la aparición de la ex pareja de M. que fue testigo del hecho que damnificó a D. y por el cual pidió la absolución, ya aparecían y había un informe a fojas 650/653 donde los oficiales de policía incorporaron las copias de Maucor como otros de los supuestos a analizar. En ese contexto el acusado detenido, con pedido de reconocimiento y con un dato policial que se incorporó

este suceso como uno más de la misma modalidad apareció un dato adicional, el defensor de L. a foja 655 fue sometido a rueda por todos los hechos y en este contexto, la investigación de todo un grupo de hechos aparecían vinculados y había un pedido expreso de la defensa del acusado y era que se dictaba auto del juez O. y se hizo rueda por este hecho y los demás. No era cierto que no se cumplió con las previsiones del artículo 196 bis del CPPN. Autores ignorados en manos del Ministerio Público Fisca y presentaron el caso ante el juez. Era falso que no se cumpliera con el artículo 196 bis del CPPN. No era cierto que no hubo impulso fiscal, lo que pretendía era desgajar uno de los sucesos vinculados de los demás, no era el modo correcto de presentar y percibir como se llevaron a cabo los actos procesales. Esa nulidad debía ser rechazada. La mención de la defensa del precedente “Quiroga” de la CSJN no tenía nada que ver con el caso, no faltó el impulso fiscal, se leyó el Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29340885#181400231#20170628153132441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17147/2006/TO1 requerimiento de elevación a juicio. En el segundo punto, respecto de la nulidad del juicio al acusar aplicó la agravante del artículo 142 bis del CP debía decir que pasó por alto al analizar el juicio.

Como lo establece el artículo 171 del CPPN frente a un acto procesal irregular el remedio es intentar subsanarlo. Se llevó

adelante un juicio, era cierto que si uno no podía si no había una vía para subsanar y el juicio se anulara no era posible someter a L. a juicio otra vez en virtud del fallo “M.” de la CSJN, resolución que pone fin al estado de incertidumbre. Que el juicio llegue a término para que luego de juicio se pronuncie un veredicto condenatorio o absolutorio de la situación del imputado frente a la ley. Según la acusación que abría el juicio la conducta de L. se calificó como robo agravado en concurso con privación ilegal de la libertad coactiva, sin agravantes. Esa calificación habilitaba y el Tribunal lo consintió el juicio unipersonal. El desarrollo del juicio fue conforme la ley y no se violo. Si hubo vicio fue de mi alegato, no advirtiendo reglas del juicio unipersonal se introdujo una calificación más gravosa y lo quito competencia del órgano a juzgar, era un error de su parte y defecto del alegato porque como lo dijo la Corte en el fallo “P.” que introducir una cuestión que por vía de incompetencia quite al juez la posibilidad de decir al juez y al imputado que se decida su situación, frente al exceso que incurrí al alegar la solución para subsanar ese vicio que anuló

parcialmente el alegato en la que se consideró esa agravante y se atenga a la calificación del requerimiento de elevación a juicio como privación de la libertad coactiva en los términos del primer Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29340885#181400231#20170628153132441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17147/2006/TO1 caso y permite mantener su competencia y resolver adecuando la sanción en lo que fue el impulso fiscal. Al momento de fijar una sanción lo hizo en una franja próxima al mínimo de la escala penal, la misma podría trasladarse a la del unipersonal. Debía anularse el alegato fiscal de la parte del agravante y preservar la validez del juicio por lo que era deber del operador judicial preservar la validez de los actos. Nada más que agregar de los demás aspectos que se me corriera vista.----------------------------------------------------

El Presidente: siguiendo la misma línea que planteó el fiscal de la eventualidad del planteo de la contraparte, creo que en su petición final debería precisar el monto de pena que reclamaba. Lo dijo porque más allá que hizo referencia matemática, creyó que ese aspecto debía ser precisado para que la defensa ejerza su ministerio y él sobre la base de la pena que hablaba.-------------------------------

El F. dijo que no hacía una referencia puntual, el único aspecto creo que debía anularse era el que quitaba el caso por el máximo de 15 años de la jurisdicción de este órgano y de la aplicación del inciso sexto de la segunda parte del artículo 142 bis del Código Penal. Hizo referencia a la privación de la libertad coactiva porque los autores lograron su propósito en concurso ideal con robo en poblado y en banda que creía que merecía el hecho y creyó que sobre la base de esa escala penal debería fijarse la pena que respete entre los 8 años y 8 meses u 8 años y 9 meses.-------------------------

El Presidente sostuvo que la incidencia de la nulidad se agotaba con la respuesta de la contraparte. En este caso el doctor Y.F. de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29340885#181400231#20170628153132441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17147/2006/TO1 introdujo una nulidad sobre ello, por lo que de la...

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