Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 19 de Mayo de 2017, expediente FCT 016001895/2010/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT 16001895/2010/TO1 caratulada: “ROBLEDO, R.R. -M., EDUARDO NICOLÁS S/

Infracción Ley 23.737”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; por La defensa, el señor Defensor Público Oficial por ante el Tribunal, doctor E.M.D.T., y el señor defensor particular, doctor R.D.L.; y los imputados: R.R.R., apodado “Negro”, D.N.

  1. 26.633.710, de nacionalidad Argentina, de 38 años de edad, de estado civil soltero, instruido, de ocupación constructor de estructuras en seco y comerciante, nacido en la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia homónima, el 09 de Julio de 1978, domiciliado en Pasaje Galisteo Nº 1440 de la ciudad de su nacimiento y es hijo de R.E.C. y J.A.R.; y EDUARDO NICOLÁS MAZZON, D.N.

  2. Nº 22.074.572, de nacionalidad Argentina, de 44 años de edad, de estado civil soltero, instruido, nacido en la ciudad de Malabrigo, departamento de Obligado, provincia de Santa Fe, el 15 de Noviembre de 1972, domiciliado en Pasaje Quiroga Nº 4180 de la ciudad de Santa Fe, capital, y es hijo de E.P.C. y E.N.M..-

    Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

    Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor FERMÍN AMADO CEROLENI -

Doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #23272164#179177018#20170519122722547 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes señor Fiscal Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de Corrientes, doctor F.A.F., en instrumento que luce a fs. 313/314 y vta. de autos, se inauguró el plenario en estos autos.-

Que el hecho del que da cuenta la pieza acusatoria de mención, ha acaecido en fecha 02 de Diciembre de 2010, a la hora 23.30 aproximadamente, en el marco de un procedimiento realizado por personal “Unidad Especial de Procedimientos Judiciales” (UESPROJUD) “Corrientes” de Gendarmería Nacional Argentina, en la intersección de la avenida Tacuarí con el pasaje G., del barrio “L.L.”

de esta ciudad de Corrientes, capital, ocasión en que se demoró -no obstante la reticencia inicial de sus ocupantes- un vehículo marca Chevrolet, modelo “Vectra”, dominio colocado “HNC-301”, de color negro, es decir un rodado con características similares y en relación al cual el funcionario de Gendarmería Nacional, C.D.S., minutos antes había sido informado, -oportunidad en que al referido funcionario se hallaba como J. de guardia parado en la puerta de acceso de la citada Unidad- “…y se le acercó un ciudadano de sexo masculino de aproximadamente cuarenta a cuarenta y cinco años…”, quien le referenció a S. “…que en inmediaciones a las avenidas Cazadores Correntinos y Tacuarí, se encontrarían dos hombres en un vehículo de color negro, el cual tenía como dominio “HNC-301”, quienes se encontrarían a punto de efectuar una transacción de estupefacientes (sic)…” (confr. Acta de fs. 2/5). Es así, que fue que, con dicha noticia criminis se constituyó la comisión de la fuerza en el citado barrio de la ciudad, precisamente en la intersección de la avenida Tacuarí y pasaje Guayana, y logró

interceptar al vehículo de mención, determinándose que quien conducía el automotor era el ciudadano E.N.M., a quien acompañaba R.R.R., convocándose a dos (2) testigos hábiles, para identificar a los ocupantes del rodado. Luego de lo cual se dispuso continuar el procedimiento en la sede de la “Unidad Especial de Procedimientos Judiciales” (UESPROJUD)

Corrientes

de Gendarmería Nacional Argentina, toda vez que, simple vista, en el piso del lado del acompañante de dicho rodado, pudo observarse un bolso de color negro que contenía bultos. Seguidamente, ya en sede del citado organismo, y ante los testigos convocados, procedió a la apertura del bolso negro de mención, marca “American Touristier” hallándose en el interior del mismo, entre otros objetos, cinco (5) paquetes rectangulares, envueltos en cinta engomada de color ocre, y debajo del maletín mencionado, un revolver calibre 22 con seis (6) municiones.

Determinándose con la prueba de campo o narcotest, que la sustancia hallada respondía a la variedad estupefaciente “Clorhidrato de Cocaína” y registró un peso total de cinco kilos con veintiséis gramos (5,026 kg.). Por estos motivos se procedió

al secuestro de la sustancia ilícita, el automóvil y a la detención de los nombrados Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #23272164#179177018#20170519122722547 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.E.N.M. y R.R.R..-

Que con la lectura del citado elemento acusatorio y el hecho penalmente relevante descripto en él, quedó delimitado el continente fáctico sobre el que versó el contradictorio en este proceso.-

Que los imputados en autos, señores E.N.M. y R.R.R., al momento de la Indagatoria ante el Tribunal de juicio, ejerciendo el derecho que les asiste se abstuvieron de prestar declaración, razón por la cual se incorporó por su lectura las declaraciones que se agregaron a fs. 63/65 y fs. 66/67 y vta. de autos, respectivamente. De la defensa material de ambos, rescato, en el caso de Mazzón “…que hace un tiempo vivía en Goya, venía a Corrientes capital, porque tuvo un accidente laboral…con mi amigo R.R.…quedamos de acuerdo que nos íbamos a encontrar en Corrientes para salir a dar una vuelta…que ese jueves quedamos de acuerdo…me trasladé de Goya para acá, el de Santa Fe y lo pasé a buscar en mi Chevrolet “Vectra…estábamos perdidos, salimos del centro sin darnos cuenta…” luego de relatar su versión sobre el procedimiento llevado a cabo por la fuerza de seguridad actuante, agregando que “ … dijeron que eran policías una vez que nos esposaron, antes nunca…dos suben al auto en la parte delantera…otro salió caminando, vino al rato, 5 minutos fácil, con dos personas diciendo que eran los testigos, ahí nos ponen de pie, y en presencia de ellos empiezan a revisar el vehículo…veo en la parte delantera un bolso abierto, con 4 0 5 paquetes y un arma, que ese bolso no lo había visto nunca ahí ni lo conocía (sic)

…”; que su amigo R.R. “…es propietario de una rotisería de nombre “Luigis Pizza” en Santa Fe y han salido juntos en Corrientes un par de veces… ”, que “su amigo de Santa Fe vino en colectivo…que se iría al otro día, es decir el 3 de Diciembre, él se iba a trabajar y yo a ver a mis hijos, e íbamos a ir juntos…”; que su amigo se trasladó hasta Corrientes “…para nada en concreto, solamente a buscar chicas, y dar vueltas, nada más… “, que no tiene antecedentes penales, “…ni de ningún tipo…”.-

De la defensa material de R.R.R., surge la coincidencia con el relato de su consorte de causa, en lo que al procedimiento concierne, del resto de su declaración extraigo fundamentalmente, en cuanto a los motivos que lo impulsaron a venir a Corrientes, en esta ocasión que “…en el 2008 tenía adicción a la cocaína y conocí a una mujer que tenía un instituto de rehabilitación y gracias a D., había podido dejar de drogarme…logré resultados positivos porque el 90% de mi vida cambió, tengo un par de trabajos…y para despuntar el vicio y anda con otras mujeres para que no se entere la mía, vine a Corrientes, y fue eses jueves que me cerraba justo, y entonces vine pagando el pasaje a Corrientes y volvería al otro día a Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #23272164#179177018#20170519122722547 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Santa Fe con N. aprovechando que él en su autos iba a ver a sus hijos…”.-

Ambos imputados, en sus declaraciones, han esgrimido la negativa en relación a la existencia del bolso y el contenido del mismo.-

Que declararon, en calidad de testigos durante el plenario, los señores: A.R.P.; D.R.M.; D.S.; E.O.F.; J.S.R.; y E.J.R.D..-

Que el señor A.R.P., inició la ronda de testimoniales; al deponer en la calidad señalada ante el Tribunal de juicio explicó que: “....en horario de la noche se toma conocimiento de una transacción de estupefacientes, en una dirección de acá de Corrientes, se recorrió la zona, y pudieron identificar un auto que había sido anoticiado que estaría involucrado en esa transacción, se lo intercepta y se lo controla, que se llama los testigos, y en presencia de ellos se hace un control que del mismo se constató dentro del automóvil, un maletín, o bolso de mano con estupefacientes, también se encontró un arma de fuego, que tenían...

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