Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Junio de 2017, expediente FGR 052000987/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000987/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, P.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 26 del mes de junio del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de General Roca, presidido por el doctor Armando M.

M. y los señores vocales doctores O.A.C. y A.A.S., asistidos por el señor S.D.M.P. para dictar sentencia en los autos caratulados “HERRERA, P.D. y otros s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 52000987/2010/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, provincia de Río Negro, causa que fuera seguida contra: P.D.H., sin apodos o sobrenombres, titular del D.N.

  1. nro. 30.823.734, nacido el día 19/06/1984 en la ciudad de S.A. Oeste, provincia de Río Negro, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con estudios secundarios completos, hijo de J.C. y A.E., con domicilio en la calle C. nro. 1.050 de la misma ciudad; M.A.H., sin apodos o sobrenombres, titular del D.N.

  2. nro. 25.765.603, nacido el día 14/02/1977 en la ciudad de S.A. Oeste, provincia de Río Negro, de estado civil casado, de ocupación empleado portuario, hijo de J.C. y Aidé

    Espil, con domicilio en la calle M. 1.050 de la misma ciudad, ambos asistidos por los doctores M.D. y E.G. y contra M.B.V., titular Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#181151322#20170626120953815 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000987/2010/TO1 del D.N.

  3. nro. 11.861.604, nacida el día 02/10/1955 en la ciudad de A., provincia de Río Negro, de estado civil viuda, de ocupación jubilada, hija de M. y E.G., con domicilio real en la calle Isla Huemul nro. 256 de la misma ciudad, asistida por el doctor M.Á.C..

    RESULTANDO:

  4. Los hechos.

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 548/552, el señor A.F. de grado subrogante, doctor F.M.I., atribuyó a:

    1. P.D.H.: “el delito de haber transportado junto con su hermano M. en la camioneta Ford R. GFK 373 que conducía este indagado entre las últimas horas del 12 y la madrugada del 13 de este mes y año, 11 ladrillos y medio de marihuana desde A. –

    domicilio de M.B.V. y O.C.- , aproximadamente 8,5 kgs. Habiéndose desprendido de la valija que los contenía en las cercanías del cementerio de S.A. Oeste al advertir la presencia de la comitiva policial en cumplimiento de la orden de registro 615/10 a horas 02.30 aproximadamente, valija y contenido que fueron hallados durante un rastrillaje del que da cuente el acta de fs. 50 a 51 y croquis de fs. 52 a las 07.30 horas del día 13 de octubre, en la presunción confirmada del desprendimiento intencional de la droga transportada, habida junto con una balanza de precisión a un metro y Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#181151322#20170626120953815 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000987/2010/TO1 medio de la vera del camino recorrido por los hermanos H., vg, a unos 800 mts. antes de la intersección de calles Chubut y C. donde lo aguardaba el móvil policial, integrando junto con M.B.V. y O.C. una organización para la comercialización de estupefacientes en S.A. Oeste y la zona”.

    La conducta fue calificada como transporte de estupefaciente en la modalidad de transporte, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada, en calidad de coautor (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal); b) M.A.H.: “el delito de haber transportado junto con su hermano P.D. en la camioneta Ford R. GFK 373 que conducía su hermano entre las últimas horas del 12 y la madrugada del 13 de este mes y año, 11 ladrillos y medio de marihuana desde A. –

    domicilio de M.B.V. y O.C.-, aproximadamente 8,5 kgs. Habiéndose desprendido de la valija que los contenía en las cercanías del cementerio de S.A. Oeste al advertir la presencia de la comitiva policial en cumplimiento de la orden de registro 615/10 a horas 02.30 aproximadamente, valija y contenido que fueron hallados durante un rastrillaje del que da cuente el acta de fs. 50 a 51 y croquis de fs. 52 a las 07.30 horas del día 13 de octubre, en la presunción confirmada del desprendimiento intencional de la droga transportada, habida junto con una balanza de precisión a un metro y medio de la vera del camino recorrido por los hermanos Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#181151322#20170626120953815 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000987/2010/TO1 H., vg, a unos 800 mts. antes de la intersección de calles Chubut y C. donde lo aguardaba el móvil policial, integrando junto con M.B.V. y O.C. una organización para la comercialización de estupefacientes en S.A. Oeste y la zona”.

    Siendo calificada tal conducta, al igual que la de su hermano, como transporte de estupefaciente en la modalidad de transporte, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada, en calidad de coautor (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal); c) M.B.V.: “el delito de venta de estupefacientes en su domicilio de la localidad de A., a P.D.H. y M. HERRERA el día 12 de octubre del actual año con fines de que esos dos indagados los transportaran en la camioneta Ford R. GFK 373 hasta S.A. Oeste para su ulterior comercialización en la zona de esa localidad marítima, concretamente los once (11)

    ladrillos y medios de marihuana (aproximadamente 8,5 ks.)

    que fueron a buscar los hermanos H. la tarde del martes 12 del corriente, y que transportaron desde A. hasta S.A. Oeste entre las 22 horas del 12 hasta las 2 horas aproximadamente del 13 de octubre del actual, de los que se desprendieron de la valija que los contenía en las cercanías del cementerio de S.A. Oeste al advertir la presente de la comitiva policial en calle Chubut y C. de S.A. Oeste cumplimiento de la orden de registro 615/10 a horas 02.30 aproximadamente, Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#181151322#20170626120953815 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000987/2010/TO1 valija y contenido que fueron hallados durante un rastrillaje del que da cuente el acta de fs. 50 a 51 y croquis de fs. 52 a las 07.30 horas del día 13 de octubre, en la presunción confirmada del desprendimiento intencional de la droga transportada, habida junto con una balanza de precisión a un metro y medio de la vera del camino recorrido por los hermanos H., vg, a unos 800 mts.

    antes de la intersección de calles Chubut y C. donde lo aguardaba el móvil policial, integrando la indagada una organización para la comercialización de estupefacientes en S.A. Oeste y la zona con los hermanos H., y el detenido O.C., como así también la tenencia aproximadamente unos 20 tizas de cocaína sobre la cama de una habitación de la casa que comparte con C., toda ella con fines de comercializar incautada con demás elementos presuntivos de ser utilizados para ese fin hallados en su domicilio en la localidad de A. según diligencias de la orden 617/10 en los términos del art. 32 de la ley 23.737”.

    La conducta fue calificada como tráfico de estupefacientes en la modalidad de suministro oneroso, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada, en calidad de coautor (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  5. Los actos del debate.

    La audiencia oral y pública se desarrolló en sucesivas jornadas los días 15 de mayo, 26 de mayo, 07 de junio y 16 de junio del corriente año, en la Sala de Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19766954#181151322#20170626120953815 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000987/2010/TO1 Audiencias de este Tribunal, sita en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, con la presencia de los acusados, de la señora F. General, doctora M.T.B. y los defensores particulares, doctores M.D., E.G. y M.Á.C..

    Para un mejor orden se describirá lo acontecido en cada uno de esos días.

    Es así que en la primera oportunidad, es decir el 15 de mayo pasado, previo declararse abierto el debate y en la Sala de Audiencias ante las partes presentes, la imputada V. manifestó que se comunicó con su defensor particular, el doctor C., quien refirió que no comparecería en dicha fecha por encontrarse en viaje en la ciudad de Buenos Aires, detallando la acusada que era su intención que la siga asistiendo el mencionado letrado. Por tal razón se dispuso cuarto intermedio a fin de que por Secretaría se informe telefónicamente la situación del citado letrado.

    Restablecida la audiencia, se detalló que tras comunicaciones mantenidas se corroboró lo dicho por la señora V., por tal razón se la instó a que permanezca en el recinto y con la conformidad de partes, se declaró

    abierto el debate, se leyó el requerimiento acusatorio y sin que las partes introduzcan cuestiones previas fueron invitados los hermanos H. a prestar declaración indagatoria. Ambos, haciendo uso del derecho que les asiste, se abstuvieron de declarar, por lo que se incorporó, por lectura, el acto procesal glosado a...

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