Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Junio de 2017, expediente FCR 012008762/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12008762 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VARGAS, J.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: VARGAS, J.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 796/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F., como presidenta y la doctora Liliana E.

Catucci y el doctor M.H.B. como vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FCR 12008762/2010/TO1/CFC1, del registro de esta Sala, respecto de los recursos de casación incoados por los defensores de J.F.V. y C.A.M. ante el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia falló -en lo que aquí

    interesa-:”1) RECHAZANDO los planteos de nulidad articulados por las Defensas de los procesados (art. 138, 139, 140, 166, 167, 183, 184, 231 bis, 236 y cctes del Código Procesal Penal, y art.18 de la Constitución Nacional).-

    2) CONDENANDO a J.F.V., DNI N°

    20.237.436, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el lugar de comisión a la pena de seis años de prisión, multa de pesos seis mil ($ 6.000) que deberá

    pagar en el término de diez (10) días de adquirir firmeza la presente, las accesorias legales y las costas del juicio (art. 1, 5, 12, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal; Fecha de firma: 21/06/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #20997854#181534997#20170621120928063 art. 5 inc.C y 11 inc.E de la ley 23.737; y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).-“… “4) Condenando a C.A.M., DNI N° 30.008.654, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un año de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225)

    que deberá pagar en el término de diez (10) días, sujeto durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los incisos 1, 3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal debiendo realizar 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal y las costas de juicio (arts.1, 5, 26, 27 bis, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 14 primer apartado de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal)”.-

    Finalmente ordenó la “expedición de testimonios de las actas de debate y su entrega al Ministerio Público Fiscal” –fs. 2086/2126-.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos de casación la defensora oficial Dra. M.E.F. vanR. en representación de C.A.M. a fs. 2128/2133 y el defensor particular Dr.

    G.I. en representación de J.F.V. a fs. 2134/2142 vta.

    2.1) La defensora de C.A.M. se agravió porque, a su juicio, la sentencia era arbitraria y rechazó “incorrectamente” los planteos de nulidad sobre actos procesales nulos como la requisa sin orden sobre el vehículo estacionado en la vereda del domicilio de su 2 Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #20997854#181534997#20170621120928063 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12008762 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: VARGAS, J.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: VARGAS, J.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal defendido.

    Agregó además que se condenó a su defendido sin explicar los elementos de convicción en que “asientan la autoría” y entendió se basaron en “meras suposiciones”.

    2.2) El defensor particular de J.F.V., invocando los motivos de los dos incisos del art.

    456 del rito, señaló que las nulidades fueron rechazadas de manera indebida, que la droga fue “plantada por la policía”, pidió se excluya la prueba de cargo obtenida durante el allanamiento y se absuelva a su defendido.

    Refirió una defectuosa labor policial y el “extravío de material limitante para el ejercicio de derecho de defensa material” –fs. 2138 vta.-; que la sentencia “no hace aporte de análisis de las constancias del proceso”, los enuncia y concluyen que “comercia con droga” –fs. 2138 vta.-; que no fue mucha la “cantidad de droga porque las pericias informan que el grado de pureza es ‘lamentable y escaso’”.

    Que se les dispensó un tratamiento distinto a Vera y a M. y que V. debe ser absuelto y en todo caso subsistir “la imputación por tenencia simple de estupefacientes”.

    Se quejó respecto de la aplicación del agravante y concluyó que en ningún caso debía admitirse su utilización.

  3. ) Dichos recursos fueron concedidos a fs.

    2144/2145 y mantenidos en esta instancia a fs. 2152 por la defensa de C.A.M. y a fs. 2153 por la defensa de J.F.V..

    Fecha de firma: 21/06/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #20997854#181534997#20170621120928063 4º) Que puestos los autos a disposición de las partes en los términos del art. 465, cuarto párrafo del CPPN, usaron del derecho previsto en el art. 466 del rito, el defensor de Vargas y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. R.O.P. –fs. 2158/2159 vta. y 2159 bis/2165 vta. respectivamente-.

    4.1) El Sr. Fiscal General, solicitó que se rechacen los recursos porque respecto de las nulidades procesales debe primar un criterio restrictivo, las actas hacen plena fe hasta que sean redargüidas de falsedad, los procedimientos fueron realizados tal como las normas procesales establecen y no demostró la defensa el perjuicio que tales medidas le provocan.

    Con relación al agravio introducido por la defensa de V., agregó falta de fundamentación respecto del rechazo de las nulidades, que no realiza una crítica prolija y circunstanciada de los argumentos del tribunal y por ello entendió que debía ser rechazado. En cuanto a las órdenes de allanamiento y sus consecuentes, refirió que contaron con dos testigos de actuación y funcionarios que intervinieron por manda judicial.

    Respecto de las vejaciones a los que habría sido sometido dijo que “es tan solo una estrategia de la defensa para hacer caer el acto que dio inicio a estas actuaciones, con el puro y exclusivo fin de lograr la absolución de su defendido” y que aun así la cuestión debe ser investigada, tal como lo hizo el tribunal.

    Reseñó los motivos por los que no había de dar crédito a las manifestaciones vertidas por el testigo civil Sereno y concluyó que la versión de la defensa no tenía asidero en ningún elemento serio y contundente y que no adviertía arbitrariedad.

    En cuanto a la ampliación de la acusación, Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #20997854#181534997#20170621120928063 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12008762 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: VARGAS, J.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: VARGAS, J.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal entendió el fiscal que lo requerido es que no se trate de hechos nuevos, ni implique una modificación sustancial de aquellos y refirió los criterios procesales. Dijo que todo ello fue observado y que no era extemporáneo, el imputado pudo ejercer sus derechos y en consecuencia correspondía la desestimación de los agravios intentados por dicho motivo.

    4.2) El defensor particular de J.F.V., por su parte, entendió que hubo un “grandísimo e inexplicable” déficit en la valoración de la prueba en perjuicio de su defendido y reiteró los agravios casatorios.

    5) Superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana E.

    Catucci y M.H.B..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    En primer término, es necesario recordar los hechos que motivaron este expediente.

    De acuerdo al requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1735/1737, se imputó a J.F.V. y a C.A.M., entre otros, comerciar con estupefacientes entre el 7/4/2010 y el 26/12/2010 período durante el cual J.F.V. y N.A.V. realizaron actividades típicas de la venta de drogas, tales como pasamanos, en su domicilio sito Fecha de firma: 21/06/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #20997854#181534997#20170621120928063 en calle D.H. s/n y por su parte J.F.V., también comercializó con la modalidad “delivery” a bordo de sus vehículos –los identifica- y C.A.M. lo hizo a modo de pasamanos en su domicilio sito en calle A.C. nº 1481.

    -II-

    Que fijado cuanto antecede, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por las defensas, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del...

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