Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FPA 007222/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 41/17 En la ciudad de Paraná, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa FPA 7222/2013/TO1, caratulada: “LIVA, J.A.M.S. PROCESAL”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el art. 9, inc. “c” de la ley 27.307 y art. 32, apartado II, inciso 3° del CPPN.

La presente se sigue a J.A.M.L., sin apodo, argentino, DNI N° 21.307.166, nacido el 28 de febrero de 1970 en la ciudad de Formosa, provincia homónima, divorciado, abogado, domiciliado en División Los Antes 1378 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, instrucción universitaria completa, hijo de J.A.L. y R.M.C..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal S.D.C.G. Escalada, mientras que en defensa del imputado LIVA actuó el Sr. Defensor, Dr. G.E.R..

EL CASO:

Según consigna la requisitoria fiscal, al imputado J.A.M.L., se le imputa que en su rol de abogado, invocando la condición de patrocinante del ciudadano C.P.R.M., presentara ante el Juzgado Federal N° 2 de Paraná, Secretaría Civil N° 2, con competencia en lo civil y comercial, demanda contra el Estado Nacional, por el reconocimiento de un aumento salarial dispuesto para la fuerza -Gendarmería Nacional- y la pertinente medida cautelar innovativa; falsificando la rúbrica del actor y valiéndose de unas fotocopias falsificadas en el ítem que se refiere al último domicilio del actor, consignado uno en la ciudad de Paraná, supuestamente parta justificar la competencia del Tribunal. Luego informa a requerimiento del Juez cual era el domicilio real y hace saber que es el ubicado en calle Rio Pilcomayo 364 de Villa Fecha de firma: 15/06/2017 Vista, Partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires.

Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27796049#181514098#20170615122017294 También se le enrostra que en dos oportunidades presentara idénticas demandas con fecha 19/04/2011 y 27/12/2012 ante el mismo juzgado y secretaria. Finalmente sostiene la fiscalía en su hipótesis acusatoria que las conductas se dirigieron a inducir al juez a incurrir en un error sobre la determinación de la competencia territorial y también a triplicar la pretensión incoada posibilitando el acrecentamiento patrimonial. Estas conductas reprochadas por la acusación fiscal fueron calificadas como: estafa procesal en grado de tentativa (art. 172 en función del art 42, ambos del CP), en concurso ideal con la falsificación o uso de documento falso (art.54 y 292 y/o 296 también del CP).

ALEGATOS:

El Sr. Fiscal General inició su alegato describiendo la secuencia de los hechos, expresando que se encuentra probado que el 02/10/12 el Dr. Liva presentó ante la Secretaria Civil y Comercial Nº 2 del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, una demanda con firma falsa de quien se hacía presentar como actor C.P.R.M., que llevaba el patrocinio de él y se pretendía se incorpore al haber mensual de Matos un aumento junto con una medida cautelar y duplicó los reclamos ya formulados en agosto de 2011 configurándose el uso de documento privado falso en concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa.

En orden a la falsedad de la firma surge de la declaración testimonial de Matos que negó haber suscripto ningún tipo de demanda o escrito y del dictamen pericial en el que se consigna que las firmas indubitadas no son del mismo puño que las que se le pretenden imputarle.

Entiende configurados los elementos objetivos y subjetivos del delito de uso de documento privado falso.

En relación a la estafa procesal, se configura cuando una parte con su conducta engañosa hacia el Juez, realizada con ánimo de lucro, pretende y engaña obteniendo de él una sentencia injusta, provocando desmedro patrimonial a la contraparte o a un tercero. Se encuentran los 4 elementos: acción de engañar, producción de esa acción, dictado de la resolución que va a generar una Fecha de firma: 15/06/2017 patrimonial y el perjuicio, la particularidad disposición de la estafa procesal es que Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27796049#181514098#20170615122017294 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

se produce en el marco de un procedimiento procesal y que la víctima no es el contraparte sino el juez. Algunos de los elementos no han llegado a materializarse pero la prestación del procesado es indudable incorporando en la prueba documental fotocopias del documento del sr. M. entre las que incorporó una fotocopia en la que se suprimió el número que antes se veía en los documentos arriba, que no correspondía a M. y figuraba como domicilio calle T. de esta ciudad de Paraná, aquí se consuma el ardid destinado a engañar al juez, que no se advierta la duplicidad de pretensiones es el ardid, un perjuicio que va en 2 vías, el primero generar el perjuicio al demandado de pagar 2 veces la misma prestación pero además la duplicidad de fijar dos veces honorarios.

Los elementos característicos de la estafa procesal en grado de tentativa se encuentran configurados. En cuanto al aspecto subjetivo, no cabe ninguna duda de que un abogado que se encuentra ejerciendo la profesión y que presenta el mismo pedido en 2 oportunidades respecto del mismo cliente de forma contemporánea porque los reclamos convivieron poco más de 1 año, resulta indudable que actúa con conocimiento y por lo tanto intención de cometer estafa procesal. Como elemento adicional, el ánimo de lucro se encuentra configurado con la posibilidad de lograr una doble regulación de honorarios a favor del imputado.

Ambas figuras que se le imputan, el uso de documento privado falso y la estafa procesal, concurren idealmente y es una hipótesis clara del art. 54 CP, no existe absorción de una figura en otra Finalmente manifestó que corresponde dictar sentencia condenatoria a Liva como autor de los delitos de uso de documento privado falso en concurso ideal con estafa procesal en grado tentativa, solicitando la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional más accesorias legales y costas.

Por último, conforme el art. 9 de la ley 22.192, solicita se comunique la sentencia a la CSJN y en virtud del carácter público de las normas de ejercicio de la abogacía solicita se comunique al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la ciudad de Paraná.

Por su parte, el Sr. Defensor manifestó que existe atipicidad porque los Fecha de firma: 15/06/2017 delitos que se imputan son esencialmente dolosos y su defendido siempre actuó

Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27796049#181514098#20170615122017294 de buena fe y a lo sumo se podrá imputar, por su propio reconocimiento, un actuar culposo. Está probado a lo largo del expediente una actitud culposa y no dolosa y hasta sería un delito imposible.

El Fiscal acusa de haberse realizado una demanda con firma falsa, ahora bien dentro de esa demanda surge la mención de un domicilio en calle P. y no la que dijo el fiscal, L. en ningún momento tuvo conocimiento que la firma era falsa y de que existía esa...

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