Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2017, expediente FTU 014937/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 14937/2015-Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: P.N., CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 15 de junio de 2017.- AS AUTOS Y VISTOS:

El escrito de fs. 397/398, mediante el cual el Sr. Defensor Público Oficial solicita se conceda al penado C.P.N., de nacionalidad boliviana, el derecho al extrañamiento a su país de origen, conforme las prescripciones de la Ley 25.871.-

CONSIDERANDO:

  1. Que C.P.N., de las condiciones personales de autos, fué condenado por éste Tribunal Oral a la pena de cuatro años y dos meses de prisión por sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 (fs.

    347/350).-

  2. Que el art. 64 inc. a) de la Ley N° 25.871 prevé la ejecución inmediata del acto administrativo de expulsión dictado referido a extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de la libertad cuando respecto de los mismos se hubieren cumplido los supuestos previstos por el art. 17 ap. I y II de la Ley 24.660, fijando además que la ejecución del extrañamiento dará

    por cumplida la pena impuesta originariamente por el tribunal competente.-

    Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M. , JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28083579#181504412#20170615110022503 Este acto administrativo (resolución de fs. 544/545 y vta.), se encuentra firme (fs. 543).-

  3. Que atento a ello, cabe, entonces, aplicar las prescripciones abstractas de la ley al caso concreto, estableciendo en primer término que, en lo que respecta al requisito del art. 17 ap. I de la ley 24.660, el penado de referencia cumplirá el día 02 de julio de 2017, la mitad de la condena impuesta, atento al cómputo practicado por Secretaría a fs. 549.-

  4. Asimismo, de los informes obrantes a fs. 420/423 (Dirección Nacional de Migraciones), 424/426 (Gendarmería Nacional), 438 (Policía de Seguridad Aeroportuaria), 457 (Prefectura Naval), 470/473 (AFIP), 456 (Policía de Tucumán), 516/518 (Policía Federal Argentina) y 524/527 (Registro Nacional de Reincidencias) surge que C.P.N. no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, satisfaciéndose así el requisito del art. 17 ap. II de dicha norma.-

  5. Que a fs. 529, corrida que le fuera vista al Sr. Fiscal General, el mismo la contesta, manifestando que puede otorgarse a C.P.N. el derecho de extrañamiento, previo pago de la multa, según el art. 64 inc. a) de la Ley 25.871.-

  6. En relación con la...

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