Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Mayo de 2017, expediente FPO 003613/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3613/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D..

MARIO HACHIRO DOI, N.L. y M.A.J.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la actuaria, Dra. L.Y.K., con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 431 bis del CPPN

incorporado por la Ley 24.825- en la causa FPO N° 3613/2015/TO1, caratulada:

“LOPEZ, M.R. S/ INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. “c”), en concurso real con RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO”, con respecto a M.R.L., alias “J.”, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 33.652.310, de estado civil soltero, de ocupación changarin, con instrucción primaria completa, nacido en la ciudad de Puerto Rico, provincia de Misiones, el 10 de mayo del año 1.988, hijo de R.L. y de L.R.M., con último domicilio en Barrio Rural, Casa 10, M. “A” de la ciudad de Puerto Rico, M., alojado actualmente en la Unidad Penal VII “PUERTO RICO”, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, en calidad de procesado y cumpliendo prisión preventiva por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en concurso real (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 239 del Código Penal), en calidad de AUTOR (art. 45 del Código Penal), actualmente a disposición conjunta con el Tribunal Penal Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, procesado con prisión preventiva por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZA DE INCENDIO.

La plataforma fáctica en las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

Estas actuaciones tienen su inicio el día 21 de mayo del año 2015, a raíz de una solicitud de orden de allanamiento requerida por el S.C.J.B.A., J. de la Sección Puerto Rico del Escuadrón Nº 11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional Argentina, en virtud de una investigación sobre un hecho delictuoso, donde la información consistía en que una persona de sexo masculino, mayor de edad, de nombre M.R.L., alias “J.”

estaría fraccionando estupefacientes para la comercialización en el ejido urbano, en infracción a la Ley 23.737, quien reside en una vivienda precaria de alquiler.

Por tal motivo, la Sra. Juez Federal de Primera Instancia de Oberá

extendió la orden de allanamiento, requisa, secuestro, detención y habilitación de horario nocturno para el día 21 del mes de mayo del año 2015, del inmueble ubicado sobre la calle 25 de mayo Nº 124, en la localidad de Puerto Rico.

Seguidamente, personal del Grupo Reforzado “EL ALCAZAR”, con apoyo de la Sección “Puerto Rico”, pertenecientes al Escuadrón Nº 11 “San Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #28450513#176544692#20170522115933774 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3613/2015/TO1 Ignacio” de Gendarmería Nacional Argentina y en presencia de testigos civiles hábiles convocados al efecto, dieron cumplimiento a la Orden de Allanamiento, de cuya acta se desprende que: siendo las 22:40 horas se constituyó el personal mencionado en el domicilio citado, en circunstancias que el inmueble a allanar carece de iluminación y presentó riesgo para la integridad física de los testigos, personal de la fuerza en nombre de la institución ingresó de forma rápida al mismo, evidenciando que la persona de sexo masculino intentó darse a la fuga arrojando un teléfono celular, marca NOKIA, de color negro con detalles rojos, con un protector rosado, haciendo caso omiso a la orden del personal interviniente, siendo aprehendido e identificado como M.R.L..

Acto seguido, se dio inició al registro de todas las dependencias del inmueble, habitada por M.R.L., hallando en el techo de la casilla del frente a la suya, UN (01) BOLSO de color rojo con detalles blancos con la inscripción del escudo de RIVER PLATE con TRES (3) PAQUETES CUADRADOS envueltos con cinta de embalar de color marrón ocre, conteniendo en su interior una sustancia vegetal.

Posteriormente se presentó personal de Criminalística y Estudios Forenses pertenecientes al Escuadrón Nº 11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional Argentina, y realizó la prueba de orientación narcotest, sobre los envoltorios hallados, arrojando resultado positivo para Cannabis Sativa (marihuana), con un PESO TOTAL DE QUINIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS (565 gramos).

Como resultado del procedimiento, se detuvo en carácter de incomunicado a M.R.L., se ordenó el secuestro de la mercadería hallada y demás elementos de interés para la causa.

Este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Oberá obrante a fs. 192/199, contra M.R.L., como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN en concurso real con RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y penado por el art. 5º inc.

C

de la ley 23.737 y art. 239 del Código Penal; y decreto de elevación de la presente causa a fs. 207 respecto al nombrado, de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

A fs. 218, se constituyó el Tribunal y a fs. 261/262, la Sra. Fiscal General Oral Federal, Dra. B.V.A., presentó la propuesta de conversión del proceso al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), discrepando parcialmente con la calificación legal efectuada en la Requisitoria de fs. 192/199 en la cual se reprochó al imputado M.R.L. la comisión del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.773); consideró

que: “…Si bien de la presente causa surge y se encuentra acreditado en autos que en el domicilio ubicado sobre la calle 25 de mayo N° 124, vivienda precaria de alquiler, Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #28450513#176544692#20170522115933774 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3613/2015/TO1 ubicada en el fondo de la morada principal, fue secuestrada la cantidad de quinientos sesenta y cinco (565) gramos de marihuana. Y que el propietario y habitante de ese predio era el hoy imputado en esta causa, que para adjudicarle el ilícito apuntado en la Requisitoria deviene necesario acreditar que la probada tenencia de estupefacientes estaba específicamente destinada a la comercialización extremo que no se encuentra acreditado. Ello por cuanto, no obstante los indicios existentes, resultan insuficientes para imputarle al encartado la actividad de comercialización de estupefacientes, en especial cuando no se ha podido detener a los presuntos compradores para corroborar la adquisición de la droga. Ahora bien, al encontrarse probada la adicción al estupefaciente en cuestión por parte del imputado, conforme sus propias manifestaciones, examen psiquiátrico de fs. 189/190 y excediendo esta cantidad a la que pudiera estar destinada para un único consumo personal, considero que corresponde encuadrar su accionar delictivo en la figura...

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