Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 004428/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4428/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

n° 4428/2015, 50465/2016 y 70.412/2016, en la que resulta imputada C.L. o C.F. o N.N. TORRES (DNI 29.931.715, argentina, nacida el día 18/12/1982 en Tigre, PBA, hija de M.R.T. y de M.S.A., soltera, desocupada, carece de domicilio, e identificada con prontuario RNR 3911452 y RH 305.543), en orden a los delitos de robo simple en grado de tentativa en calidad de coautora (c/n°

70412/16), hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en calidad de autora (c/n° 50.465/16), y robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y ser perpetrado con escalamiento en calidad de coautora (c/n° 4428/15) los que concurren en forma real entre sí (artículos 42, 45, 55, 164 y 167, incisos 2° Y 4°, en función del 163, inciso 4° del CP), y con relación a la causa n° 70.412/2016 el imputado A.I.B. o A.I.B. o M.A.C. o A.I.V. o I.A.V. (DNI 24.181.434, argentino, nacido el día 1/01/1985 en Capital Federal, hijo de R.A.B. y de S.d.C.C., vendedor ambulante, soltero, domiciliado en D.7., La Matanza, PBA, e identificado con prontuario RNR 2981497 y TM 40.551), en orden al delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de coautor (Artículos 42, 45 164 del CP).

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24704373#181214742#20170613121056077 Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.G. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.A..

RESULTA:

En atención a que en la presente causa se encuentran acumulados tres procesos, con requerimientos de elevación a juicio independientes, corresponde para una mayor claridad expositiva, reseñar que se tratarán los hechos que se encuentran descriptos en los requerimientos obrantes a fojas 208/210 –c/n° 4428/2015-, de fojas 584/585 –c/n°

70.412/2016- y de fojas 719/722 –c/n° 50.465/2016-.

Primero

Hecho (c/n° 4428/2015).

Se les imputa a los nombrados el haberse apoderado ilegítimamente mediante el uso de fuerza en las cosas, de una bicicleta marca “Aluminium” de color negra y plateada, una bicicleta con inscripción “H.” de color blanca y roja que estaba sujeta a dos cadenas candado, propiedad de H.H.P.; una bicicleta marca A.A. color negra con asiento marrón y canasto, propiedad de M.R.; y una bicicleta marca Alumni Argentina color violeta, el día 23 de enero de 2015, alrededor de la 1.15 horas, del interior del garage del edificio sito en la calle Arcos 3363 de esta Ciudad, al que accedieron escalando una medianera de aproximadamente 5 metros de alto.

En esas circunstancias de tiempo, M.F. –residente del departamento “C” del 2°

piso de ese inmueble-, observó a un masculino Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24704373#181214742#20170613121056077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4428/2015/TO1 sentado en la medianera del garage, mientras que otro que tenía su torso desnudo que en un primer momento caminaba por la playa –A.F.C.-, le alcanzó al primero una bicicleta que arrojó del otro lado, notando como luego ambos saltaron la pared en cuestión hacia la casa abandonada lindera, perdiéndolos de vista.

Tras comunicarse con el 911, personal policial se presentó en el lugar y al determinar que los encausados ya no estaban allí, comenzaron a recorrer las inmediaciones.

Así las cosas, al llegar a la estación de servicio “ESSO” sita en M.P. y Av. D.L. de esta ciudad, observaron a una persona de sexo femenino y dos de sexo masculino en poder de cuatro bicicletas.

Por esa razón, a fin de identificarlos se aproximaron al lugar, lo que motivó que la imputada comience a correr abandonando dichas bicicletas, procediendo el S.E.H.M. a su aprehensión y al secuestro de los rodados aludidos.

Mientras tanto los otros dos sujetos comenzaron a correr en distintas direcciones, siendo aprehendido A.F.C. por el Cabo 1°

R.M. frente al catastro 3083 de la calle M., y C.G.E. frente al catastro 3145 de la calle 11 de septiembre de esta ciudad, por el Sargento J.B..

Posteriormente, personal policial procedió a la incautación de un caño similar a una barreta de un Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24704373#181214742#20170613121056077 metro de largo, una cadena candado color verde, una cadena candado color azul forzada en uno de sus extremos y un plástico porta pinza con la inscripción Metz, elementos estos que se hallaban en el interior del garage del edificio sito en Arcos 3363 de esta Ciudad.

.

Hecho (c/n° 70.412/2016)

Se atribuye a los nombrados, haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas y violencia en las personas, del equipo de estéreo y demás objetos existentes en el interior del vehículo Renault Kangoo, dominio colocado HFP-

596, propiedad de L.E.C..

Ello tuvo lugar el 21 de noviembre pasado, alrededor de las 12:30 horas, en la intersección de Antártida Argentina y R.M. de esta ciudad, donde el rodado estaba estacionado desde las 11:40 horas de esa misma jornada.

Así, cuando C. y su esposa G.H. abrieron la puerta para ingresar al vehículo, advirtieron la presencia de una mujer, sentada en el asiento del acompañante que simulaba estar dormida y el estéreo completamente salido de lugar, colgando de un cable.

Frente a esa situación, C. le dijo “qué

haces dentro de mí auto

(sic) a lo que la imputada le respondió: “yo no robé nada” (sic) a la vez que lo empujaba para darse a la fuga.

En ese contexto, se hizo presente B. quien exclamó: “déjenla, es mi esposa” (sic) intentando Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24704373#181214742#20170613121056077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4428/2015/TO1 liberarla, para lo cual forcejeó con los damnificados.

Ante los gritos de auxilio de C., se constituyó rápidamente personal policial que procedió a la detención de ambos agresores –

identificados como C.L. y A.I.B.- y al secuestro del automotor, que tenía un evidente desorden en su interior, con la puerta trasera dañada –por donde presuntamente habrían entrado- y el estéreo fuera de lugar y colgando de un cable.

Hecho (c/n° 50.465/2016)

Se le imputa a la nombrada, el hecho ocurrido el día 27 de agosto de 2016, alrededor de las 15:30 horas, en los vestuarios destinados a los guardatrenes de la línea S.M., ubicados en el andén 1 de la Estación Retiro de esta ciudad, oportunidad en la que ingresó a ese lugar con fines de sustracción y mediando escalamiento.

Ese efecto, aquél día, en el lugar indicado y a la hora señalada, T. ingresó a los vestuarios descriptos, procedió a la apertura del locker nro.

13 –el cual se encontraba con un candado abierto-, y tomó de su interior dos gorras, una linterna, un silbato, una picadora de boletos, una riñonera, dos llaves y una mochila, propiedad de S.A.Á..

Así, fue que instantes después de que la nombrada tomara dichos elementos, ingresó al lugar señalado el nombrado Á., quien observó el momento en que la incusa guardaba los objetos en la Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24704373#181214742#20170613121056077 mochila mencionada y, ante esa situación, el damnificado solicitó la asistencia del personal policial, quien se hizo presente y procedió a la formal detención de N.N.T. y al secuestro de los bienes descriptos anteriormente.

.

Segundo

Indagatorias:

En oportunidad de efectuar sus descargos, conforme lo establecido en el artículo 294 del CPP, la imputada L. (fojas 140/141 –c/n°

4428/2015-; fojas 537/538 –c/n° 70.412/2016-; y fojas 695/696 –c/n° 50.465/2016-), hizo uso de su derecho de negarse a declarar.

En su oportunidad, el imputado BERON (fojas 541/542 –c/n° 70.412/2016-), brindó una versión exculpatoria del hecho.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistidos por su defensa, suscribieron el acta labrada en los términos de lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, por medio de la cual se manifestaron conformes con la existencia de los sucesos que se les imputa y a su participación en cada unos de ellos (fojas 900).

Tercero

Así las cosas, luce agregado a fojas 900 el acuerdo al que arribaran las partes en virtud del cual y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr.

Fiscal General solicitó que se condene a L., a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, en orden a los delitos de Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24704373#181214742#20170613121056077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4428/2015/TO1 robo simple en grado de tentativa en calidad de coautora (c/n° 70412/16), hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en calidad de autora (c/n° 50.465/16), y robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y ser perpetrado con escalamiento en calidad de coautora (c/n° 4428/15) los que concurren en forma real entre sí (artículos 42, 45, 55, 164 y 167, incisos 2° Y 4°, en función del 163, inciso 4° del CP).

Con relación a BERON, requirió que se lo condene a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por resultar coautor del delito de robo simple en grado de tentativa (Artículos 42, 45 164 del CP). Asimismo, solicitó

que se lo declare...

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