Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Junio de 2017, expediente FGR 016291/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16291/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABEZAS, HERMINIO ALEJANDRO s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de General Roca, integrado por el Sr. Vocal, Dr.

A.A.S., asistido por el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. M.P., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa N° FGR16291/2014/T01, caratulada: “CABEZAS, H.A. s/ Encubrimiento Art. 277 INC. 1°, apartado C y 3 ap. B del Código Penal”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN – Juicio Abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27307, at. 32 apartado II, inciso 2°, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente causa se sigue a H.A.C., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI N°

20.292.634, nacido el día 24 de marzo de 1969 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, de estado civil separado, con instrucción incompleta, de ocupación empleado, hijo de H.C. y de N.T., con domicilio en la calle B.N.° 420 de la ciudad de Cipolletti.

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General, Dra. M.B., mientras que en la defensa técnica del imputado Cabezas, actuó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

F.O..

I) La imputación.

Se le imputa a H.A.C., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 163/166, la autoría del delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por haberse cometido con ánimo de lucro (art. 277, inc. 1 Ap. “c” y 3 ap. “b” del Código Penal)

Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28866371#181032846#20170609104712024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16291/2014/TO1 Ello, toda vez que en fecha anterior al 8 de julio de 2014, haber adquirido, recibido u ocultado con fines de lucro el automotor marca Renault, modelo Sandero Stepway Expression ABS, dominio colocado MQL-668, motor n°

K4MA690Q186935 y chasis 93YBSR2MKDJ627776, a sabiendas que el bien era el producto de un hecho ilícito. Dicho vehículo registraba pedido de secuestro por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13, Secretaría N°140, por denuncia de automotor ocurrido entre los días 4 y 5 de julio de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, causa N°51.562/2014, damnificado G.G.G..

Tal conducta fue verificada el día 8/7/2014, aproximadamente a las 09:00 hrs., al presentar el imputado el trámite de verificación del mencionado automotor ante el Cuerpo de Seguridad Vial de A., provincia de Río Negro.

II). El acuerdo de las partes para juicio abreviado.

Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria en fecha 6 de junio del corriente año 2017, las partes celebraron el acuerdo para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé

el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, la Sra. Fiscal General, Dra. M.B. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. F.O., se convino la absolución del imputado Cabezas, conforme surge del “Acta Acuerdo de Juicio Abreviado”, en que...

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