Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 7 de Junio de 2017, expediente FRO 086000113/2011/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000113/2011/TO1 SENTENCIA Nro. 41/17 En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las 15.40 horas, se constituye en el Salón de Audiencias de este Tribunal, el Sr. juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe Dr. L.H.L., asistido por el S. autorizante Dr. C.E.T., después de haber deliberado conforme con lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa “CORIA, RUBEN DARIO s/ Infracción ley 23.737 (art. 14 1er. párrafo)” (E.. N° FRO 86000113/2011/TO1), incoada contra R.D.C., DNI N° 16.272.098, argentino, mayor de edad, casado, instruido, de ocupación cortador de pasto, nacido en la localidad de Monigotes (prov. de Santa Fe) el 19 de septiembre de 1963, hijo de R.G.C. y D.T.Q., con domicilio en calle E.N.° 1514 de la ciudad de Rafaela (prov. de Santa Fe); con intervención del fiscal general Dr. Martín I.

Suárez Faisal y del defensor público oficial coadyuvante Dr.

F.A.S.; el juez en forma definitiva, Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #19758377#180118980#20170530154416491 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 86000113/2011/TO1 RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por el defensor público oficial coadyuvante.

  2. CONDENAR a R.D.C., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14 1er.

    párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN y multa de mil doscientos pesos ($ 1.200), monto conforme ley N° 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal).

  3. UNIFICAR la pena impuesta en el presente con la dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de Rafaela -en fecha 16 de marzo de 2016- en la causa N° 99/2012, fijándose en la pena única de UN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y multa de mil doscientos pesos ($ 1.200), monto conforme ley N° 23.975, la que deberá

    ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal).

    Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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