Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Junio de 2017, expediente FGR 062006059/2012/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 62006059/2012 Neuquén, 2 de junio de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

El estado de los presentes autos caratulados “HERRERO SOSA, C.A.”E.. N° FGR 62006059/2012/TO1, seguida contra C.A.H.S. (titular del DNI 24.986.178), CONSIDERANDO:

  1. El titular del Ministerio Público Fiscal manifestó

    que no iba a impulsar la acción penal contra HERRERO SOSA en virtud de haber advertido violación a diversas garantías constitucionales en el procedimiento llevado a cabo (fs.

    178/82).

    En primer lugar se refirió a la violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable que se habría producido en el caso. Como consecuencia de ello, instó la insubsistencia de la acción penal.

    Además describió la violación a la garantía que protege a toda persona contra detenciones arbitrarias al haberse demorado sin razones legales al imputado mientras circulaba por la calle, lo que generó que se practicara una requisa sobre su persona sin orden judicial.

    A raíz de ello, solicitó se declare la nulidad de esa detención, así como de todos los actos que de ella se desprendieron (art. 172 C.P.P.N.).

    Como consecuencia de la nulidad de la detención y requisa practicadas, solicitó se excluyera la totalidad de la prueba colectada atento que fue obtenida ilegalmente y que no Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29786429#180327650#20170602131821980 Poder Judicial de la Nación se verificó un cauce de investigación alternativo desprovisto de vicios que permitiera arribar a las mismas evidencias.

    En apoyo a su postura, citó jurisprudencia y doctrina.

  2. Corrido traslado al Sr. Defensor Oficial, manifestó

    que adhería al planteo y solicitaba se resolviera conforme lo requirió el Ministerio Público Fiscal.

  3. Expuestas las posturas de las partes, habremos de analizar el planteo impetrado.

    La Fiscalía y la Defensa, solicitaron se hiciera lugar a las nulidades señaladas, y en función de ello se dictase el sobreseimiento del acusado con fundamentación que entendemos aparece como suficiente, razonada y legal.

    En definitiva, el Ministerio Público Fiscal declinó la persecución penal de HERRERO SOSA.

    Sabido es que la falta de acusación fiscal invalida toda intervención jurisdiccional por expresa manda constitucional (conf. arts. 18 y 120 C.N.).

    Sobre el tema, la Corte...

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