Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2017, expediente CCC 037172/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37172/2013/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el planteo de reparación integral efectuado por la defensa de W.R.C.R. en la presente causa 37.172/13 (int. 4361).

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.E.M. planteó en la audiencia del pasado 24 de mayo que se extinga la acción penal en la presente causa respecto de su asistido por reparación integral del perjuicio, de conformidad con la reciente reforma al Código Penal, introducida en el art. 59 inc. 6° del mismo (ley 27.147), reforzando en esa oportunidad los argumentos que había plasmado en su escrito de fs. 491.

    Consideró que si bien el Decreto PEN 257/15 suspendió la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063), tal supuesto de extinción se encuentra igualmente vigente por ser operativo desde su incorporación al Código Penal, sin necesidad de remisión al ordenamiento ritual. Agregó que si bien el actual Código Procesal (ley 23.984) nada estipula respecto al instituto en cuestión, el nuevo (ley 27.147) sólo se refiere a él en los arts. 236 inc. g y 246, que en lo concreto no agregan otros requisitos procesales de fondo que impidan aplicar el instituto.

    Refirió también que en base a una interpretación sistemática del Código Procesal actual, podía llegarse a la conclusión de la vigencia del instituto, aún sin la expresa aplicación del nuevo ritual.

    Citó en su apoyo un precedente del TOC 7 (causa 635/14, rta. 26/11/15, voto de los Dres. V. y Valle), haciendo especialmente hincapié en el voto de ambos magistrados, quienes sostuvieron que era Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28399314#180040953#20170530102358110 aplicable el instituto de la reparación integral, más allá de que se haya suspendido por el momento la vigencia del nuevo CPPN.

    En ese sentido, indicó que llegó a un acuerdo con la letrada patrocinante de los damnificados en esta causa, intentando llegar así a una reparación integral del daño. Arribaron así a una cifra que satisface a los nombrados respecto al objetivo de la reparación integral, que asciende a los sesenta mil pesos ($60.000), y que difiere del ofrecimiento económico que podría ofrecerse ante la suspensión del juicio a prueba, que implica solamente hacerlo en la medida de lo posible.

    Sostuvo por último que la voluntad expresa del legislador es otorgar al juez mejores herramientas para resolver el conflicto, para poder avocarse así a casos más graves, siendo este instituto un principio de oportunidad reglado legalmente.

  2. En la audiencia se escuchó a la Dra. M.B.T., letrada patrocinante de los Sres. G.L.S. y F.M.P. –presuntos damnificados, también presentes–, quien ratificó...

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