Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2017, expediente FSA 011263/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 11263/2013/TO1 “M.A., M. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 433/17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de M.M.A.; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 1176/1177, 1los cuales compartimos y hacemos nuestros en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer la excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Asimismo, el recurrente ha basado sus impugnaciones en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

    Por lo que de conformidad con lo señalado por el representante del ministerio público fiscal en la instancia, el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de esta Sala que confirmó la condena de M.M.A., debe ser rechazado.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24692851#178485915#20170524134104679

  2. Más allá de lo expuesto, en lo concerniente al agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., he de decir que el recurso...

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