Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Mayo de 2017, expediente FGR 008228/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8228/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULVEDA, L.R. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el doctor Orlando A.

Coscia como P. y los señores Vocales, doctor A.M.M. y doctor A.A.S., asistidos por el S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en los autos caratulados: “SEPÚLVEDA, L.R. s/infracción ley 23.737”, Expediente N° FGR 8228/2014/TO1, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro; causa que fuera seguida contra L.R.S., DNI N° 35.592.546, argentino, nacido el 27 de marzo de 1991 en la ciudad de Cipolletti, instruido, de ocupación albañil, hijo de M.O. y de L.B.M., domiciliado en calle V.R. nro. 1868 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, con las asistencia letrada de la Defensoría Oficial ante este Tribunal, y; RESULTA:

EL HECHO:

Que en la requisitoria de elevación obrante a fs.

116/118 se atribuyó a S., en calidad de autor, el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er.

párrafo de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27352687#179095520#20170518090944386 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8228/2014/TO1 El Fiscal de Grado estimó demostrada la imputación a R. del siguiente modo: “…haber tenido en su poder 397.6 gramos de marihuana, la cual estaba distribuida en cuatro envoltorios dentro de una bolsa de nylon. Dicha circunstancia se corroboró el día 25 de julio de 2014, aproximadamente a las 19:05 hs, en cercanías de la calle Esmeralda hacia el Norte de la calle Colombia de Cipolletti. En esa oportunidad se secuestró el material mencionado en la parte trasera del automóvil marca Chevrolet modelo Astra GL, dominio GNA-527, luego de que el personal policial advirtiera que el vehículo se encontraba mal estacionado, al acercarse, el imputado intentó emprende huida, deteniéndoselo inmediatamente…” (cfrme. fs. 116 y vta.).

LOS ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 199 y vta., se incorporó el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la F. General, Dra. M.T.B. y el Defensor Oficial, Dr.

F.O..

En la mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de primera instancia (art. 14, 1er. párrafo de la ley 23.737). Así la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió la merituación de su colega ante la instrucción y propició el Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27352687#179095520#20170518090944386 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8228/2014/TO1 cambio de calificación del ilícito por la figura tipificada en el artículo 14, segundo párrafo del mismo cuerpo legal.

Se refirió la titular de la acción pública a la cantidad de droga que fue secuestrada, al análisis efectuado por la Cámara del circuito en torno a ello, las condiciones de vida del procesado y sus explicaciones al momento de ser convocado por la justicia al momento de ejercer su defensa, todo lo cual fue sopesado con los informes médicos y sociales que se agregan al sumario.

En esa dirección dejó peticionada la imposición de una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, pena suspendida y supeditada al cumplimiento por parte del imputado de una medida de seguridad educativa consistente en el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de sustancias estupefacientes, cuya duración, propone la Fiscal, no sea menor a tres meses.

Solicitó además que dicha medida se realice en el Hospital de Cipolletti y que de forma bimestral se presente ante...

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