Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2017, expediente CCC 008493/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8493/2016/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 8763 Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8763 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, integrado por los Dres. J.A.M.A., R.D. y la Dr. M.R.C. seguida a JPR: XXXX A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, habiendo resultado sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A., quien contará

con la asténica del secretario, Dr. M.S..

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. S.P., y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 90/93 de la causa N.. 8763, el señor F. de Instrucción describió el suceso imputado al encausado JPR en los siguientes términos: “Les imputo a L.H.E. – declarado rebelde con fecha 29 de diciembre de 2016 por este Tribunal conforme surge de fs.

    158- y a J P R, que el 25 de noviembre de 2015, alrededor de las 20.15 horas, se apoderaron ilegítimamente y mediante el empleo de un arma de fuego – que no fue secuestrada- de dinero en efectivo y elementos de valor del interior del comercio denominado “Yekis” sito en la calle O. de O.N.° 2672 de esta Ciudad.

    Para lograr el fin propuesto, J P R, intimó al empleado L.M.M. con un arma de fuego tipo pistola cromada, mientras L.H.E. lo amenazó de muerte para obligarlo a entregarle el dinero de la caja registradora.

    Así, le sustrajeron la suma de $2.000; 10 cartones de cigarrillos y un teléfono celular “Samsung”, modelo” Note II”, abonado n° 11-4073-7006 de la empresa “Movistar”.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28864623#175218852#20170510121244408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8493/2016/TO1 Acto seguido, los imputados se dieron a la fuga con los efectos en su poder por la calle O. de O. en dirección a la Avda. D.L., siendo perdidos de vista.

    El 7 de diciembre de 2015, alrededor de las 21.15 horas, cuando L.M.M. atendía su comercio vio que L.H.E. y J P R caminaban por la calle O. de O. desde la Avda. Del libertador en dirección a la Avenida Gral. Las H. y los reconoció como los autores del robo descripto.

    En consecuencia se comunicó con el Departamento Federal de Emergencias de la P.F.A, y por ello el Subinspector (f) A.Z.D. y el Sargento 1° Sebastián Cabrera se constituyeron en el comercio, donde el damnificado les explicó lo sucedido y les describió la vestimenta de ambos imputados.

    Simultáneamente los preventores recibieron otra alerta que anoticiaba un robo en el comercio “Open 25” sito en la intersección de la calle B. y la Avda. Las H. de esta ciudad, coincidiendo la vestimenta de los coautores de ese hecho con la brindada por L.M.M..

    Por ello, los funcionarios recorrieron las inmediaciones y lograron la aprehensión de L.H.E. y J P R en la calle S.N.° 3361.

    Por el robo ocurrido en el comercio “Open 25” se dio inicio al sumario n°

    2893/2015 de la Seccional 53 de la P.F.A y a la c/n° 71.868/2015 a cargo del Juzgado Nacional de Menores n°2, Secretaria n° 4, seguida contra L.H.E. y J P R por el delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada”.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal como constitutiva del delito de robo, agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada a titulo de coautor (art. 45, 166 inc. 2°

    tercer párrafo del Código Penal de la Nación.)

  2. Acuerdo Art. 431 C.P.P.N A fs. 184, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual la señora F. General requirió que se condene a J P R penalmente por el ilícito referido y a la pena de tres años de prisión y costas, y a la pena única de cinco años y seis meses de prisión, Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28864623#175218852#20170510121244408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8493/2016/TO1 accesorias legales y costas, comprensiva de la requerida anteriormente y de la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal en la causa N.. 8536.

    El imputado, con la asistencia técnica de la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L., prestaron su conformidad con la existencia del hecho y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada, como así también a la pena omnicomprensiva propuesta por la Sra. Fiscal.

    Vale destacar que el mismo día la mencionada defensa técnica y el imputado presentaron un oficio en la causa N.. 8536 desistiendo del recurso de casación presentado respecto de la pena única impuesta por este Tribunal con fecha 11 de julio de 2016, circunstancia que se le hizo saber a la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional porque allí tramitaba aquel recurso.

    Cabe destacar que al día de la fecha, la mencionada Cámara no ha resuelto el desistimiento solicitado, sin perjuicio de lo cual entiendo que el dictado de una pena única en las presentes actuaciones no causa gravamen, ya que el desistimiento del recurso y el pacto presentado fue realizado por el imputado con la intervención de su defensa técnica.

  3. Materialidad de los hechos.

    Luego de haber tomado conocimiento personal del imputado -fs. 185-, quedó el proceso en condiciones de ser fallado bajo las reglas del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    De la prueba producida durante la instrucción, encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I) de esta sentencia. Ello se desprende, con claridad, de las constancias reunidas que seguidamente se consignan.

    En primer lugar cobra especial relevancia, el testimonio del empleado del comercio “Yekys”, L.M. (confr. fs. 1 y 50, y fs. 30 de los testimonios que corren por cuerda a estos actuados), quien precisó que el 25 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 20:15 horas, en circunstancias en que se encontraba trabajando en el almacén “Yekys” sito en la calle O. de O. 2672 de esta Ciudad, ingresaron al negocio dos sujetos, esgrimiendo uno de ellos un arma de fuego –quien sería identificado como R-, y obligándolo a que les entregase su teléfono Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #28864623#175218852#20170510121244408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8493/2016/TO1 celular “Samsung Galaxy Note II” abonado a la línea nº 15- 4073-7006 de la empresa Movistar, diez cartones de cigarrillos y la suma aproximada de dos mil pesos ($

    2.000). Luego de ello, los asaltantes huyeron con lo sustraído por la calle O. de O. en dirección a la Avenida Del Libertador.-

    Además M. señaló que el arma de fuego utilizada por los asaltantes era una pistola larga color gris plomo; y que días después, el 7 de diciembre de 2015, alrededor de las 21:15 horas, encontrándose nuevamente en el comercio “Yekys” en el que trabaja, vio pasar a dos muchachos caminando por O. de O. en dirección a Las Heras, a quienes reconoció con seguridad como quienes lo habían asaltado el 25 de noviembre de 2015 mediante el uso de un arma de fuego. En virtud de ello, se comunicó telefónicamente con el 911 y solicitó la presencia de personal policial a quién denunció lo sucedido, luego de lo cual se dirigió a la Seccional preventora a formalizar la denuncia, dependencia en la que tomó conocimiento de que sus asaltantes habían sido...

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