Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 9 de Mayo de 2017, expediente CFP 007456/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7456/2013/TO1 Causa Nº 2056/16 “Lo Gullo, F. s/

intimidación pública”.

T.O.F. Nº 3 Reg. N° 7351 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 121/4, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio, por considerar a F. Lo Gullo autor del delito de intimidación pública (arts. 45 y 211 del Código Penal).

    Puntualmente, le imputó haberse comunicado telefónicamente con el Departamento Federal de Emergencias de la Policía Federal Argentina, “oportunidad en la que manifestó que había una ‘bomba’ en el Instituto Comunicaciones, circunstancia que fue desacreditada por la División Brigadas de Explosivos de dicha fuerza policial previo a evacuarse el edificio en cuestión”.

  2. ) Que, a fs. 392, al contestar la vista que le fue conferida, la señora fiscal general dictaminó

    que este fuero de excepción es competente en razón de la materia para juzgar el accionar previsto en el art. 211 del C.P., toda vez que “la amenaza realizada por el encausado corresponde a la comisión de un delito de peligro común –que puede ser prestada bajo cualquier modo, forma y medio; en este caso mediante conducto telefónico-, resultando indiferente si aquél ilícito está

    previsto en el título IX del C.P. (“Delitos contra la seguridad de la Nación”) o en cualquier otro, bastando tan sólo que pueda resultar en una afectación a un número Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #29310965#176880987#20170518084759014 de personas indeterminadas de un grupo o bienes, al provocarse la creencia acerca de la existencia de un real riesgo común que, en realidad no existe”.

  3. ) Que el suscripto disiente con la señora fiscal en tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, en principio, el delito previsto en el art. 211 del Código Penal queda excluido del ámbito de conocimiento de la justicia federal.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que son de naturaleza federal los delitos de intimidación y estragos perpetrados mediante la utilización de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y tráfico se encuentra regulado por la ley 20.429 (fallos 310:1437, 317:429, 323:2736 y, mutatis mutandi, recientemente remitiéndose a los fundamentos del dictamen fiscal, en el fallo “La Serenísima s/...

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