Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 10 de Mayo de 2017, expediente FGR 004057/2014/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 4057/2014 SENTENCIA Nº 18/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. E.K. como P. y los Sres. Vocales Dr. Orlando A. COSCIA y Dr.

M.W.G., asistidos por la Sra. Secretaria Dra.

D.M.L., para dictar sentencia en los autos caratulados: “CALLE ATORA, ROMAN S/INF. LEY 25.871”, Expediente NRO. FGR 4057/2014/TO1 en los que se celebró audiencia de visu el día 4 de mayo de 2017 respecto del imputado ROMAN CALLE ATORA, DNI 93.018.079, de nacionalidad boliviana, de 39 años de edad, nacido el 18/11/1977, en la ciudad de Tunapa, Departamento de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de J.C. y de N.A., de estado civil soltero en concubinato, padre de siete hijos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante –venta de ropa-, con último domicilio en calle M.M. 97 de la localidad de Senillosa, Pcia. de Neuquén; asistido por su defensor el Dr.

E.A.M. (CSJNT.° 111 – F° 219), con la intervención del Sr. Fiscal Federal, Dr. M.A.P..

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art.

396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica arrojando el siguiente orden para la votación: Dr. KROM, Dr. COSCIA y Dr. GROSSO. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de la siguiente cuestión: El acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes.

Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #28683962#178317417#20170510142532627 Poder Judicial de la Nación El Dr. E.K. dijo:

El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 732/35 del EXPTE. NRO. FGR. 4057/2014/TO1) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia de visu celebrada el pasado 4 de mayo del corriente año (cfr. Acta agregada a fs. 742).

En las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio respecto de ROMÁN CALLE ATORA por el hecho consistente en “haber facilitado la permanencia ilegal en territorio nacional de la ciudadana extranjera Virginia Flores Cropeza, entre fecha 12/12/2013 –fecha en que venció su estadía como turista con que ingresó al país- y al menos hasta fecha 11/04/2014, mediante la provisión de alojamiento...

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