Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 10 de Mayo de 2017, expediente FSM 020889/2014/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/20889/2014/TO1 Martín, 10 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 9, inciso b) de la Ley 27.307, en la presente causa 20889/2014/TO1 (Registro nro. 3387), seguida a H.L.I.V., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro.30.617.346, nacido el 22 de enero de 1978 en la localidad bonaerense de Moreno, hijo de C.D. y de M.D.V., con último domicilio en la calle M. nro. 476 de la localidad de M., partido de M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad nro.

    5 del S.P.B.

    Intervinieron en el rol de la defensa el doctor L.Z.; y en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor A.C..

    I.D. trámite de las actuaciones y requisitoria fiscal de elevación a juicio.

    Llega la presente causa a conocimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de M. en virtud de la competencia declinada por el Titular del Juzgado de Garantías no. 1 de M., para entender respecto del delito de uso de documento público falso (Art. 296, en función de 292, 2º párrafo del C.P.; 18/03/2014; fs. 16/vta.), la cual fue aceptada a fs. 21.

    En ese contexto, el señor F.F. de la Fiscalía Federal nro. 1 de M., Dr.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29292688#175816413#20170510125044980 S.B., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio respecto de H.L.I.V. imputándole haber simulado la identidad de D.A.R. logrando de esa manera que se le expidiera una licencia de conducir original (Nro.

    00002377615) en la Municipalidad de M., con los datos personales de la persona simulada y con su fotografía y huella dactilar. También, que tenía en su poder una constancia de Documento Nacional de Identidad en trámite falsa, a nombre de D.A.R. supuestamente expedida por la oficina de Cuartel V de Moreno del Registro Provincial de las Personas el día 6 de marzo de 2012 (fs. 341/342).

    A su vez, le enrostró haber utilizado dichas licencia de conducir y constancia de solicitud de trámite de DNI, ambas a nombre de D.R., cuando fue detenido por personal policial de la Dirección de Investigaciones de M., al momento de identificarse.

    Calificó dicha conducta como falsedad ideológica de documento público, en concurso real con falsificación de documento público, por la que debería responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 292 Y 293 del C.P.).

  2. Del acuerdo de juicio abreviado A fs. 407/vta. se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título II, Libro III del Código de Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29292688#175816413#20170510125044980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/20889/2014/TO1 forma, mediante el cual el imputado H.L.I.V., asistido por el doctor L.Z. prestó su conformidad sobre la existencia del hecho endilgado, su participación en el mismo y la calificación legal.

    Asimismo, en el estricto marco del acuerdo, el señor F. General, doctor A.C., solicitó, en los términos del art. 431 bis, inc. 1º. “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación, se imponga al nombrado la pena de un año y seis meses de prisión, en orden al delito de falsedad ideológica de documento público, en concurso real con falsificación de documento público, en calidad de autor (arts. 45, 55, 292 Y 293 del C.P.).

    De igual modo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Código de Fondo, acordaron una pena única de 6 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la que en definitiva recaiga en autos y de la de 5 años y 4 meses de prisión más las accesorias legales y cosas del proceso dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 de Mercedes.

    A fs. 409 luce glosada la nota que deja constancia que el Tribunal tomó conocimiento de visu del procesado el día 2 de mayo del corriente año, oportunidad en la cual el nombrado ratificó el acuerdo de juicio abreviado que prestara oportunamente.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29292688#175816413#20170510125044980 Por todo ello, y resultando admisible la solicitud de juicio abreviado impetrada, se llamó

    autos para dictar sentencia (fs. 410), por lo que esta causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara doctor A. de K. dijo:

    I.M. infraccionaría y autoría responsable:

    En primer lugar, cabe aclarar que la realidad objetiva del suceso y la autoría responsable del imputado en el mismo, al contar con prueba en común, las analizaré en forma conjunta.

    Considero que se encuentra legal y debidamente probado que H.L.I.V. simuló la identidad de D.A.R. y logró que se insertaran declaraciones falsas, en fecha 2 de enero de 2013, para la emisión de la licencia nacional de conducir original nro.

    00002377615 de la Municipalidad de M., con los datos personales de la persona simulada, con su fotografía y huella dactilar.

    También, que tenía en su poder una constancia de Documento Nacional de Identidad en Trámite falsa a nombre de D.A.R., supuestamente emitida por la oficina de Cuartel V de Moreno del Registro Provincial de las Personas.

    El hecho se verificó el día 25 de...

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