Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 9 de Mayo de 2017, expediente FSM 012196/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 12196/2013/TO1 M., 9 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, doctores E.O.S., en su carácter de P., G.A.C. y Daniel A.

Petrone, con la presencia de los señores Secretario de Cámara y de Juzgado, doctores C.F.C. y G.A.B., para dictar sentencia en la causa nro. 3375 del registro interno de este Tribunal (FSM 12196/2013) seguida a: S.E.R., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 35.722.759, nacida el día 30 de abril de 1991 en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hija de A.O. y de S.B.D., con último domicilio en la calle B. nro. 4835, de la localidad de G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente detenida y alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV -Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal; a J.O.S., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 24.647.345, nacido el 21 de octubre de 1975 en Capital Federal, hijo de J.E. y de A.B. De Piano, con último domicilio en la calle B. 4835 o 4865, de la localidad de G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27381511#178323663#20170510094810844 Penitenciario Federal I -Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal; y a J.G.O.A., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 30.897.462, nacido el 7 de mayo de 1984 en la localidad de Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á.R. y de M.E.A., con último domicilio en la calle Icalma nro. 5647, de la localidad de G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, doctor E.A.C., el Señor defensor oficial, doctor C.B., en la asistencia técnica de J.O.S., y el Señor defensor oficial, doctor L.S.M., por la defensa de S.E.R. y J.G.O.A..

Y CONSIDERANDO:

I.

Los hechos que han sido materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio formulado a fojas 337/354 por el doctor C.H.G., Fiscal Federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de M., son los siguientes:

[…]

II. LA CONDUCTA ILÍCITA ATRIBUIDA:

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27381511#178323663#20170510094810844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 12196/2013/TO1 Reprocho a S.E.R., J.O.S. y J.G.O.A., haber captado, recibido y acogido con fines de explotación sexual a G.E.C., G.P., B.P., D.D.O., M.L.P., M.P., A.A.M.T., Y.N.M. y J.A., valiéndose de fraude, medios de intimidación o coerción y aprovechamiento de las situaciones de vulnerabilidad de las víctimas, para obtener sus consentimientos a los fines de que ejercieran la prostitución. El meretricio con fines de explotación se consumó, cuanto menos, entre fecha anterior y próxima al 9 de diciembre de 2013 (denuncia)

y el 26 de junio de 2014 (allanamiento), en la casa de tolerancia sostenida, administrada y regenteada por los imputados, ubicada en la Ruta N° 3, Km. 36, de la localidad de V. delP., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Esas conductas fueron descubiertas, a partir de la denuncia anónima recibida telefónicamente el día 9 de diciembre de 2013, por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, mediante [la] cual, se puso en conocimiento que en una construcción ubicada en la Ruta N°

3, Km. 36, de La Matanza, funcionaría un prostíbulo, en el que se estarían desplegando conductas compatibles con las reprimidas en la ley 26.842. Ello, teniendo en cuenta que allí habría seis mujeres ejerciendo la prostitución en condiciones de extrema insalubridad, que habría una mujer embarazada y una de ellas sería menor de Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27381511#178323663#20170510094810844 edad. Agregó que presencio descomposturas de las mujeres, producto de la excesiva cantidad de alcohol y drogas que las obligaban a consumir. Afirmó que el encargado del lugar era un sujeto que se apodaría “J.” y su pareja de nombre “S.”, y que éstos se ocupaban de recaudar el producido de la actividad a las 20:00 y a las 8:30 horas.

Durante la instrucción, se corroboró la existencia del lugar en la Ruta N° 3, Km. 36, que allí trabajaba un hombre de unos 30 años, que invitaba a los posibles clientes a pasar, como también la presencia de una mujer, posiblemente de nacionalidad paraguaya, que se encargaba de informar las tarifas del servicio de prostitución, como por ejemplo, hacía saber que el ejercicio de la actividad por el término de media hora alcanzaba entre $150 a $200, mientras que la hora ascendía entre $200 a $350, sumado a la existencia de cinco chicas, que eran las que intercambiaban sexo por dinero, todas mayores de edad y otra de contextura robusta que atendía la barra.

Finalmente, el 26 de junio de 2014, por orden de V.S., se allanó el lugar investigado. Allí, el personal policial individualizó

un sujeto de sexo masculino, apostado en la puerta en calidad de “seguridad”, quien les cerró el acceso, y superado este, notaron que en su interior había personas de sexo femenino en la parte posterior de la construcción y cinco sujetos de sexo masculino en la parte delantera.

En ese contexto, constataron que había 5 habitaciones con camas matrimoniales y se secuestraron cuadernos con Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27381511#178323663#20170510094810844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 12196/2013/TO1 anotaciones de “pases”, tarjetas publicitarias que rezan “P. y sus amigas, tragos pool y algo más ambiente climatizado” y 2 bolsas de nailon con preservativos con inscripción “contá conmigo”.

Finalmente, se individualizó a las víctimas, G.E.C., G.P., B.P., D.D.O., M.L.P., M.P., A.A.M.T., Y.N.M. y J.A., como también, se identificaron a J.O.S., J.G.O.A. y a S.E.R., como los responsables del lugar […]

IV. CALIFICACIÓN LEGAL Y ELEMENTOS TÍPICOS.

Conforme la significación jurídica de los hechos descriptos y probados, S.E.R., J.O.S. y J.G.O.A., deberán responder como coautores penalmente responsables del delito de haber captado, recibido y acogido a personas con fines de explotación sexual, dentro del territorio nacional, agravado por haber mediado fraude, intimidación o coerción y aprovechamiento de sus situaciones de vulnerabilidad para obtener el consentimiento de las víctimas, por haber sido perpetrado contra más de tres víctimas, por haber intervenido en su comisión tres o más personas y por haberse consumado la explotación de las víctimas objeto del delito de trata de personas, en concurso ideal, con los delitos de explotación del ejercicio de la prostitución agravado por haber mediado una Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27381511#178323663#20170510094810844 situación de vulnerabilidad para obtener el consentimiento de las víctimas y sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia (artículos 45, 54, 127, inciso 1°, 145 bis, 145 ter, incisos 1°, 4° y 5° y penúltimo párrafo, del C.P. y 17 de la ley 12.331).

II *Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor E.C., manifestó que el día 26 de junio de 2014 se allanó

la casa de tolerancia, sita en el Km. 36 de la ruta n° 3 de la localidad de V. delP., en el partido de La Matanza, allí se comprobó que efectivamente se encontraban en situación de explotación sexual G.C., G.P., B.P., D.O., M.P., M.P., A.T., Y.M. y J.A..

Sostuvo que habían llegado a esa situación de explotación sexual mediante el conocimiento de la actividad que ahí se realizaba.

Agregó que en ese lugar fueron captadas y aprovechando su situación de vulnerabilidad comenzaron a desempeñar el ejercicio de la prostitución con pactos leoninos.

Indicó que las personas encargadas de la captación fueron quienes regenteaban el lugar, J.S. y S.R.. Por otro lado, en relación a la actividad de A. refirió que se ocupaba de Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #27381511#178323663#20170510094810844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 12196/2013/TO1 la seguridad del lugar y no con la entrada de las víctimas. Basó su afirmación en la prueba documental colectada, como el acta de allanamiento, la denuncia realizada que señala el lapso de la actividad, los testigos civiles convocados al efecto y la situación de las victimas según los relatos de las licenciadas A. y G..

Por otro lado, argumentó que existe prueba independiente, mujeres vulnerables con pactos leoninos, explotación sexual y descuentos y multas, agregó...

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