Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA, 9 de Mayo de 2017, expediente FMZ 011121/2017/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 11121/2017-Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
G.Z., O.S. s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: LEGAJO 10/2017, FISC.FEDERAL Nº2 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº1554 doza, a los nueve días de mayo de dos mil diecisiete Fátima
Ruiz López, jueza unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal N°
2 de esta Ciudad, conforme los alcances de la ley nº 27.272, con la
asistencia de la secretaria doctora A. P. Z., dicta
sentencia en esta causa n° 11121/2017 caratulados, “Garay
Zamorano, O.S. s/ Inf. av. ley 22.415” seguida a Garay
Zamorano, O. S., chileno, nacido en Coquimbo, Chile el
25/03/1989, hijo de O., y de M., R. n°
17.174.034, soltero, en concubinato, comerciante, instrucción
primaria completa, con domicilio en Gobernador Rojas 543, Villa
Rawson, S..
Intervienen en el proceso la fiscal general, doctora María
Gloria André y la defensora oficial, doctora A.;
RESULTA:
los alegatos.
-
La fiscal general, por las razones que expuso, solicitó
que se condenara a:
* G., O., a la pena de dos
años de prisión en suspenso, por considerarlo autor de la conducta en
infracción al art. 864 inc. d) de la ley 22.415, en grado de tentativa, art.
871 y 872 del mismo cuerpo legal, al intentar importar al país desde
Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29730108#178214199#20170509093856419 Chile de manera oculta para el control aduanero divisas. Asimismo,
solicitó que se remitiera copia a la Aduana a los fines de imponer las
sanciones previstas en el art. 876 inc. a y b del Código Aduanero, y la
remisión de copias a la Dirección General de Migraciones a los fines
que estimen correspondan.
II.
a. La defensora, doctora D. indicó que existen
contradicciones en la prueba testimonial en cuanto a cómo se llevó a
cabo el procedimiento, en cambio hay concordancia entre todos los
testigos en que su defendido mencionó el origen del dinero.
Alegó que hay serias dudas en cuanto al dolo, toda vez
que llevaba el dinero de esa manera para que no le fuera robado, ya
que tenía que realizar un viaje muy largo desde Talca a la Argentina.
Ocultamiento no orientado a sustraer el dinero del control aduanero,
en consecuencia le cabe un error de tipo, al no existir el dolo que
exige la figura.
Por tanto solicita se absolviera a su defendido por el
beneficio de la duda conforme el art. 3 del C.P.P.N., en subsidio se
reduzca la pena por la tentativa conforme el art. 71 y 72 del Código
Penal, remitiéndose a los argumentos que sostiene la presidencia del
Tribunal y a la causa “K. entre otros”.
Solicita que a todo evento se aplique el mínimo legal
teniendo en cuenta que el monto que excede de lo permitido sin
declarar, es mínimo.
III.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29730108#178214199#20170509093856419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 la jueza F. dijo:
la materialidad.
I. Se acreditó que el 21 de marzo de 2017, a las 3:30
hs, aproximadamente O. intentó ingresar en contrabando
8.000.000 de pesos chilenos, los que se encontraban ocultos en un
compartimento bajo la palanca de cambio del automotor Fiat modelo
Q., dominio HW778 que conducía.
Son pruebas del accionar del imputado:
1) El acta de procedimiento de fojas 22, suscripta por
los testigos de actuación T., consta que el agente aduanero B.
De Michiel, revisó el rodado del encausado con especial atención, en
ese acto retiró el plástico de la palanca de cambio y encontró rollos de
dinero de diferente denominación. Luego se procedió a contarlo:
*8.000.000,00 pesos chilenos, en billetes de distinta
denominación 2) Las fotografías:
* de fojas 34/67, de los billetes secuestrados, primero
tal como fueron hallados y segundo luego de conteo.
3) Planilla de A. practicada por la Dirección
General de aduana que arroja un valor en plaza de dólares
estadounidenses de 12.113,63, obrante a fs. 72.
4) Testimoniales; todos los testigos son coincidentes
en el hecho: la cantidad de dinero que intentaba ingresar el
encausado y el modo y lugar en donde estaba oculto.
Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29730108#178214199#20170509093856419 Por lo expuesto, no existe déficit en la configuración del
elemento material constitutivo del cuerpo del delito que se reprocha.
la responsabilidad.
Se acreditó que O. intentó ingresar al país
mediante el ardid de ocultar la mercadería 8.000.000 de pesos
chilenos, intentando vulnerar el normal ejercicio del control aduanero.
Conducta que se acreditó tanto en el modo en que lo trasportaba
oculto en un compartimento debajo de la palanca de cambio de su
automóvil y que pudiéndolo declarar a la autoridad aduanera que
importaba más de U$S 10.000 voluntariamente no lo hizo pese a que
conocía su obligación como expresamente aceptó en la audiencia.
Así lo prueban los siguientes testimonios de los
agentes que intervinieron en el procedimiento :
* B. De Michiel, Agente aduanero, explicó que
estaba en la cabina de revisión del complejo Horcones a las 4:00 am
aproximadamente, cuando llego un Fiat Qubo de color rojo. La
primera duda la generó percibir los movimientos que tenía el vehículo.
Momento en que llegó un compañero (B. y ambos revisaron el
automotor constatando que llevaba solo una caja de serpentinas, por
lo que revisó con mayor detenimiento el automotor.
Durante la revisión De M. decidió sacar el plástico
que recubre la palanca de cambio que va encastrado y observó varios
rollos de billetes de moneda chilena de distinta denominación.
Entonces decidieron colocar el vehículo en una zona reservada para
realizar una revisión exhaustiva, pero no encentraron nada más.
Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29730108#178214199#20170509093856419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 Al imputado cuando llegó a casilla de aduana se le
preguntó si llevaba algo para declarar y dijo que no. Luego de
encontrar el dinero arguyó que se lo había dado su padre por la venta
de una casa.
* S.; testigo de actuación, dijo que
fue a acompañar a su amigo T., cuando los convocaron para ser
testigos, contaron que habían encontrado en el automotor dinero, vio
al hombre en la oficina de aduana pero no el dinero y leyeron un acta
que firmaron todos.
* R., agente aduanero, explicó que él fue la
persona que inicio la revisión preguntándole al imputado si tenía algo
para declarar, el que le contestó que no. Luego de controlar la
mercadería que era una caja de spray con serpentinas, invitó a De
M. a que le ayudara con la revisión del vehículo en la parte del
interior del habitáculo, mientras él revisaba el baúl. Oportunidad en
que De M. encontró el dinero adentro luego de sacar los plásticos
que rodean la palanca de cambio.
El hombre arguyó que el dinero que traía era heredado
del padre.
Asimismo explicó que cuando las divisas superan los U$S
10.000 debe hacerse una declaración en el mismo lugar adonde se
arriba, labrándose un acta nada más.
*A. M.; El verificador de la aduana
confeccionó la planilla de aforo obrante a fs. 72, explicó su función en
el aforo: verificar la posición arancelaria de la mercadería, calcula el
valor en plaza, y aplicar la carga impositiva, Ganancias e IVA, que el
Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29730108#178214199#20170509093856419 monto que llevaba equivalía a U$S 12.113 y que el límite es U$S
10.000, que al pasarse U$S 10.001 ya había obligación de declararlo.
Explicó que existen dos regímenes: uno de equipaje y
otro general, que este último se aplica al dinero el que no tributa, solo
paga IVA y ganancias. También se valuó el vehículo en la columna
izquierda de la planilla y en la columna derecha está valuado el
dinero.
El monto en infracción a la ley es uno solo, no se
descuenta de los 10000 dólares autorizados, por más que se declare
una parte a los fines aduaneros se considera todo el dinero importado
como una sola mercadería. El dinero es una unidad de mercadería
como lo sería un televisor que no se fraccionaria de ningún modo a
los fines del control aduanero.
* L.; agente y abogado de aduana en
ese momento era el jefe de turno de Horcones. De M. se acercó a
la oficina a comentarle que habían encontrado dinero y él ordenó que
se separara al automóvil y que se lo revisara en presencia de testigos.
Atento a que el monto excedía en un simple cálculo el monto sobre el
límite de U$S 10.000, se comunicó con el juzgado y con el fiscal
A. que le dio instrucciones de detener al encausado con custodia
de gendarmería y que se diera la causa régimen de flagrancia.
En su parecer el ciudadano conocía la obligación de
declarar; el mismo encausado le contó que otras veces había
ingresado con dinero pero en menor cantidad.
Explicó que para él el ocultamiento del dinero era un ardid
para evadir el control aduanero, ya que el lugar en el que se ocultó
Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29730108#178214199#20170509093856419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 excedía la naturaleza misma del objeto, solo para que no fuera
susceptible de ser controlado.
*M., personal de gendarmería,
lo convocaron y conforme a las instrucciones impartidas lo tenía que
detener y ordenó que lo trasladaran a la U 32,. En presencia de un
testigo hábil le leyó sus derechos y garantías y ordenó el traslado, que
en dicha oportunidad el encausado de manera voluntaria manifestó
que había recibido el dinero de su padre.
Declaración indagatoria del imputado no
desconoció que llevaba consigo...
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