Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA, 9 de Mayo de 2017, expediente FMZ 011121/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 11121/2017-Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

G.Z., O.S. s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: LEGAJO 10/2017, FISC.FEDERAL Nº2 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº1554 doza, a los nueve días de mayo de dos mil diecisiete Fátima

Ruiz López, jueza unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal N°

2 de esta Ciudad, conforme los alcances de la ley nº 27.272, con la

asistencia de la secretaria doctora A. P. Z., dicta

sentencia en esta causa n° 11121/2017 caratulados, “Garay

Zamorano, O.S. s/ Inf. av. ley 22.415” seguida a Garay

Zamorano, O. S., chileno, nacido en Coquimbo, Chile el

25/03/1989, hijo de O., y de M., R. n°

17.174.034, soltero, en concubinato, comerciante, instrucción

primaria completa, con domicilio en Gobernador Rojas 543, Villa

Rawson, S..

Intervienen en el proceso la fiscal general, doctora María

Gloria André y la defensora oficial, doctora A.;

RESULTA:

los alegatos.

  1. La fiscal general, por las razones que expuso, solicitó

que se condenara a:

* G., O., a la pena de dos

años de prisión en suspenso, por considerarlo autor de la conducta en

infracción al art. 864 inc. d) de la ley 22.415, en grado de tentativa, art.

871 y 872 del mismo cuerpo legal, al intentar importar al país desde

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solicitó que se remitiera copia a la Aduana a los fines de imponer las

sanciones previstas en el art. 876 inc. a y b del Código Aduanero, y la

remisión de copias a la Dirección General de Migraciones a los fines

que estimen correspondan.

II.

a. La defensora, doctora D. indicó que existen

contradicciones en la prueba testimonial en cuanto a cómo se llevó a

cabo el procedimiento, en cambio hay concordancia entre todos los

testigos en que su defendido mencionó el origen del dinero.

Alegó que hay serias dudas en cuanto al dolo, toda vez

que llevaba el dinero de esa manera para que no le fuera robado, ya

que tenía que realizar un viaje muy largo desde Talca a la Argentina.

Ocultamiento no orientado a sustraer el dinero del control aduanero,

en consecuencia le cabe un error de tipo, al no existir el dolo que

exige la figura.

Por tanto solicita se absolviera a su defendido por el

beneficio de la duda conforme el art. 3 del C.P.P.N., en subsidio se

reduzca la pena por la tentativa conforme el art. 71 y 72 del Código

Penal, remitiéndose a los argumentos que sostiene la presidencia del

Tribunal y a la causa “K. entre otros”.

Solicita que a todo evento se aplique el mínimo legal

teniendo en cuenta que el monto que excede de lo permitido sin

declarar, es mínimo.

III.

Y CONSIDERANDO:

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Primero

la materialidad.

I. Se acreditó que el 21 de marzo de 2017, a las 3:30

hs, aproximadamente O. intentó ingresar en contrabando

8.000.000 de pesos chilenos, los que se encontraban ocultos en un

compartimento bajo la palanca de cambio del automotor Fiat modelo

Q., dominio HW778 que conducía.

Son pruebas del accionar del imputado:

1) El acta de procedimiento de fojas 22, suscripta por

los testigos de actuación T., consta que el agente aduanero B.

De Michiel, revisó el rodado del encausado con especial atención, en

ese acto retiró el plástico de la palanca de cambio y encontró rollos de

dinero de diferente denominación. Luego se procedió a contarlo:

*8.000.000,00 pesos chilenos, en billetes de distinta

denominación 2) Las fotografías:

* de fojas 34/67, de los billetes secuestrados, primero

tal como fueron hallados y segundo luego de conteo.

3) Planilla de A. practicada por la Dirección

General de aduana que arroja un valor en plaza de dólares

estadounidenses de 12.113,63, obrante a fs. 72.

4) Testimoniales; todos los testigos son coincidentes

en el hecho: la cantidad de dinero que intentaba ingresar el

encausado y el modo y lugar en donde estaba oculto.

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elemento material constitutivo del cuerpo del delito que se reprocha.

segundo

la responsabilidad.

Se acreditó que O. intentó ingresar al país

mediante el ardid de ocultar la mercadería 8.000.000 de pesos

chilenos, intentando vulnerar el normal ejercicio del control aduanero.

Conducta que se acreditó tanto en el modo en que lo trasportaba

oculto en un compartimento debajo de la palanca de cambio de su

automóvil y que pudiéndolo declarar a la autoridad aduanera que

importaba más de U$S 10.000 voluntariamente no lo hizo pese a que

conocía su obligación como expresamente aceptó en la audiencia.

Así lo prueban los siguientes testimonios de los

agentes que intervinieron en el procedimiento :

* B. De Michiel, Agente aduanero, explicó que

estaba en la cabina de revisión del complejo Horcones a las 4:00 am

aproximadamente, cuando llego un Fiat Qubo de color rojo. La

primera duda la generó percibir los movimientos que tenía el vehículo.

Momento en que llegó un compañero (B. y ambos revisaron el

automotor constatando que llevaba solo una caja de serpentinas, por

lo que revisó con mayor detenimiento el automotor.

Durante la revisión De M. decidió sacar el plástico

que recubre la palanca de cambio que va encastrado y observó varios

rollos de billetes de moneda chilena de distinta denominación.

Entonces decidieron colocar el vehículo en una zona reservada para

realizar una revisión exhaustiva, pero no encentraron nada más.

Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29730108#178214199#20170509093856419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 Al imputado cuando llegó a casilla de aduana se le

preguntó si llevaba algo para declarar y dijo que no. Luego de

encontrar el dinero arguyó que se lo había dado su padre por la venta

de una casa.

* S.; testigo de actuación, dijo que

fue a acompañar a su amigo T., cuando los convocaron para ser

testigos, contaron que habían encontrado en el automotor dinero, vio

al hombre en la oficina de aduana pero no el dinero y leyeron un acta

que firmaron todos.

* R., agente aduanero, explicó que él fue la

persona que inicio la revisión preguntándole al imputado si tenía algo

para declarar, el que le contestó que no. Luego de controlar la

mercadería que era una caja de spray con serpentinas, invitó a De

M. a que le ayudara con la revisión del vehículo en la parte del

interior del habitáculo, mientras él revisaba el baúl. Oportunidad en

que De M. encontró el dinero adentro luego de sacar los plásticos

que rodean la palanca de cambio.

El hombre arguyó que el dinero que traía era heredado

del padre.

Asimismo explicó que cuando las divisas superan los U$S

10.000 debe hacerse una declaración en el mismo lugar adonde se

arriba, labrándose un acta nada más.

*A. M.; El verificador de la aduana

confeccionó la planilla de aforo obrante a fs. 72, explicó su función en

el aforo: verificar la posición arancelaria de la mercadería, calcula el

valor en plaza, y aplicar la carga impositiva, Ganancias e IVA, que el

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10.000, que al pasarse U$S 10.001 ya había obligación de declararlo.

Explicó que existen dos regímenes: uno de equipaje y

otro general, que este último se aplica al dinero el que no tributa, solo

paga IVA y ganancias. También se valuó el vehículo en la columna

izquierda de la planilla y en la columna derecha está valuado el

dinero.

El monto en infracción a la ley es uno solo, no se

descuenta de los 10000 dólares autorizados, por más que se declare

una parte a los fines aduaneros se considera todo el dinero importado

como una sola mercadería. El dinero es una unidad de mercadería

como lo sería un televisor que no se fraccionaria de ningún modo a

los fines del control aduanero.

* L.; agente y abogado de aduana en

ese momento era el jefe de turno de Horcones. De M. se acercó a

la oficina a comentarle que habían encontrado dinero y él ordenó que

se separara al automóvil y que se lo revisara en presencia de testigos.

Atento a que el monto excedía en un simple cálculo el monto sobre el

límite de U$S 10.000, se comunicó con el juzgado y con el fiscal

A. que le dio instrucciones de detener al encausado con custodia

de gendarmería y que se diera la causa régimen de flagrancia.

En su parecer el ciudadano conocía la obligación de

declarar; el mismo encausado le contó que otras veces había

ingresado con dinero pero en menor cantidad.

Explicó que para él el ocultamiento del dinero era un ardid

para evadir el control aduanero, ya que el lugar en el que se ocultó

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susceptible de ser controlado.

*M., personal de gendarmería,

lo convocaron y conforme a las instrucciones impartidas lo tenía que

detener y ordenó que lo trasladaran a la U 32,. En presencia de un

testigo hábil le leyó sus derechos y garantías y ordenó el traslado, que

en dicha oportunidad el encausado de manera voluntaria manifestó

que había recibido el dinero de su padre.

Declaración indagatoria del imputado no

desconoció que llevaba consigo...

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