Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Abril de 2017, expediente CCC 067609/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67609/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en relación a la situación procesal de M.D.B. en las causas n° 67.609/2016 (4550), 54.697/2015 (4262) y 3883/2016 (4527)- (LL.FG).

Y CONSIDERANDO:

El 9 de febrero del corriente año este Tribunal aceptó la competencia en el marco de la causa n° 67.609/2016 (4550) y citó a M.B. para el 16 de febrero a fin de notificarlo en forma personal de la radicación de las actuaciones –fs. 149/50-. A tal fin, se cursó citación policial, informando la seccional 2° de P.(.) de la Policía Bonaerense que la misma fue recibida por la madre del imputado –M.L.G.- en su domicilio, refiriendo que su hijo no vive allí y que no tenía contacto con él desde hace un mes (conf. nota de fs. 161).

En consecuencia, en el marco del incidente del incidente de excarcelación, el 2 de marzo se intimó a M.G. –fiadora- a que presente a su fiado ante esta sede, dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ley (vid. fs. 23 de ese incidente). Dicha citación fue diligenciada el 6 de marzo y recibida en forma personal por la Sra.

G. –ver fs. 25 del incidente de excarcelación-. Transcurrido el plazo, B. no compareció ante estos estrados.

Por otra parte, el 27 de marzo pasado este Tribunal tomó

conocimiento que M.B. se encontraba detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°

51, secretaría n° 58 en virtud del inicio de una nueva causa. En base a ello, se requirió se notifique al nombrado que, en caso de recuperar su Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29276504#177351139#20170505131103309 libertad, deberá presentarse dentro del tercer día a fin de estar a derecho y regularizar su situación procesal (ver fs. 163). Conforme la copia del acta de notificación remitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 B. fue notificado el 28 de marzo –día en que recuperó la libertad-, pese a lo cual transcurrido el plazo establecido no compareció ante el Tribunal (vid. fs. 165/6).

Finalmente, y en virtud de la nueva incomparecencia del imputado, se convocó a B. para el 18 de abril pasado a estar a derecho en la causa de referencia y sus conexas (ver fs. 167 y 172 vta.). Diligenciada la citación, la misma fue recibida por M.G., madre del imputado –ver fs. 174-.

Por tanto, no habiendo comparecido B. a estar a derecho, notificarse en autos y cumplir con las presentaciones mensuales oportunamente impuestas, no invocando el nombrado y su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite- declare la rebeldía del imputado en la presente causa y sus conexas, por auto y expida orden de detención a su respecto, suspendiéndose el trámite en el presente proceso y en las causas n° 4261 y 4527, de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N.

Cabe aclarar que por el momento se tendrá presente el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes el 5 de diciembre de 2016 en el marco de la causa n° 4261, quedando supeditada su ampliación y posterior emisión de una sentencia en caso de que el imputado sea habido y se reanude el trámite de las actuaciones.

Finalmente, en función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29276504#177351139#20170505131103309 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67609/2016/TO1 hágase saber a las partes que el presente caso será resuelto por quien suscribe (cfr. arts. 8 y 28 ley 27.308 y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Congreso de la Nación).

En base a todo lo expuesto, RESUELVO:

  1. DECLARAR REBELDE a MAXIMILIANO DOMINGO BARZOLA de las demás condiciones personales obrantes en autos en las causas n° 67.609/2016 (4550), 54.697/2015 (4262) y 3883/2016 (4527)- (LL.FG), SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia el trámite a su respecto en los expedientes, hasta tanto sea habido.

  2. EXPEDIR orden de detención respecto de M.D.B. al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, solicitando que proceda a la averiguación de paradero del imputado y, en caso de ser habido, deberá quedar alojado en la unidad carcelaria que...

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