Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 27 de Abril de 2017, expediente FSM 031792/2014/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: 48 AÑO 2017 CAUSA Nº 3062, 3145,3124 Y 3193 FSM N° 8521/2014, 31792/2014, 644208/201451034/2014 Olivos, 27 de abril de 2017.
VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por el J.H.O.S., como presidente y los Jueces Marta
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Milloc y D.G.B. como vocales, con la Secretaria de Cámara G.B., para dictar sentencia en las causas FSM 8521/2014 (registro interno 3145), FSM 31792/2014 (registro interno 3062); FSM 51034/2014 (registro interno 3124) y FSM 64420/2014 (registro interno n° 3193) seguidas por presunta infracción al artículo 170 del Código Penal, a C.F.G., de nacionalidad argentina, DNI 36.723.728, hijo de O. y de E.M., nacido el 19 de diciembre de 1991, con último domicilio real en la calle S.N.° 2232 de Ituzaingó, J.H.A., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°
39.432.249, nacido el día 14 de octubre de 1992, hijo de H.M. y de J.P.U., con último domicilio en la calle R. n° 4082 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires; B.F.E.A., titular del D.N.
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N° 47.086.073, nacido el 17 de septiembre de 1992, de 22 años de edad, alfabeto, desocupado, domiciliado en la calle P.Q.N.° 4173 de la localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, hijo de J.A.A. y A.L.; J.E.F., apodado “N.”, de nacionalidad argentina, titular del DNI n°
33.334.250, nacido el día 10 de octubre de 1987, hijo de O.F. y M.M.P., con último domicilio en la calle B. n° 1751 esquina N.H. de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433613#20170503114118332 Poder Judicial de la Nación Aires; E.C.C., de nacionalidad argentina, DNI n°
36.740.351, hijo de C.A. y de O.C.F., nacido el 2 de noviembre de 1992, con último domicilio real en la calle M.G. 1973 de la localidad de Ituzaingó. Intervinieron en el debate el F. General M.G.B. y el F.A.-hocG.S., asistiendo a los imputados A.E.F., J.A. y Emanuel Corrado, el Defensor Público Oficial, A.A.; en representación de C.G. los abogados C.E. De Fazio y P.G. De Fazio y, en la defensa de B.A., el abogado F.C., y RESULTANDO:
Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y sin perjuicio de la oportuna redacción de los fundamentos en que se basa la sentencia, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 365 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal FALLA:
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NO HACER lugar a las nulidades planteadas por las defensas (artículos 166 cctes. y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).
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NO HACER LUGAR a las inconstitucionalidades planteadas por las defensas (arts. 12 y 50 del C.P.)
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CONDENAR a J.E.F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo cometidos en perjuicio de M.T.N., M.F. de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27542902#177433613#20170503114118332 Poder Judicial de la Nación Barra, F.P., M.J.P., N.B.G., N.M. y a las menores F.N. y L.D., agravado por la participación de tres o más personas en su ejecución, por haber logrado el cobro del rescate en todos ellos, por haber sido cometido cuando la víctima es menor de 18 años -en el hecho de N.M.- (artículo 170, primer párrafo in fine, y apartado “6”, Código Penal), en concurso ideal (artículo 54 C.P.) con: el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada –
víctimas M.J.P., N.B.G. y N.M.-
(artículo 166, inciso segundo, último párrafo del C.P.) y con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego –víctimas M.T.N., M.B. y F.P.- (artículo 166, inciso segundo, segundo párrafo del C.P.); todos en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de asociación ilícita, en calidad de miembro (art. 210 del C.P.), a la pena de 17 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); REVOCAR la libertad condicional que se encontraba gozando al momento de los hechos (art. 15 del C.P.) y declararlo reincidente (art. 50 del C.P.). Y, CONDENAR a J.E.F. a la PENA ÚNICA de 22 AÑOS de prisión, accesorias legales y costas –art. 58 del C.P.-, comprensiva de la pena impuesta en esta causa y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de Mercedes el pasado 30 de noviembre de 2011 (condenado a siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y...
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