Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Abril de 2017, expediente FTU 001723/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 1723/2016 IMPUTADO: TORRILLA, C.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, de abril de 2017.-

OC VISTO:

Para resolver la solicitud obrante a fs. 279 y vta. de autos, de la Sra. Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra. M.A.B., acerca de la restitución de diversos elementos de propiedad de su representado, que fueran oportunamente secuestrados en la causa del epígrafe; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 279 y vta. de autos, comparece la Sra. Defensora en el carácter aludido, en representación de C.M.T., solicitando la restitución de los siguientes bienes secuestrados: dos cámaras digitales fotográficas, marca Olympus, modelo N° SZ-16 y la otra de marca Lumix con número de serie y modelo ilegibles; una Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28656391#176738788#20170420112028211 notebook, marca Samsung, modelo NP300E5Q-AD4AR, con número de serie HSQF98BC903645P, con batería y una Notebook, marca ASSUS, con número de serie F8N0WU00742432B, con cargador y batería.

Que de dicha solicitud se le corrió vista a la Sra. Fiscal Federal General, quien dictaminó a fs. 286 de autos, que no tiene objeciones que formular en relación a la restitución de los elementos mencionados por la Defensa Oficial en representación de C.M.T..

Que del análisis de la presente situación procesal del encartado T., surge de manera acabada que el mismo fue condenado, según la sentencia obrante a fs. 241 a 246 y vta. de autos, a la pena privativa de libertad, de tres (3) años de prisión, de ejecución condicional, multa de pesos quinientos ($500) y costas. Con respecto a la sanción impuesta, se desprende de autos que el condenado se encuentra cumpliendo la pena con la modalidad de ejecución condicional, sujeta a una serie de reglas de conductas, oportunamente fijadas por este Tribunal.

Que asimismo, este Tribunal señala que sobre los bienes, objeto de la presente restitución, conforme se desprende de la sentencia de juicio oportunamente dictada, no guardan ninguna relación directa con el hecho disvalioso por la cual fue juzgado y condenado oportunamente el encartado T., como así también, se observa que sobre dichos bienes no pesa medida cautelar alguna, ni son objeto de confiscación, lo que implica que los mismos no están sujetos a medidas Fecha de firma: 25/04/2017...

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