Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Abril de 2017, expediente FSM 006626/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 6626/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 356/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2254/2257 vta. de la presente causa N.. FSM 6626/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FALCIONI, A.L. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que los jueces a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín, en la causa N.. 3023 de su registro, con fecha 15 de septiembre de 2016, resolvieron en lo que aquí respecta, declarar reincidente a A.L.F. (art. 5 del C.P.) (cfr. fs. 2240/2248).

  2. Que contra dicha decisión el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor P.F., interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    2254/2257), que fue concedido por el a quo (fs.

    2259/2260 vta.) y mantenido en esta instancia a fs.

    2270.

  3. Que el recurrente refirió que la sentencia resulta recurrible conforme los parámetros establecidos en el art. 431 bis, inc. 6º, del C.P.P.N.

    y sustentó su impugnación en los motivos previstos en el artículo 456, incs. 1º y 2º del mismo cuerpo normativo Comenzó señalando que la naturaleza de la reincidencia es netamente punitiva, puesto que sus principales consecuencias jurídicas penales se orientan a la habilitación de mayor poder punitivo, traducido ello en un agravamiento de la pena en la faz cuantitativa o cualitativa, y que dicho instituto constituye un vestigio del denominado derecho penal de Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27173070#175890785#20170418133931054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 6626/2014/TO1/CFC1 autor.

    Sostuvo que, el art. 50 del C.P. atenta contra el principio de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional, y que la presunta peligrosidad en el modo de conducción de vida de un sujeto no reúne la entidad suficiente para generar una respuesta punitiva de mayor envergadura.

    Indicó que la reincidencia resulta violatoria del principio de culpabilidad toda vez que resaltó que el mayor quantum punitivo no responde a la gravedad del ilícito a un alto nivel de reproche, sino a la asunción del autor de cierto carácter específico que lo convierte en merecedor de la reacción penal más intensa.

    Manifestó que la valoración de la reincidencia se encuentra arraigada como habilitante de mayor poder punitivo, y señaló como ejemplo que el art. 14 del C.P. imposibilita a los reincidentes acceder a la libertad condicional.

    Indicó que más allá de lo establecido por la Corte en el fallo “A.”, dicho fallo no ha sopesado la coexistencia de precedentes contradictorios sobre el punto constitucional debatido, por lo que la discusión mantiene vigencia.

    A su vez, el recurrente sostuvo que no puede atribuírsele exclusivamente a su asistido la disvaliosa consecuencia de la reiteración del delito, en tanto el tratamiento carcelario forma parte de la responsabilidad que asume el Estado al ejecutar la sanción penal.

    Por ello solicitó que se dicte una nueva resolución dejándose sin efecto la declaración de reincidencia por su inconstitucionalidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 2272).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27173070#175890785#20170418133931054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 6626/2014/TO1/CFC1 que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 2274), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por los arts. 431 bis, inc. 6º, 456, y 457 del C.P.P.N., habiéndose invocado además la inconstitucionalidad de la norma aplicada en la decisión atacada (art. 474 del código mencionado).

  7. Sentado ello, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una de las funciones más delicadas del ejercicio de la jurisdicción y por su gravedad debe estimarse como última ratio del orden jurídico (cfr. Fallos 305:1304), toda vez que las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución únicamente cuando la...

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