Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Abril de 2017, expediente CCC 073648/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73648/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 8918 del registro del Tribunal Oral de Menores 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por la ley 27.308, el Sr. Juez, Dr. R.A.D., decide ante el secretario de actuación, dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado el 12 de abril de 2017, respecto de los imputados A.E.M. y P. E. S.-

Intervienen en el caso la Señora Fiscal General Auxiliar, Dra.

P.L., la Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra.

C.L.R., y los Defensores Públicos Coadyuvantes, D..

D.B. y M.N..-

Y CONSIDERANDO:

I. Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 152/157 se describieron los hechos atribuidos a A.E.M. y P.E.S. del siguiente modo:

Con las constancias obrantes en el sumario tengo por acreditado, con los alcances requeridos por ésta etapa procesal, que el día 6 de diciembre del año 2016, siendo alrededor de las 15.20 horas, el causante P.E.S. junto al menor, A.E.M. de 17 años de edad, abordaron con fines ilícitos y en forma extremadamente violenta a quien resultó

víctima, J.D.R., en ocasión en que éste circulaba a bordo de su bicicleta marca VENZO, de color blanco con detalles de color rojo y celeste, rodado 29 con 27 cambios, por el puente peatonal S.O. de esta ciudad, rodado del cual fue despojado junto una cartuchera que llevaba colgada del cuadro de aquélla en cuyo interior poseía diversos elementos y bienes personales.

Para ello, en un primer momento, uno de los incriminados atacó por la espalda a R. provocando que cayera de la bicicleta, tras lo cual y ya estando en el piso utilizando un cortaplumas pequeño y Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29422604#176310264#20170421093835301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73648/2016/TO1 de color rojo, le aplicó varios puntazos en el brazo izquierdo y hombro derecho en tanto el restante sujeto le propinó varias patadas en el cuerpo, sufriendo a raíz de las agresiones recibidas lesiones de carácter leve.

Seguido a ello, ambos agresores abordaron la bicicleta, dándose a la fuga por la Av. F.A. de esta ciudad.

Tras ello, R. comenzó a pedir ayuda a los ocasionales transeúntes que transitaban por el lugar, instante en el cual uno de los imputados regresa y se acerca diciéndole [callate que boconeas, callate o te corto] (sic), abalanzándose sobre aquél hiriéndolo en la frente con el cortaplumas, provocándole una lesión cortante, ante lo cual el damnificado le dijo [ya fue…], dándose a la fuga su agresor.

Dicho accionar fue observado por M.C. y S.B.P., quienes dieron aviso al personal policial que se hallaba en las inmediaciones del lugar, lo cual permitió que luego de una breve persecución los procesados M. y S. fueran detenidos por el Cabo. 1ro. de la P.F.A. Q. y el Sargento Gamarra, respectivamente.

Finalmente se logró la incautación del cortaplumas y de elementos varios en poder de S. al momento de ser detenido sobre la Av.

L. entre las calles P. y De los Ombúes de esta ciudad. Como también se procedió al secuestro de la bicicleta marca V. de color blanco con detalles rojos y celestes, una caramañola de color gris, tapa negra, una (1) cartuchera de color negro con la inscripción “Shimano”, una (1) cartuchera de color negro con inscripción ‘T.H.” en cuyo interior poseía la suma de pesos mil novecientos cuarenta y ocho ($1948), un D.N.

I. a nombre de J.D.R. n° 34.501.214, una (1)

credencial con la inscripción OSDE Binario nro. 61-194886-8-03 a nombre de J.D.R., una (1) credencial de la Universidad Nacional de Quilmes socio nro. 13368 a nombre de J.D.R., un (1) reloj con la malla dañada con inscripción M. de color gris y negro, un (1) llavero con cuatro llaves de metal y una (1) llave magnética con numeración 0007164089, balizas para bicicleta blanca y roja, una (1) llave francesa con inscripción Forged Stell, D.G., Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29422604#176310264#20170421093835301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73648/2016/TO1 una (1) piedra plateada de aproximadamente 1 cm, dos (2) llaves para bicicleta de color negro y de plástico, dos (2) llaveros: uno de eslabones y otro de cartucho a bala, permitiendo, dicha circunstancia que R. recuperara la totalidad de los bienes de los cuales fuera despojado.

El mencionado suceso fue calificado con relación a M. y S., como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, en grado de tentativa, agravado a su vez respecto de S. por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad, en calidad de coautores (artículos 41 quater, 42, 44, 45 y 166.2 del Código Penal de la Nación).-

II.- Acuerdo art. 431 bis Código Procesal Penal de la Nación:

A fs. 213 del presente expediente, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el que la Sra. Fiscal General “ad hoc”, en base al requerimiento de elevación a juicio detallados en el punto anterior, estimó suficiente que el menor A.

E. M. fuera declarado penalmente responsable por el delito de robo con arma en grado de tentativa y condenado a la pena de tres años de prisión y costas. Sin perjuicio de ello, las restantes partes no se expidieron en los términos del art. 4 de la ley n° 22.278, motivo por el cual se resolvió fijar fecha de audiencia en esos términos para el 11 de mayo de 2017 a las 10:00hs.-

Respecto de P.E.S., la representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas; siendo que la defensa del nombrado, suscribió el acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal acorde al criterio de no aplicar el agravante del art. 41 quater del Código Penal, requiriendo a su vez, que la pena a imponer fuera de ejecución condicional.

En el mismo sentido, los...

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