Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Abril de 2017, expediente FGR 032063663/2011/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32063663/2011 SENTENCIA Nº 13/2.017: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 21 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. E.K. como P. y los Sres. Vocales Dr. Orlando A. COSCIA y Dr.

M.G., asistidos por el Sr. S. Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados “GALLARDO, H.O.; R.R.K.S./ INFRACCIÓN ART. 145 BIS Y 140 DEL C.P. CONFORME LEY 26.842; ARTS. 15 Y 17 LEY 12.331 Y ARTS. 117, 119 Y 120 LEY 25.871”, EXPTE. NRO. FGR.

32063363/2011/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, en los que se efectuó audiencia de visu el día 5 de abril de 2017 respecto del imputado H.O.G., DNI 31.968.139, de nacionalidad argentina, de 31 años de edad, nacido el 03 de Diciembre de 1985, en la ciudad de A., Provincia de Rio Negro, hijo de Victoria JARA y de H.O.G., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, empleado, con último domicilio en calle Candelaria 1372, esquina Tupungato, B.D.B., Neuquén; con la intervención del Sr. F. Federal Dr. M.Á.P. y del Sr. Defensor Oficial Dr. N.G., en representación del acusado.

Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el art. 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica que arrojó el siguiente orden para la votación: Dr. E.K., Dr. Orlando A. COSCIA y Dr.

Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19544124#176889479#20170421125635683 M.G.. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA

SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MATEIALIDAD y AUTORÍA.

El Dr. E.K. dijo:

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 1295/1315 del expediente principal, se le endilgó a GALLARDO “haber participado como co-autor de los delitos de trata de personas mayores de 18 años de edad bajo la modalidad de captación, transporte y acogimiento en perjuicio de las víctimas P.N.C. y G.A.M.G. –dos hechos- (art. 145 bis CP)

agravado por haber sido cometido por más de tres personas –un hecho- (art. 145 bis, inc. 2° CP); reducción a servidumbre en perjuicio de las víctimas G.A.M.G., P.N.C., B., Y.G.C. y R.R. Tejada –cinco hechos- (art.

140 CP), delito éste que concurre idealmente con la facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio en perjuicio de las víctimas P.N.C. y G.A.M.G. –dos hechos- y abusando de la situación de necesidad de las víctimas, con el agravante de haber hecho de ello una actividad habitual (arts. 117, 119 y 120 de la ley 25.871, arts. 45 y 54 CP), y administración y regenteo de casa de tolerancia –dos hechos- (art. 17 ley 12.331), todo lo cual –

los delitos antes mencionados- concurren materialmente (arts.

45 y 55 CP).”

Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19544124#176889479#20170421125635683 Poder Judicial de la Nación El acuerdo celebrado por el Sr. Defensor y la Sra. F. S. fue presentado a Fs. 1720/23 del expediente.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el mismo fue ratificado en firma y contenido por el imputado (cfr.

Acta de Fs. 1737/38).

La F.ía sostuvo la acusación del imputado GALLARDO conforme el requerimiento de elevación a juicio, en cuatro de los cinco hechos que le fueron endilgados. En cambio, no lo acusó por el delito de trata de personas mayores de edad, realizada en forma organizada por tres personas. Destacó que la circunstancia agravante de que el hecho se cometa por una pluralidad de personas organizadas, implica que se desenvuelvan en una estructura que cuente con cierta coordinación interna, con una planificación previa que abarque el accionar de todos los sujetos activos intervinientes, dando como resultado un actuar estructurado, organizado y planificado. Manifestó que luego de analizar pormenorizadamente las pruebas colectadas en el legajo, estas resultaron insuficientes para tener por acreditado ese hecho con la certeza requerida en esta etapa de juicio.

En consecuencia, por considerarlo autor de los delitos de:

1) trata de personas mayores de 18 años de edad bajo la modalidad de captación, transporte y acogimiento en perjuicio de las víctimas P.N.C. y G.A.M.G. –dos hechos- (Art. 145 bis CP); 2) reducción a servidumbre en perjuicio de las víctimas G.A.M.G., P.N.C., B., Y.G.C. y R.R. Tejada –cinco hechos- (Art. 140 CP), delito éste que concurre idealmente con 3) la facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio en perjuicio de las víctimas P.N.C. y G.A.M.G. –dos Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19544124#176889479#20170421125635683 hechos- y abusando de la situación de necesidad de las víctimas, con el agravante de haber hecho de ello una actividad habitual (arts. 117, 119 y 120 de la ley 25.871 y arts. 45 y 54 CP) y 4) administración y regenteo de casas de tolerancia –dos hechos- (art. 17 ley 12.331), todos los cuales concurren materialmente (arts. 45 y 55 CP), acordaron la imposición de una pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y una MULTA de veinte mil pesos ($20.000).

No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, me abocaré a determinar si en base a los elementos probatorios reunidos en el expediente, quedan debidamente acreditados los hechos materia de acusación.

A fin de obtener un mejor orden expositivo, analizaré cada delito por separado.

1) Trata de personas mayores de 18 años de edad bajo la modalidad de captación, transporte y acogimiento en perjuicio de las víctimas P.N.C. y G.A.M.G. –dos hechos- (Art. 145 bis CP).

En fecha 2 de junio de 2011 se recibió declaración testimonial a una persona dominicana cuyos datos permanecen bajo reserva de identidad (identificada como “P.N.C.”). Dijo que conoce a K.R. de República Dominicana, y que a H.G. lo conoció en Neuquén. Relató que en su país de origen tenía dificultades económicas para mantenerse a sí misma y a sus hijos. Que K.R. la contactó desde Neuquén y le ofreció un trabajo en una casa de masajes, con posibilidad de ganar dinero y poder saldar sus deudas. Una vez que accedió, tuvo que adquirir un préstamo para pagar el pasaje desde República Dominicana. Detalló las condiciones que le imponían GALLARDO y K.R. en el ejercicio de la prostitución tanto a ella como a las demás chicas que estaban en su misma situación: vivían en el mismo lugar donde trabajaban; no podían Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19544124#176889479#20170421125635683 Poder Judicial de la Nación relacionarse entre ellas, ni con otras personas; no podían guardar números de teléfono ni tener lapiceras; no la dejaban tener novio; no las dejaban salir, no tenían ni un día de descanso; GALLARDO y K.R. siempre escuchaban las conversaciones telefónicas que las chicas mantenían; cada una tenía que tener un celular, al que se comunicaban los clientes a partir de los avisos en el diario. Agregó que K. y GALLARDO les aplicaban multas si dejaban la luz encendida, si no estaban maquilladas, si les encontraban una lapicera o un número de teléfono, si no se ponían la ropa que ellos indicaban. Dijo que la obligaron a casarse con un muchacho argentino.

En fecha 7 de noviembre de 2011, prestó declaración la víctima identificada como “G.A.M.G.” (Fs. 844/48). Relató que conoce a K.R. de República Dominicana, y que trabajó

para ella y H.G.. En su país de origen se dedicaba a la venta de ropa interior por catálogo, vivía con sus hijos y sus padres. K.R. le propuso que se trasladara hasta Neuquén a fin de trabajar junto con otras chicas en el ejercicio de la prostitución, con la promesa de que podría probar y si no quería continuar, podría trabajar de otra cosa.

Sin embargo cuando llegó no fue así, tuvo que trabajar todo el día, sin descansos, no podía salir del departamento sola, tenía que hacer todos los llamados al lado de ellos. No la dejaron hacer ningún trámite migratorio mientras vivió con K. y H.G., se le venció la visa porque a los tres meses no la dejaron salir a renovarla. Una vez que se fue del departamento de ellos, tuvo que ir a Chile a renovar la visa, luego volvió, se casó, y obtuvo el DN

  1. Para afrontar los gastos del viaje desde República Dominicana le pidió prestado dinero a K.R., quien luego se lo cobró con intereses. Cuando llegó

Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19544124#176889479#20170421125635683 a Neuquén por primera vez, en la terminal la estaban esperando K.R. junto con H.G., desde donde la llevaron al departamento de la calle S.L.. En ese primer momento, no se animaba a ejercer la prostitución, entonces ellos le recordaron la deuda de dinero que tenía con los nombrados, y así fue que comenzó a trabajar. Respecto de las condiciones del ejercicio de la prostitución, dijo que ese departamento tenía dos habitaciones, ambas se usaban para los pases. Si llegaba un cliente y alguna de las chicas estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR