Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Abril de 2017, expediente FGR 012000162/2005/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000162/2005/TO1 General Roca, 20 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “S.A.N. –L., V.E. s/ Delito c/ La Fe Publica”, Expediente FGR 12000162/2005/T01, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca; RESULTA:

Que a fs. 702/05 y 706/709, ambas defensa oficiales, luego de efectuar un extenso detalle de las diligencias procesales, solicitaron en representación y a favor de sus asistidas procesales, que el Tribunal declare la extinción de la acción penal por insubsistencia de la misma y se decrete el sobreseimiento de sus defendidas de conformidad con lo previsto por el art. 361 del CPPN, en función de los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 “c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Anexaron a sus pedidos liberatorios citas de doctrina y jurisprudencia de la CSJN y Tribunales extranjeros.

A fs. 711 y vta., la señora F. General propuso el rechazo de las peticiones formuladas. Sostuvo, en su dictamen, que si bien la demora del trámite fue prolongada también es cierto que hubo actos jurisdiccionales que interrumpieron el plazo de prescripción – el primer llamado a indagatoria el día 13 de junio de 2011 (fs.479); el requerimiento e elevación a juicio de fecha 13 de mayo de 2015 (fs. 642/650) y la citación a juicio de fecha 10 de junio de 2015 (fs.655)-, no habiendo acontecido en todo este lapso de tiempo, el vencimiento de los diez años, que es la pena prevista para el delito que se les enrostra ( arts. 118 y 120 de la ley 25.871 y 266 del C.P.). Adujo conforme a ello, mientras la acción penal pervive no es posible acudir a la duración excesiva del proceso y exigir la insubsistencia, sino que debe compatibilizarse con supuestos ciertos de prescripción penal, a la luz de la ley penal y procesal, pues, tal como Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27104453#176766659#20170420135616112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000162/2005/TO1 lo entiende la doctrina y jurisprudencia, son cuestiones íntimamente ligadas.

CONSIDERANDO:

Realizada la deliberación del caso, los doctores A.A.S., A.M.M. y O.A.C., dijeron:

A la luz de los hechos reprochados a S. y L. –petición fraudulenta de beneficios migratorios doblemente agravado por la habitualidad y la intervención de un funcionario o empleado público (arts. 118 y 120 incs.

a y b de la ley 25.871) en concurso ideal con el delito de exacciones ilegales (art. 266 del C.P.)-, y que se han producido en el sub lite actos con virtualidad interruptiva del curso de la prescripción de conformidad con las previsiones del artículo 67 del mismo ordenamiento (según ley 25.188); en consecuencia, no se ha producido la extinción de la acción penal por prescripción en los términos del artículo 62, inciso 2° y 67 del Código Penal, en tanto entre la fecha de la supuesta comisión del hecho aquí investigado (ocurrido en el transcurso del año 2004 y el llamado a indagatoria efectuado el día 13 de junio de 2011), primer acto interruptivo del curso de la acción (fs.479), no ha transcurrido el plazo establecido en la ley -10 años-, que imponga el dictado de un pronunciamiento liberatorio.

Señalado ello, debemos determinar si en el caso sub examine se ha vulnerado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Primeramente cabe decir que es criterio del Tribunal no expedirse en planteos que ya efectuados con anterioridad, en respeto a principios tales como progresivdad y preclusión de los actos procesales. Sumamos a este criterio otro de igual importancia (estabilidad de las decisiones judiciales) que rige particularmente la especie al tiempo de observar que aquella decisión no sufrió cuestionamiento ninguno, adquiriendo carácter de firme y definitivo. Ahora bien, esta regla general encuentra excepción cuando de la atenta lectura del legajo Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27104453#176766659#20170420135616112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000162/2005/TO1 aparecen temas principales que no fueron tratados y abordados por la instancia precedente, menguando en la decisión la fundamentación debida. Este es precisamente el caso de autos, sin pretender con ello suplir funciones impropias de este organismo, tal como la revisión de casos vía recurso.

En efecto, aquí se reedita la petición realizada a fs.545/551 vta.por la anterior defensa oficial, en la que se opuso excepción de falta de acción por insubsistencia de la misma, la que fue rechazada por el Juez Federal a fs.

563/565, no observada por la Cámara de Apelaciones al declarar inadmisible el recurso de nulidad y apelación en subsidio a fs. 614 por razones formales.

En ese linamiento, cabe destacar un punto principalísimo: la Defensa Oficial indico dentro sus reclamos al extravío del legajo por el término de cinco durante la instrucción, todo certificado por Secretaría.

Sobre el particular, el juez de sección solo mencionó el extremo sin hacerse cargo de ello. Entendemos, de nuestra parte, que esa injustificada demora no puede ser materia de un simple suelto y que, muy por el contrario, representa un caso de paralización indebida e injustificada de casi la mitad del tiempo total del trámite retraso ese que desde ningún punto de vista puede ser reprochada a las involucradas. Muy por el contrario, diríamos que éste especial extremo, es clave principal para decidir en el sentido liberatorio que postula la Defensa y en definitiva aprobamos en el Cuerpo.

Ahora bien, y sin perjuicio de lo dicho, otros argumentos corresponden ser adecuadamente atendidos. Los avatares de la presente causa –han transcurrido más de trece años de trámite sin resolución final- en la cual todavía resta una...

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