Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Abril de 2017, expediente FPO 091000141/2006/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000141/2006/TO1 Posadas, 12 de abril del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 910000141/2006/TO1, caratulada “LUGO, R.A. s/TenenciaS.”; sobre la prescripción de la acción penal impetrada por la defensa de R.A.L. y, CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., solicitó el sobreseimiento definitivo de R.A.L. por prescripción de la acción penal respecto del ilícito atribuido en autos, conforme a los artículos 361, 334, 335, 336 inc. 1º y cc del CPPN, arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 -4to. párrafo- inc. “c” del Código Penal, modificado por el art. 1º de la ley 25.990 y art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

Señaló que obra requisitoria fiscal de Elevación a Juicio contra su asistido por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 primer párrafo, con una pena máxima de 6 años de prisión (fs. 235).

Conferida la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, opinó que “considerando el delito imputado, el tiempo transcurrido desde el último acto interruptivo, la requisitoria de elevación a juicio de fecha 2 de setiembre del año 2004, y lo dispuesto por el art. 62 y 67 del Código Penal, puede declararse la prescripción de la acción penal” (fs. 244).

Obrando en autos informe al Registro Nacional de Reincidencia de fs.

141/145 y el obrante a fs. 247/249, organismo que certificó la carencia de nuevos antecedentes penales de LUGO.

Enfocada así la cuestión y habiendo contado las partes con la debida intervención, garantizando de tal modo el contradictorio, conforme a las pautas del código de procedimiento, el presente se halla en condiciones de ser resuelto.

Con el objeto de determinar si la causa se encuentra prescripta, haremos una cronología de los actos procesales relevantes. Es así que, el 2 de setiembre del año 2.004 la representante del Ministerio Público Fiscal de Instrucción requirió la elevación de la causa a juicio, endilgándosele a R.A.L., DNI Nº 20.644.823, el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, delito previsto en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (fs. 127/131 y vta.).

Posteriormente, el 8 de agosto de 2.006, el Juez de Instrucción declaró

clausurada la instrucción, y ordenó elevar el expediente a juicio, con la misma calificación legal que lo hiciera el acusador público (fs. 184).

Tal como lo expusiera la defensa, la presente causa tuvo su ingreso en este Tribunal de Juicio, procedente...

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