Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 024639/2012/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24639/2012/TO1 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°24.639/2012 (Registro Interno N° 3970) seguida contra L.A.B. –

DNI 11.767.906, argentino, soltero, nacido el día 10 de mayo de 1956, en Orán, Salta, hijo de J. y de T.A., con domicilio en Francisco de la Cruz 3424, de la ciudad de Buenos Aires, Prio.Pol. AGE 130.013, P.. Reincidencia Nro 02355982–, en orden al delito de CORRUPCION DE MENORES (arts. 125 2do párrafo del C.P), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. C.O., defensora interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 14, quien actúa por la defensa de L.A.B..

El presente fallo será dictado por la Suscripta, conforme las previsiones de los arts. 8 inc. d y 20 de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal –ver fs. 204-. Interviene como Secretaria, E.M.L..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 199/201, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a L.A.B..

    En la propuesta, el Sr. Fiscal General propició un cambio de calificación legal, por entender que los hechos encuadraban en el delito de abuso sexual cometido contra una menor de trece años de edad, reiterado, en calidad de autor (arts. 45, 119 párrafo primero del C.P).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio de fs. 106/110.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de tres años de prisión y costas por el delito mencionado, que podrá ser de ejecución condicional, si se hiciere uso del art. 26 del CP.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal -fs. 202 y 203-

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2504681#175836045#20170407132826226 Y CONSIDERANDO:

    La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    A)

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que entre mediados del año 2011 y fines del mes de julio del año 2012, el imputado L.A.B., le realizó con su boca diversos tocamientos en la vagina a S.B.R.C., de 12 años de edad, en reiteradas oportunidades.

    Dichos sucesos ocurrieron en el interior de la vivienda sita en la calle Av. F. de la Cruz 3424 de esta ciudad, lugar donde se domiciliaba el imputado, y fuera llevada la menor luego que aquél la retirara del colegio Nuestra Señora de Fátima y permanecieran solos a la espera que arribara su madre, L.M.C.V..

    B)

    El hecho relatado en el punto A) se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de la damnificada, de sus padres y familiares, como también por las pericias médicas realizadas a la menor.

    En primer lugar contamos con los dichos de C.N.R. de fs. 2/2 vta, quien resulta ser el padre de la menor. Mencionó

    que S.B.R.C. –de 12 años de edad-, es su hija fruto de la relación que tuvo con L.M.C.V., de la que se encontraba separado hacía 7 años.

    Explicó que desde su separación, su hija vivía con la madre, en el domicilio de A.M.J. 3516 de esta Ciudad, y convivía con ellas durante ese tiempo, la pareja de su ex mujer, que era L.A.B.. Aclaró que este hombre tenía una carpintería de su propiedad en la Avda. F.F. de la Cruz 3424.

    Agregó que los fines de semana tenía contacto con su hija Selena, haciéndole saber la menor, que habitualmente era golpeada por el Sr. B., y que no deseaba volver más a la casa con su madre, y que quería quedarse con él.

    Mencionó que días después, supo a través de la tía de Selena, su cuñada Y.C.V., que la niña le había contado que no Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2504681#175836045#20170407132826226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24639/2012/TO1 sólo era golpeada por B., sino que en distintas oportunidades fue abusada mediante manoseos en sus genitales, siendo la última vez el día 16 de junio de 2012, a la tarde. Que su hija le había contado esto a su madre, pero que la misma no le dio importancia.

    Finalmente dijo que no había llevado a su hija al médico aún, y que deseaba instar la acción penal en nombre de su hija, ejerciendo la patria potestad que tiene por ser el padre de la menor.

    También se cuenta con la declaración de la mamá de la menor, la Sra. L.M.C.V. quien manifestó que el imputado era su pareja al momento de realizar la declaración.

    Señaló que tuvo una pareja anterior que era C.N.R. y que fruto de esa relación nació Selena Belén Romero Claros.

    Que se había separado hacía diez años aproximadamente, y con la niña primero fueron a vivir a lo de su padre, para más tarde mudarse a una casa donde vivía con su hija sola.

    Señaló que luego de un tiempo conoció a otra pareja y R. siempre demostraba su descontento indicándole que no debía estar con otro hombre hasta que su hija fuera mayor de edad.

    Agregó que hacía dos años conoció a L.B., que era carpintero, y vivía en Avda. Cruz y...

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