Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 12 de Abril de 2017, expediente CPE 990000118/2012/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000118/2012/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 910/13 la defensa del imputado S.F.S., reiteró la solicitud de integración colegiada del Tribunal en la audiencia de suspensión del juicio a prueba que fuera rechazada a fs.

908, ampliando los fundamentos brindados a fs. 907.

Que, dicha presentación no constituye ninguno de los recursos contemplados en el LIBRO CUARTO del Código Procesal Penal de la Nación.

Que sin perjuicio de ello, aún en caso de enmarcarse el análisis de la petición en las previsiones del recurso de casación (arts.

456 y siguientes), lo cierto es que tal remedio resulta improcedente por cuanto la resolución cuya modificación se pretendería efectuar por esta vía no resulta una sentencia definitiva ni equiparable a ésta (art. 457). Si por el contrario, se encuadra como recurso de reposición (arts. 446 y siguientes) los argumentos esgrimidos en la presentación tampoco conmueven el temperamento adoptado.

En función de ello es que corresponde estarse a lo...

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