Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 000329/2013/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TOPE N° 3 CPE 329/2013/TO1 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 2485 (329/2013/TO1)
caratulada “BARBOLLA AXEL ALEXIS S/INFRACCIÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y RESULTANDO:
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A fs. 1021/1022 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V. solicitó a este Tribunal el cese de su actuación en esta causa y propició
la intervención de la Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía n° 3, como representante de la acusación pública en la presente investigación. Ello por los argumentos allí expuestos que se tienen aquí
por reproducidos.
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Por su parte, notificada la Sra. Fiscal de aquella presentación, consideró que asistía razón al Dr. VILLAR y que asumía la intervención del MPF en la presente causa, como así también, solicitó a este Tribunal que decline la competencia y remita las actuaciones al TOPE N° 2 a los fines de su tramitación por ante dicho Tribunal en el marco de la causa n° 2755/16 (1189/2012).
Y CONSIDERANDO:
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Ahora bien, de las constancias obrantes a fs. 1021/1022 y 1023vta./1026vta., entendemos que asiste razón a la Dra. M.I.B. en cuanto a la declinatoria requerida a este Tribunal en estos actuados. Ello, conforme lo normado por el art. 42 inc. 1 del C.P.P.N.
En efecto, destáquese que el presente expediente es un desprendimiento de la investigación realizada en la causa n° 2755/16 (1189/2012) del registro del TOPE N° 2, caratulada “B.A.C., G.P.F., R.V.D., Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27571542#175664430#20170410112745977 Poder Judicial de la Nación TOPE N° 3 CPE 329/2013/TO1 ROMERO L.A., G.M., M.S., M.M.R., G.J.A., DE LIBES R.J., G.G.M.A., TEMBRAS S.F., C.B.R., G.W.L., V.F.L., V.A.N. s/contrabando y arts. 210 y 256 bis del C.P.” y que, asimismo, la calificación legal allí
enrostrada resulta ser la mas grave: asociación ilícita en concurso real con contrabando agravado y cohecho (arts. 863, 865 inc. “a” y “c” del C.A. en concurso real con los arts. 210 y 256 del C.P.).
Ello así, toda vez que en estos actuados solamente se encuentra requerido a juicio el imputado A.A.B. en cuanto al hecho de haber ingresado al territorio nacional mercadería de origen extranjero, evitando el control del servicio aduanero en debida forma y el pago de los tributos aduaneros, a cuyos efectos habría entregado una suma...
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