Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 000329/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TOPE N° 3 CPE 329/2013/TO1 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2485 (329/2013/TO1)

caratulada “BARBOLLA AXEL ALEXIS S/INFRACCIÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1021/1022 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V. solicitó a este Tribunal el cese de su actuación en esta causa y propició

    la intervención de la Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía n° 3, como representante de la acusación pública en la presente investigación. Ello por los argumentos allí expuestos que se tienen aquí

    por reproducidos.

  2. Por su parte, notificada la Sra. Fiscal de aquella presentación, consideró que asistía razón al Dr. VILLAR y que asumía la intervención del MPF en la presente causa, como así también, solicitó a este Tribunal que decline la competencia y remita las actuaciones al TOPE N° 2 a los fines de su tramitación por ante dicho Tribunal en el marco de la causa n° 2755/16 (1189/2012).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Ahora bien, de las constancias obrantes a fs. 1021/1022 y 1023vta./1026vta., entendemos que asiste razón a la Dra. M.I.B. en cuanto a la declinatoria requerida a este Tribunal en estos actuados. Ello, conforme lo normado por el art. 42 inc. 1 del C.P.P.N.

    En efecto, destáquese que el presente expediente es un desprendimiento de la investigación realizada en la causa n° 2755/16 (1189/2012) del registro del TOPE N° 2, caratulada “B.A.C., G.P.F., R.V.D., Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27571542#175664430#20170410112745977 Poder Judicial de la Nación TOPE N° 3 CPE 329/2013/TO1 ROMERO L.A., G.M., M.S., M.M.R., G.J.A., DE LIBES R.J., G.G.M.A., TEMBRAS S.F., C.B.R., G.W.L., V.F.L., V.A.N. s/contrabando y arts. 210 y 256 bis del C.P.” y que, asimismo, la calificación legal allí

    enrostrada resulta ser la mas grave: asociación ilícita en concurso real con contrabando agravado y cohecho (arts. 863, 865 inc. “a” y “c” del C.A. en concurso real con los arts. 210 y 256 del C.P.).

    Ello así, toda vez que en estos actuados solamente se encuentra requerido a juicio el imputado A.A.B. en cuanto al hecho de haber ingresado al territorio nacional mercadería de origen extranjero, evitando el control del servicio aduanero en debida forma y el pago de los tributos aduaneros, a cuyos efectos habría entregado una suma...

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