Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIGNONE REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y OTROS

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CFP 16964/2008/TO1/CFC5 “BIGNONE, R.B.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 227/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter D.

Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CFP 16964/2008/TO1/CFC5 del registro de esta S., caratulada:

B., R.B.A. y otros s/recurso de casación

.

Interviene en representación del Ministerio Público F., el doctor R.G.W., por la querella –Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y A.M.- los doctores A.I. y P.L.. Ejerce la Defensa Pública de N.A.B. el Defensor Público Oficial, doctor F.J., la de S.O.R. y R.B.B. el Defensor Público Oficial, doctor F.R., la de L.Y.A. de S.G. la Defensora Pública Oficial doctora M.E.D.L., la defensa particular de R.E.M., los doctores E.S.E. y H.V..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos a fs.

6221/6341 por la defensa oficial de R.B.B. y S.O.R.; a fs. 6347/6431 por la defensa oficial de N.A.B.; a fs. 6512/6578 por la defensa oficial de L.Y.A. de S.G. y los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público F. (cfr. fs.

6432/6492) y por la querella (cfr. fs. 6494/6511), contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de la Capital Federal, en la que se resolvió:

  1. No hacer lugar a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de los imputados por no darse en autos Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #638571#158380364#20170411132610573 ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, 18 y 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional, 14.1, 17.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1, 11.2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  2. No hacer lugar a los planteos de extinción de la acción penal por cosa juzgada y violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable en relación a R.B.A.B., S.O.R. y N.A.B., por no haberse verificado ninguno de los extremos alegados por las defensas (arts. 9.3 y 14.3 ‘a contrario sensu’

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.5 y 8.1 ‘a contrario sensu’ de la Convención Americana de Derechos Humanos).

  3. No hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal interpuesto por la defensa de L.Y.A. de S.G. por tratarse los hechos aquí juzgados de delitos de lesa humanidad (art. 118 de la Constitución Nacional).

  4. CONDENAR a S.O.R., por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de L.C. de S.O., V.N.G.A. y en el caso de los hijos de M.G.Á. y S.S. (cuatro hechos que concurren materialmente entre sí), a las penas de treinta (30)

    años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de duración de la condena, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inciso 31, 40, 41, 45, 54, 55 –según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2º -según ley nro. 11.179-, 146 –según ley nro. 24.410, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONDENAR a S.O.R., a la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, comprensiva de la condena impuesta en el punto precedente de esta sentencia y la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, dictada el día 12 de agosto de 2009 por el Tribunal Oral Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #638571#158380364#20170411132610573 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CFP 16964/2008/TO1/CFC5 “BIGNONE, R.B.A. y otros s/recurso de casación”

    en lo Criminal Federal nº 1 de San M., Provincia de Buenos Aires, en la causa nº 2005 y su acumulada nº 2044 (arts. 12, 29 inc. 3º, 55, 56 y 58 del Código Penal de la Nación).

  6. CONDENAR a R.B.B., por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de S.S. y de V.B.H. (dos hechos que concurren materialmente entre sí), a las penas de dieciséis (16) años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de duración de la condena, y especial por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inciso 31, 40, 41, 45, 54, 55 –según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2º -según ley nro.

    11.179-, 146 –según ley nro. 24.410, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  7. CONDENAR a R.B.A.B., a la pena única de veinticinco (25) años de prisión, inhabilitación absoluta y especial por el mismo tiempo de duración de la condena, accesorias legales y costas, comprensiva de la condena impuesta en el punto precedente de esta sentencia y la pena de quince (15) años de prisión, inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas, dictada el día 3 de febrero de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, en la causa nº 1696/1742 (arts. 12, 29 inc. 3º, 55 y 58 del Código Procesal Penal de la Nación).

  8. CONDENAR a N.A.B. por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de F.M.Q. y del hijo de V.B.H. (dos hechos que concurren materialmente entre sí), en concurso real con la privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional, agravada por haber mediado el uso de violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, en los casos de S.M.Q.F. de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #638571#158380364#20170411132610573 D. y V.B.H. (dos hechos que concurren materialmente entre sí), a las penas de trece (13) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55 –según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2º -según ley nro. 11.179-, 146 –según ley nro. 24.410, 144 bis inc. 1º y último párrafo –según ley 14.616- en función del 142 inc. 1º -según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo –según ley 14.616- del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  9. CONDENAR a L.Y.A. DE SALA GARCÍA por ser partícipe necesaria penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, en concurso ideal con retención y ocultamiento de un menor de diez años, en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor de diez años en el caso de F.M.Q., a la pena de siete (7) años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de duración de la condena, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2º

    -según ley nro. 11.179-, 146 –según ley nro. 24.410 y 293 en función del 292, primer párrafo, -según ley 20642- del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  10. ORDENAR, firme que sea la presente, la inmediata detención de L.Y.A. de S.G., debiendo revocarse la excarcelación oportunamente concedida (art.

    494 del Código Procesal Penal de la Nación).

  11. ABSOLVER sin costas a R.E.M., en orden a los hechos por los que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto, por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación (arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

  12. DISPONER la inmediata libertad de R.E.M., la que no se hará efectiva por continuar detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nº 13 de esta ciudad, en la causa nº

    9243 de su registro.

  13. ABSOLVER sin costas a R.B.A.F. de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #638571#158380364#20170411132610573 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CFP 16964/2008/TO1/CFC5 “BIGNONE, R.B.A. y otros s/recurso de casación”

    BIGNONE, en orden a los siguientes hechos por los cuales se requirió su elevación a juicio...

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