Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 11 de Abril de 2017, expediente FSM 054207/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 54207/2016/TO1 M., de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el artículo 9, inciso b) de la Ley 27.307, en la presente causa nro. 54207/2016/TO1 (registro interno nro.

3344) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a FRANCO EMILIANO GIACCONE, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 33.828.243, nacido el 2 de septiembre 1987 en la localidad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, hijo de C.S. y de P.E.B., soltero, instruido, con último domicilio en la calle 21 n° 529 de la localidad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires.

Intervinieron el señor defensor particular, doctor H.M.H. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor A.C..

RESULTA:

Del requerimiento de elevación a juicio A fs. 137/142, el señor A.F. a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 6 del departamento judicial de Mercedes, doctor G.S.M., entendió que se encontraba completa la instrucción e imputó a F.E.G. que “el día 16 de enero del año dos mil dieciséis siendo las 13:40 hs. el aquí encartado G., tuvo en su poder estupefacientes, más precisamente dos trozos compactos en forma de “ladrillo” y otro trozo compacto más pequeño de marihuana que arrojaron un pesaje de 1572 gramos y dos trozos compactos de clorhidrato de cocaína que Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28868383#175493608#20170404125002871 arrojaron un peso de 34 gramos con el fin de su posterior comercialización fraccionadas en dosis destinadas directamente a los consumidores, ello en virtud de que fue interceptado por personal de la Delegación Antinarcóticos de Chivilcoy a la altura de las arterias V. y Pasaje Fournier de la localidad de Chivilcoy, momentos después que descendiera de un micro de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de ese medio”.

Calificó su conducta como constitutiva del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente a los consumidores (arts. 5 inc. c) y 34 inc. 1° de la ley n° 23.737)” debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del C.P.); encuadre que fue modificado en el auto de elevación por el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 150).

Del trámite del sumario.

Que a fs. 28 el inculpado fue indagado por el ya referido A.F., oportunidad en la que se encuadró jurídicamente el accionar desplegado por G. como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente a los consumidores (arts. 5 inc. c) y 34 inc. 1° de la ley n° 23.737). En la misma ocasión, la defensa oficial postuló el cambio de calificación al delito de tenencia simple de estupefacientes.

Que a fs. 1/2 del legajo de apelación que corre por cuerda, el doctor H.M.H. interpuso recurso contra el resolutorio dictado a fs. 96/99 de los Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28868383#175493608#20170404125002871 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 54207/2016/TO1 autos principales que resolvió no hacer lugar al cambio de calificación solicitado por la defensa y convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo G., e insistió en que correspondía modificar la calificación penal endilgada por la de tenencia simple de estupefacientes.

Llegado el planteo a la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción, con fecha 6 de abril de 2016, resolvió “…mudar la calificación del evento que se le imputara a F.E.G., por la del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…” (fs. 26/28 del indicado legajo).

Así las cosas, el Agente Fiscal solicitó

autorización para recibirle declaración bajo reserva de identidad a varias personas; lo que así se dispuso (fs.

129/130).

De este modo, se adjuntaron al legajo las copias de las declaraciones tomadas bajo esa modalidad (fs. 132, 133 y 135) que fueron valoradas por el Ministerio Público para insistir, pese a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, con la calificación consignada al transcribirse el requerimiento de elevación a juicio de fs. 137/142.

Corrida que le fue la vista a la asistencia técnica del incuso, la parte se opuso al cambio de calificación...

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