Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Marzo de 2017, expediente FGR 004374/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 4374/2014/TO1/CFC1 SENTENCIA Nº 7/2.017: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 20 días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de NEUQUEN, presidido por el Dr. ORLANDO A. COSCIA e integrado por los Vocales Dr. E.K. y Dr.

M.W.G., asistidos por el Sr. S. Dr.

V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “C.B. ALFREDO s/ INFRACCIÓN LEY 22.415” EXPTE. NRO. FGR. 4374/2014, originaria del Juzgado Federal de Z., que fuera seguida contra:

A.C.B., titular de la C. I.

Paraguaya N° 2.808.924, Paraguayo, nacido el 03/09/1971, hijo de F.C. y de F.B., soltero, de ocupación chofer de micros y comerciante, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle G.M. 1649, V.F., Provincia de Buenos Aires; asistido por el Sr.

Defensor Oficial Dr. G.N.G.. Asistió además al debate por el Ministerio Público de la Nación, el Sr. F. General, Dr. M.A.P..

En la requisitoria de elevación a juicio (fs.293/294) el Sr. F. de grado, atribuyó a A.C.B. la conducta consistente en “…

el día 19 de abril de 2014 siendo aproximadamente las 18:30 horas en el centro de frontera del Paso Internacional C.S. ubicado en el paraje El R., departamento Los Lagos de la Provincia de Neuquén, el nombrado habría intentado impedir el debido control aduanero mediante la ocultación de sustancias estupefacientes (marihuana) en un doble fondo del vehículo en el que se transportaba, que la sustancia mencionada estaba distribuida en 194 paquetes cuyo peso ascendió al momento del procedimiento a 114.934 gramos que fueron transportados en el interior del mencionado vehículo marca D.D. dominio colocado ODC 888 de la Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #24653724#174389171#20170320131752927 República de Paraguay en el que se transportaba como conductor del mismo con destino a la República de Chile siendo acompañado por M.E.B..

Que la Sustancia estupefaciente en cuestión , atento la forma en que se hallaba acondicionada y oculta en el rodado y a su cantidad, se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada”

Calificó la conducta desplegada por C.B. como constitutiva del delito de contrabando de exportación agravado, en grado de tentativa.

  1. responsabilidad a título de autor (Arts.

    866 segundo párrafo, en función del artículo 863 y 871 de la Ley N° 22.415; Art. 45 CP).

    El juicio oral y público se celebró los días 8 y 13 de marzo de 2017.

    Al momento de formular su alegato el representante del Ministerio Público F. la dijo al Tribunal que “Formulará acusación contra el Sr. C. B. por entender que se ha confirmado con certeza la hipótesis por la que se ha inaugurado este debate oral, en el momento de la requisitoria fiscal. La causa tiene su origen a partir del procedimiento conjunto efectuado por personal dependiente del Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional, de la AFIP y de la Dirección Nacional de Aduanas en el Paso de frontera Internacional C.A.S., paraje R., Departamento de Los Lagos de la Pcia. D.N. del que da cuenta el acta de fs. 2/13, el que se ha realizado en todo de acuerdo con los arts. 138 y 139 del CPPN, y a los arts. 112 a 122 y 497 del Código Aduanero con toda la amplitud que este permite, ya que todo ocurrió en la zona primaria. El día 19 de abril de 2014, aproximadamente a las 18.30 hs., según cuenta el acta y los testigos que han comparecido a debate, en el trance el Sr. C. B. intentaba egresar del país a la República de Chile en un vehículo tipo camioneta, marca Dodge, modelo Durango, color bordó, dominio colocado ODC-888 de la República de Paraguay, acompañado a la sazón por la ciudadana M.E.F. de firma: 20/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #24653724#174389171#20170320131752927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 4374/2014/TO1/CFC1 B.. En esa ocasión, se practica un control físico de carácter prevencional, de rutina, con los perros y los guías; es así que el can “A., entrenado para estos menesteres, anunció a su manera, señalando el sector trasero de la camioneta con rasguños, que podía haber estupefacientes en algún lugar de la camioneta.

    Ante esta reacción se convocó al otro can “Kenai”

    quien reacciono de la misma manera, ante este indicador de la presunta presencia de sustancia estupefacientes se continuó con la inspección, y nuevamente los perros señalaron los asientos delanteros del vehículo. Esto generó que los funcionarios intervinientes ordenaran una inspección un poco más minuciosa, siguiendo los protocolos del caso, por lo que se llevó a la camioneta a una fosa para su control, para hacerle control visual de chasis, carrocería, y posteriormente un nuevo control exterior con los perros que insistían con su postura, que en esa camioneta al parecer había estupefacientes.

    Se desmontó la rueda de auxilio, se analizó con rayos x, y hasta ese momento no se había encontrado nada.

    Hasta que, debajo de la carrocería y por un orificio pequeño, se pudo constatar la presencia de una bolsa plástica que no guardaba relación con la estructura de la camioneta que se estaba revisando. En ese momento se pone en conocimiento de la jueza y del fiscal de la situación, y a partir de allí se manejan con las directivas de la jueza. Se revisó el vehículo a través del desmontaje de las piezas del vehículo y se constató la existencia de –con esto claramente va definiendo el hecho-, paquetes compactados y protegidos por envoltorios de plástico, en un doble fondo, en el área de carga del rodado, como asimismo debajo de los asientos traseros, fueron 194 paquetes que arrojaron un peso total de 114.900 kg. Que el narco-test que se realizó a elección azarosa del testigo O.J., según nos lo relató aquí delante del tribunal – el paquete numerado 80-, dando inicialmente la respuesta cromática a cannabis sativa Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #24653724#174389171#20170320131752927 –marihuana-. Hasta acá es el procedimiento que lo da por válido al encontrarlo sin fisuras. El cabo R. también lo ratificó aquí en su declaración y que fue plasmado de manera prolija en el acta de procedimiento que da inicio a la presente. Están las actas, también obra el narco-test y tomas fotográficas, es decir nos va contando todo esto que sucedió a nivel escritural.

    Que nos dice C.B. en su descargo al momento de prestar declaración indagatoria, que conoció a un hombre llamado M.B., chileno, que le dijo que trabajaba en Villarica –Paraguay-, donde se explotan minas de oro, que se hicieron amigos, nos cuenta que B. le preguntó si quería traer oro hasta chile, que lo iba a envolver bien. Le preguntó si quería llevarlo, todo esto lo conto en indagatoria C.B.. Este señor B. tenía un amigo, que al parecer se llamaba G., del cual no se tienen mayores datos, que llevo una camioneta un noche y le dijo que estaba preparada para viajar, que le dio un teléfono, un mapa y plata. Y lo que nos dice C.B. es que estaba reconociendo toda la situación, en ningún momento cuestiona nada de ese procedimiento, el único detalle es que dice que para él llevaba oro. De G. no se sabe mucho más y que al parecer con B. se iba a encontrar en Chile. Que su novia, la Srta. B., no sabía nada y dijo que no revisó la camioneta y que sólo a él le pagaban. De una averiguación inicial, muy artesanal practicada por la fiscalía, teóricamente el valor de ese cargamento de oro ascendería a la suma de cinco millones de dólares, si creemos en este debate –

    cosa que descarta por las circunstancias objetivas, que desde su subjetividad realmente creía que eso era oro. Nos cuenta que paró a dormir en Bahía Blanca y acá se quiere detener en el relato que viene realizando rápidamente. Más o menos, todos conocemos las rutas de acceso a Neuquén, algunos más otros menos, pero de todas maneras es fácilmente consultable por una página de google maps. Las dos rutas con las Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #24653724#174389171#20170320131752927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 4374/2014/TO1/CFC1 que se pueden arribar a Neuquén es la ruta nacional 22, que es la más adecuada, que es recta y se sale de Bahía Blanca por una rotonda, a la izquierda y después el camino es insoportablemente recto cuando se lo hace seguido, esa es una ruta. La otra ruta que es absolutamente inconveniente, porque es más larga, es desde Bahía Blanca por la ruta nacional 35 y que pasa por las localidades de V.I., J.A., B., General A. y ahí se para, allí tiene que doblar y retomar para Neuquén, esta ruta es inverosímil que se tome porque es más larga y no tiene sentido. Ahora bien: Del CD que se encuentra agregado a esta causa, y que constató visualmente, se ve que son las fotos de la cámara que secuestraron, y la camioneta de C.B. viene desde S.R., es decir que no viene desde Bahía Banca, se ve claramente en la filmación que dice General A. a la derecha, está la estación de servicio YPF, que todo el mundo conoce ahí, un puesto caminero que en ese momento se dobla a la derecha viniendo por la ruta 35.

    Al parecer C.B. no venía desde Bahía Blanca, tal como dijo en su indagatoria, sino que venía de S.R., de acuerdo a esa imagen. Dice esto porque es otro elemento que utiliza, que tiene en cuenta, para no dar crédito a la explicación que el imputado ha venido dando, de que no sabía que era lo que transportaba. Esto lo dice...

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