Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Marzo de 2017, expediente CCC 035282/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35282/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N°

5134 (63.333/16) y 5149(35.282/16) de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

Los procesos fueron elevados a juicio por los delitos de robo agravado por su comisión con armas en grado de tentativa y hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa contra JULIO DARIEN CHAGAS DUTRA, titular de la cedula de identidad uruguaya N° 1.917.622/0, nacido el 4 de octubre de 1976 en Montevideo, Uruguay, soltero, hijo de N.D. y de Darien Chagas, instruido, desempleado, en situación de calle, identificado con prontuario de la Policía Federal N°

TM 53.508 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

3.140.316, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con L.P.U. 292.811.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28661506#175297225#20170405080124202 Intervienen en las causas, en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F.N.A.B., de la Fiscalía General N° 21, y a cargo de la defensa del imputado, P.O., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 6.

Y CONSIDERANDO:

A.- Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa N° 5134 en los siguientes términos (fs.

83/85):

[...] IMPUTACION: Conforme el análisis efectuado de las

probanzas reunidas en el sumario, este Ministerio Público atribuye a

J. D. C. D. haber intentado apoderarse

ilegítimamente, mediante violencia en las personas y el empleo de

armas, de la recaudación correspondiente al puesto de diarios de

R.A., ubicado en avenida J. de G. n° 421 de esta

ciudad, el 22 de octubre de 2016, a las 13:00 horas

aproximadamente.

RELACION DE LOS HECHOS: En las circunstancias de

tiempo y lugar antes reseñadas, la víctima se encontraba atendiendo

la parada de diarios de su propiedad y se le aproximo el imputado

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28661506#175297225#20170405080124202 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35282/2016/TO1 quien, exhibiéndole una barra de hierro, le exigió: “dame la plata,

dame la plata

Ante ello, A. se resistió y empujó al encartado, logrando

quitarle el elemento contundente.

Seguidamente, C. D. inició su trayecto de fuga,

más fue interceptado en la intersección de la avenida antes

mencionada y Bolívar, donde personal perteneciente a la Seccional

n° 14 de la Policía Federal Argentina formalizo su detención, en

presencia de testigos, y lo traslado a la sede policial […].”

El A.F. calificó el hecho a J.D.C.D., en calidad de autor, resulta constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, del Código Penal).

B.- El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa N° 5149 en los siguientes términos (fs.

65/68):

[...] IMPUTACION: De acuerdo con el análisis de las

probanzas reunidas en la presente causa y de conformidad con las

pautas legales que más adelante se referirán, este Ministerio Público

Fiscal imputa a J. D. C. D. el haber intentado

apoderarse ilegítimamente de una bicicleta propiedad del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, la cual se encontraba apoyada en un

poste situado en la intersección de Macacha Güemes e Intendente

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28661506#175297225#20170405080124202 G. de esta ciudad, sitio en el que la había dejada su usuario Juan

Manuel Rebelo, el día 14 de junio de 2016, alrededor de las 14:00

horas; ello sin ejercer fuerza ni violencia alguna.

RELACION DE LOS HECHOS: En las circunstancias de

tiempo antes destacadas, el damnificado J. refirió

que retiro del puesto de bicicletas nro. 22 del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires (sito en la intersección de las calles Arenales y

Cerrito de esta ciudad) una bicicleta. A bordo de ella, se dirigió a

Costanera Sur, en la Intersección de las calles G. y Macacha

Güemes de esta ciudad, y dejó la bicicleta apoyada en un poste a un

metro de distancia aproximadamente del puesto de comida donde

decidió comer.

Allí fue donde notó que un sujeto le sustrajo la bicicleta y

se dio a la fuga por la calle M..

El damnificado comenzó a gritarle al imputado que se

detenga y comenzó a perseguirlo, lo corrió dos cuadras, y cuando

cruzaba la avenida de los Italianos, se acercó E.

que estaba en el mismo puesto de comida que R. y le

pregunto qué había sucedido, y el damnificado le refirió que se

habían llevado su bicicleta, y continuó corriendo tras el imputado.

En ese momento también pudo dar aviso a un auto de la

Prefectura Naval que se encontraba en el lugar.

Ante esta situación, M. abordó su motocicleta y fue en

persecución del imputado, para finalmente reducir al mismo en la

intersecciones de Macacha Güemes y el puente Costanera Sur,

donde arribó personal de la Prefectura Naval Argentina, quien

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28661506#175297225#20170405080124202 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35282/2016/TO1 secuestro el bien en cuestión y procedió a la detención de Julio

Darien Chagas Dutra […].

El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública, y consideró que J.D.C.D. debía responder en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 163, inc. 6° del Código Penal).

A fs. 144 de la causa N° 5149 se presentó el Auxiliar Fiscal solicitando que se imponga a ambos procesos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó

el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 143).

Según surge del acta, el F. recibió

en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyeron los requerimientos de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de un año de prisión y costas, por autor del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (causa 5149) y autor del delito de robo en grado de tentativa (causa 5134), se dicte la pena única de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28661506#175297225#20170405080124202 seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena única de cinco años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, en la causa N° 3200, con fecha 20 de abril de 2015, se revoque la libertad condicional concedida el 31 de mayo de 2016 y se lo declare reincidente.

El Fiscal puso de manifiesto que un análisis más puntual de las pruebas reunidas en el proceso N° 5134, especialmente los dichos del testigo R.A. (fs.16/17 y 81) lo persuadían de que no era posible atribuir a C.D. la figura agravada por el uso de un arma, toda vez que era posible aseverar que el elemento secuestrado haya sido utilizado en los términos que exige el artículo 166, inciso 2°, primer párrafo del Código Penal.

Afirmó, por último, que esta postura no se modificaría en caso de realizarse el debate.

Ante esta presentación, se tomó

conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

sobre si había sido informado por su defensor acerca Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28661506#175297225#20170405080124202 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL...

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