Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CPE 000960/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 960 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: BOGARIN, F.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y INFRACCION ART. 303 INC. 3 QUERELLANTE: DRAS. X.R. Y REGISTRO N° 201/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares en esta causa nº CPE 960/2013/TO1/CFC2, caratulada: “B., F.C.; L., A.A.; R., G.; M., F.G. s/infracción Ley 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en Penal Económico nº 2 de la Capital Federal resolvió: A) No hacer lugar al planteo de nulidad atinente a los actos de instrucción realizados por la Prefectura Naval Argentina a partir de fs. 1 y siguientes, formulado por las defensas; B) No hacer lugar al planteo de nulidad por allanamiento ilegítimo de domicilio relativo a la obtención de las fotografías de fs.

    17, 39 y 61 del predio rural ubicado en el Paraje Arroyo Molino, cercano a la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos (Registro de la Propiedad inmueble de la ciudad de Concepción del Uruguay, M. n°

    117.550, Plano nº 40.580, Partida nº 124.049, L. n° 2), formulado por las defensas; C) No hacer lugar al planteo de nulidad respecto al inicio de la instrucción por falta de requerimiento de instrucción fiscal, formulado por la defensas; D) No hacer lugar al planteo de nulidad de las Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24198782#174627002#20170403131140791 intervenciones telefónicas; E) No hacer lugar al planteo de nulidad del allanamiento a la Terminal Portuaria “Terminales Río de la Plata S. A.”; F) Condenar a G.R., a la pena de doce (12) años de prisión; inhabilitación por doble tiempo para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta - mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión - para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (artículo 12 del Código Penal); multa de un millón seiscientos cincuenta mil pesos ($ 1.650.000); por ser autor penalmente responsable del delito de lavado de activos (artículo 303 inciso 1° del Código Penal) en concurso real con el delito de contrabando consumado de estupefacientes, agravado por la intervención de tres (3)

    personas en calidad de coautores y por estar la sustancia aludida destinada a su comercialización en el exterior (artículos 864 inciso ”d”, 865 inciso ”a”, 866 segundo párrafo y 876 del Código Aduanero y 45 y 55 del Código Penal), en orden al “HECHO 1” y “HECHO 2”; G) Condenar a A.A.L. a las penas de nueve (9) años de prisión; inhabilitación por doble tiempo para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial de tres años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta - mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión - para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (artículo 12 del Código Penal), Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24198782#174627002#20170403131140791 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 960 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: BOGARIN, F.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y INFRACCION ART. 303 INC. 3 QUERELLANTE: DRAS. X.R. Y Cámara Federal de Casación Penal por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando consumado de estupefacientes, agravado por la intervención de tres (3) personas en calidad de coautores y por estar la sustancia aludida destinada a su comercialización en el exterior (artículos 864 inciso ”d”, 865 inciso ”a”, 866 segundo párrafo y 876 del Código Aduanero y 45 del Código Penal), en orden al “HECHO 2”; H)

    Condenar a F.C.B., a las penas de siete (7) años y seis (6) meses de prisión; inhabilitación absoluta por doble tiempo para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial de dos años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta - mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión - para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (artículo 12 del Código Penal), por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando consumado de estupefacientes, agravado por la intervención de tres (3) personas en calidad de coautores y por estar la sustancia aludida destinada a su comercialización en el exterior (artículos 864 inciso ”d”, 865 inciso ”a”, 866 segundo párrafo y 876 del Código Aduanero y 45 del Código Penal), en orden al “HECHO 2”;

    I) Condenar a F.G.M., a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, por ser autor penalmente responsable del delito de lavado de activos (artículo 303, inciso 3º, en función del inciso 1°, Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24198782#174627002#20170403131140791 y 45 del Código Penal); J) Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, formulado por las defensas (fs. 4519/4705).

  2. ) A fs. 4716/4719 vta., el Dr. C.D.A., defensor particular del imputado F.G.M. interpuso recurso de casación, mientras que a fs.

    4720/4814 hicieron lo propio los Dres. M.H.F. - letrado defensor de G.R. - y F.G.A. - defensor de confianza de A.A.L. y F.C.B. -.

    Los recursos fueron concedidos a fs. 4816/4819 y mantenidos en esta instancia a fs. 4820 (M., 4823 (R.) y 4824 (B. y L.).

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Dra. M.J.O., abogada por el Fisco Nacional (AFIP/Dirección General de Aduanas), quien solicitó el rechazo de los recursos deducidos (fs. 4826/4831).

    Por su parte, a fs. 4832/4833 hizo lo propio el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien también requirió el rechazo de los remedios casatorios interpuestos. 1 4º) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 4847), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., M.H.B. y J.C.G..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24198782#174627002#20170403131140791 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 960 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: BOGARIN, F.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y INFRACCION ART. 303 INC. 3 QUERELLANTE: DRAS. X.R. Y Cámara Federal de Casación Penal 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, los encartados en autos fueron acusados por los siguientes hechos:

    “A. “HECHO 1”: Enrostrado a los imputados G.R. y F.G.M. (…) la maniobra ilícita llevada a cabo por G.R., consistió en la adquisición y administración de una propiedad inmueble de dieciocho (18)

    hectáreas ubicada en inmediaciones del Paraje Arroyo Molino, cercana a la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos (Registro de la Propiedad inmueble de dicha ciudad: matricula nº 117.550, Plano nº 40.580, Partida nº 124.049, L. n° 2) la cual habría sido adquirida con dinero proveniente de un ilícito penal -narcotráfico- por H.J.S.P., quien utilizaba documentación apócrifa bajo la identidad de “C.B.G.”. Dicha maniobra fue tipificada en el art. 303, inc. 1° CP. en carácter de AUTOR (art. 45 del CP).”

    (…) la maniobra ilícita llevada a cabo por F.G.M., consistió en oficiar de nexo entre personas conocidas como “EL MAESTRO”, “PAISA” y F.J.D.S., de origen posiblemente colombianas o centroamericanas, para concretar la venta de la propiedad inmueble aludida de alrededor de dieciocho (18) hectáreas, ubicada en inmediaciones del “Paraje Arroyo Molino”, próximo a la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. Dicha propiedad se encontraba registrada a nombre de G.R. y habría sido adquirida con el Fecha de firma: 30/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24198782#174627002#20170403131140791 producto, activo y/o valores que recibían con motivo de actividades vinculadas a envíos de estupefacientes –

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