Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 13 de Febrero de 2017, expediente CPE 001802/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1802/2014/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, integrado por los Dres. L.I., J.P. y S.B.C. de P.L., en su calidad de presidente, con la asistencia del S., Dr.

A.J.L., para dictar sentencia en la presente causa N° CPE 1802/2014/TO1 (Nro. int. 2672/15), a la cual encuentra acumulada la causa CPE 909/2015/TO3 (Nro. int.

2721/16), caratuladas: "P.A., M.I.S. DE ESTUPEFACIENTES", autos a los cuales se encuentra acumulada la causa CPE 909/2015/TO1, caratulada:

WALSMIT, R.S. DE ESTUPEFACIENTES

, seguida respecto de: M.I.P.A., de estado civil soltera, de nacionalidad colombiana, nacida el 13 de agosto de 1978 en Pereyra, República de Colombia, hija de J.P. (f) y M.N.A., identificado con el pasaporte de la República de Colombia Nro. CC42129795, con domicilio real en la calle Paso 648, piso 4to., dpto. D, de esta ciudad, quien actualmente se encuentra detenida en el CPF IV; y R.W., titular del pasaporte del Reino de Holanda NX63L8H49, N., de estado civil divorciado, nacido el día 14 de noviembre de 1959 en Voorkburg, Países Bajos, hijo de K.W. (f) y de Lenie BAL, con domicilio real en P.C. Hooflaatlaan 164, 3141, A.G., Massluis, Holanda, P.B., quien actualmente se encuentra detenido en el CPF

  1. Intervienen en la presente causa por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. Claudia I.

    BENAEVENTE, titular de la Fiscalía de juicio N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico; como letrado Defensor de PULGARIN ARIAS se encuentra designado el Dr.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27795643#171570858#20170320112110262 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1802/2014/TO1 H.F., Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Letrados Móviles, con domicilio en la calle Suipacha 570, piso 6to., frente; como letrada Defensora de WALSMIT, se encuentra designada la Dra. P.G., Defensora Oficial a cargo de la Defensoría General Nro. 2 del fuero, con domicilio en Av. Comodoro Py 2002, piso 7mo., de esta ciudad. De la causa; RESULTA:

    1) Que se iniciaron las actuaciones como consecuencia del procedimiento llevado a cabo el día 8 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual personal de la Unidad de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la PSA, detectaron la presencia de cuerpos extraños en el organismo de A.E.G., cuando pretendía salir del país través del vuelo UX 042 de Air Europa con destino final la ciudad de Madrid, España. Como consecuencia del control se detuvo al pasajero, respecto de quien se comprobó que llevaba 354,7 gramos de clorhidrato de cocaína en cápsulas que se encontraban dentro del organismo del nombrado.

    Del curso de la investigación, se comprobó que que M.I.P.A., acompañó al nombrado GARCÍA a la agencia de viajes “K.T.”, a fin de que adquiriera el pasaje aéreo que pretendió utilizar el nombrado en último término para salir del país, como así también que la imputada le brindó una tarjeta de crédito apócrifa.

    2) Al momento de prestar declaración indagatoria durante la instrucción M.I.P. ARIAS (CFR. fs.

    4667/4676 y 4933/4942) expresó que en relación a GARCÍA lo acompañó a la empresa a sacar el pasaje, sólo sabía que tenía que viajar. Que le dijeron que lo acompañara a sacar Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27795643#171570858#20170320112110262 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1802/2014/TO1 el pasaje pero nunca supo para qué iba a ser usado, sólo que lo acompañaba. Que si hubiera sabido que era para drogas, no lo hubiera acompañado. Respecto de las cosas que tenía en la casa dijo que estaban guardadas para F.N. quien meses atrás le pidió que se las aguante en mi casa, porque no quería tenerlas en su casa porque tenía miedo que la allanaran. Expresó que dicha persona le pidió que las aguantara unos días, sin decir nada, que era de favor.

    Expresó que en algunas ocasiones la llamaba o mandaba mensajes, diciéndole que iba a pasar algún amigo de él, para pasar a retirar lo que tenía guardado. Expresó que no lo hizo para que le pagaran, solo lo hizo de favor, nunca recibió pago por ello. Expresó que su trato era con F. y que compraba a su pedido los pasajes y las tarjetas de crédito. Expresó que ese era su negocio con él. Expuso que no trabajaba con drogas ni vendía drogas. Aclaró que su pareja J.C.A., no tenía conocimiento de las sustancias que tenía guardadas al señor F.. Fue una decisión personal. Que aceptó solo guardar las cosas, sin el consentimiento de su pareja. Por último, del documento que se encontró, expresó que se hacía responsable ya que ese documento lo usaba para retirar compras realizadas con las tarjetas, que es a lo que realmente se dedicaba. Manifestó

    que no fabricaba tarjetas, que se las entregaba otra persona y ella solamente realizaba las compras o retiraba las compras que ellos muchas veces hacían por Internet.

    Asimismo, aclaró que las máquinas encontradas en la casa iban a mandar a alguien a buscarlas, que se las entregó

    F.L..

    3) Realizadas las medidas relativas a la instrucción y corrida que fue la vista prevista en el art.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27795643#171570858#20170320112110262 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1802/2014/TO1 346 del CPPN, la Sra. Fiscal de instrucción formuló reque

    rimiento de elevación a juicio de estas actuaciones seguidas contra M.I.P.A. luego de reseñar los hechos acreditados en la causa, en razón de imputarle en calidad de partícipe necesaria en el delito de contrabando agravado por tratarse de un estupefaciente elaborado que por su cantidad y demás circunstancias de hecho consideró

    que estaba inequívocamente destinado a ser comercializado

    delito cuya autoría le fue atribuida a A.E.G. en grado de tentativa. Dicho accionar fue calificado como constitutivo del delito previsto en los arts. 864 inciso d), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero (cfr. fs. 5117/5127).

    4) Luego de radicarse la causa en la sede de este órgano jurisdiccional mediante el decreto de elevación a juicio de fs. 5158, se dispuso la acumulación jurídica a la presente causa CPE 1802/2014/TO1 (Nro. int. 2672/15) de las actuaciones por separado registradas ante este Tribunal con el CPE 909/2015/TO1 (nro. int. 2720/16), seguida respecto de R.W. (cfr. fs. 778 de la causa mencionada en último término).

    En dicha causa la Sra. Fiscal de instrucción formuló requerimiento de elevación a juicio de estas actua

    ciones seguidas contra R.W. en orden a su intervención en el hecho ocurrido el día 11 de agosto de 2015, alrededor de las 10:30 horas, en el interior del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, ocasión en la que el nombrado intentó importar al territorio aduanero nacional, a través del vuelo UX041 de la firma Air Europa proveniente de Madrid, Reino de España – el que partiera desde Bruselas, Bélgica, la cantidad de 8.560 pastillas de sustancia Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27795643#171570858#20170320112110262 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1802/2014/TO1 estupefaciente (MDMA éxtasis) que se encontraron distribuidas en tres paquetes envueltos en cinta de embalar negra, que a su vez se hallaron en el doble fondo de una valija tipo carrión despachada a su nombre. Dicho accionar le fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como posiblemente constitutivo del delito de contrabando agravado de estupefacientes conforme lo descripto en los artículos 863, 864 inc. “d” y 866, segundo parte, 871 y 872 del Código Aduanero y reprochado al nombrado en calidad e autor material (cfr. fs. 546/551 de la causa CPE 909/2015/TO1).

    5) A su vez, fue elevada y radicada en este Tribunal Oral la causa CPE 909/2015/TO3 (Nro. Int. 2721/16)

    la cual resulta ser un desprendimiento de la causa referida precedentemente, razón por la cual fue dispuesta la acumulación jurídica de ambas.

    En efecto, se dispuso la elevación a juicio de la causa CPE 909/2015/TO3 en orden a la acusación formulada por el Sr. Fiscal de instrucción contra M.I.P.A., a quien se le endilga la participación necesaria en la planificación y materialización del intento de contrabando de importación de sustancia estupefaciente perpetrado por R.W., con fecha 11 de agosto de 2015, habiendo la nombrada adquirido y pagado, a través del sitio web de la empresa Aire Europa y mediante la utilización del documento de identidad nro. 18.866.800 y la tarjeta American Express Nro. 374350049307322 –ambos a nombre de R.R.X. el billete aéreo nro. 9960002382899, emitido a nombre de R.W. para éste último pueda viajar, transportar e importar hasta el interior del territorio nacional la cantidad de 8.560 pastillas de Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: S.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27795643#171570858#20170320112110262 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1802/2014/TO1 sustancia estupefaciente (MDM éxtasis) provenientes de Bélgica.

    Dicha hecho fue calificado como posiblemente constitutivo del delito previsto en el art. 863, 864 inciso d, 866 segunda parte y 871 y 872 del Código Aduanero y reprochado a PULGARÍN ARIAS en calidad de partícipe necesaria (cfr. fs. 1017/1025).

    6) Dispuesta la acumulación jurídica de las causas CPE 1802/2014/TO1, CPE 909/2015/TO1 y CPE 909/2015/TO3 radicadas ante este Tribunal Oral, la Fiscalía y los enjuiciados PULGARIN ARIAS y WALSMIT junto con sus Defensas, según lo normado...

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