Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 14 de Marzo de 2017, expediente FSM 000580/2010/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2017 CAUSA Nº

FSM N°

Olivos, 14 de marzo de 2017.

Y VISTO:

Para dictar sentencia según las previsiones del artículo 9 de la ley 27307 y el artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación, en la presente causa FSM 580/2010 (registro interno 2156) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, seguida a E.R.F., de nacionalidad argentina, …. Provincia de Buenos Aires. En el proceso actúan, como F., el Dr. M.G.B., y la imputada R.F. junto con su letrado defensor, Dr. O.R.M.. Ellos, junto con el imputado precedentemente filiado, acordaron la realización del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del rito penal.

Allí se solicitó que la imputada sea condenada a la pena de tres años de prisión, y costas, en orden al delito de falsedad ideológica y falsedad ideológica agravada, en concurso ideal (arts. 293 1er párrafo y 293 última parte en función del art. 292 2do párrafo del C.P.) y, a su vez, se requirió la unificación de esa condena con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de san M.. Aquel Tribunal condenó a F. a la pena de tres años de prisión cuya ejecución se dejó en suspenso.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #8961547#173905779#20170320101623326 Poder Judicial de la Nación Sobre este punto, las partes acordaron que debe revocarse la condicionalidad debido al hecho cometido en la presente causa y unificar con una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

Al respecto, se solicitó que, en el caso en que el Tribunal homologue el acuerdo, dicte la condena y realice el respectivo cómputo, en virtud que F. cumplió en prisión preventiva seis meses y veintiséis días –

faltando 1 mes y 4 días para llegar a los ocho meses que le permitirían acceder a la libertad condicional-, pueda cumplir ese tiempo faltante en la modalidad de prisión domiciliaria, con autorización para ausentarse de su domicilio únicamente durante su jornada laboral.

Par así entender, el F. General valoró el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho aquí imputado, la edad y educación de la imputada así como las pautas de mesura previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Admisibilidad del juicio abreviado.

Que, de acuerdo al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debe analizarse si el acuerdo arribado por las partes es admisible, para fundar la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #8961547#173905779#20170320101623326 Poder Judicial de la Nación Si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción; si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por el imputado fue prestada sin vicios que afectare su voluntad, y con completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia, cotejada con el resto de los elementos, es verosímil; si la calificación legal se...

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