Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Marzo de 2017, expediente CCC 036193/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36193/2014/TO1 REGISTRO Nº /2017.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4464 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, seguida contra A.G.V. (ó A.G.V., ó J.I.I., de nacionalidad argentina, nacido el 16 de septiembre de 1994 en esta ciudad, hijo de R.C. y M. delC.V., P.. Pol. RH 303.732 y P.. de Reincidencia O2778725, con último domicilio en C.T. y T. n° 2525, parcela 4, torre 2, “Q”, piso 3° departamento “A” del Barrio Illia II de esta ciudad, por el delito de robo simple en grado de tentativa –hechos I y

II- y robo –hecho

III- en concurso real entre sí (art. 42, 45, 55 y 164 del Código Penal), Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 279/280, la señora F. General, doctora G.G.C., a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado A.G.V., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial doctor R.L., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art.

431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 282vta.

por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 283, lo que será llevado a cabo por el suscripto en forma unipersonal, de conformidad con lo normado en los arts. 8° “d” y 28 de la ley 27.308.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26892692#172981290#20170307114617352 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.Los hechos investigados.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 217/225 la Sra. Fiscal de Instrucción imputó a D.F.M. los siguientes hechos:

HECHO I:

Se le imputa al nombrado en el acápite anterior, el evento acontecido el día 15 de junio de 2014, a las 15.00 horas aproximadamente, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas y, junto a la colaboración de una persona del sexo masculino aún no identificada, de los elementos que se encontraban en el interior del rodado marca Rover, modelo 216, dominio BTF-172, propiedad de M.E.P., el que se encontraba estacionado en la puerta de la vivienda sita en el Pasaje Valencia 2019 de esta ciudad.

Para lograr su cometido, los incusos rompieron de manera total el vidrio de la puerta delantera derecha de dicho automóvil.

Mientras ello sucedía, C.N. y G.G., quienes se encontraban en el interior de la vivienda de mención, oyeron el ruido de la rotura de un vidrio.

Seguidamente y, desde la terraza de la morada, advirtieron que junto al rodado perteneciente a P., había dos hombres. Por tal motivo, egresaron de la finca y comenzaron a perseguirlos, logrando darle alcance a V., en la intersección del Pasaje Valencia y la Avenida Cobo de esta ciudad.

Los nombrados, consiguieron hallar entre las ropas del incuso un cuchillo tipo “tramontina” con mango de madera.

Finalmente, se hizo presente en el lugar el Gendarme Cristian Yapura, de Gendarmería Nacional Argentina, quien luego de tomar conocimiento de lo ocurrido procedió a la formal detención del imputado, al secuestro del cuchillo y del automóvil en cuestión.

HECHO II:

Ocurrido el día 7 de septiembre de 2014, alrededor de las 19.20 horas, en el Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26892692#172981290#20170307114617352 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36193/2014/TO1 interior del domicilio ubicado en el Pasaje Cacique 2625 de esta ciudad.

En la fecha y hora de referencia, el incuso intentó apoderarse mediante violencia en las personas, de un par de botas de color azul, un serrucho, doce platos playos de color blanco con bordes azul, un teléfono fijo de color gris, una afeitadora marca Philips, una cámara fotográfica marca K. y varios cables de color negro y blanco, todo ello propiedad de J.J. y de su esposa J.B..

En dicha oportunidad, V. aprovechó el momento en que J. egresó de su domicilio a fin de sacar los residuos y, aplicándole un golpe de puño en el ojo derecho, lo obligó a ingresar a la vivienda.

Sin perjuicio de ello, J. logró empujarlo y cerrar la reja de la finca, impidiendo el ingreso del nombrado.

Sin embargo, el incuso alcanzó a ingresar a una habitación que se encuentra en el exterior de la finca y tomó los bienes referidos, colocándolos en cuatro cajas de cartón, con las cuales intentó darse a la fuga, no logrando su cometido, debido a la intervención del S.M. de Gendarmería Nacional, quien lo encontró en poder de dichos elementos, en el momento en que se disponía a huir y rápidamente procedió a su aprehensión.

HECHO III.

Se le reprocha al incuso haberse apoderado ilegítimamente, junto a un sujeto del sexo masculino no identificado y, valiéndose de la exhibición de un elemento contundente, el día 28 de diciembre de 2014, a las 06.00 horas, en la calle Salvigny, a pocos metros de su intersección con la calle C.T. de esta ciudad, de la cartera de J.I., la que contenía una billetera con tarjetas de crédito y débito, un celular marca Nokia, modelo A. color rosa, de la empresa Claro, con nro. de abonado 15-3830-8734.

Para ello, los incusos sorprendieron a la damnificada mientras ésta caminaba por el lugar antes sindicado, siendo que uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR