Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Marzo de 2017, expediente FSA 008833/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 8833/2014/TO1 ta, de Marzo del 2017.

AUTOS Y VISTOS: “MASTAKA M.R. y VERA Luis Alberto s/Infracción Ley 23.737” Expediente FSA 8833/2014/TO1 (nº 4492 T.O.), de los que, RESULTA:

I) Que el 16 de diciembre del año 2016 recayó veredicto en contra de M.R.M. por lo que fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de pesos tres mil, con más la inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 y 12 del CP, con C. y absolviéndolo por falta de acusación fiscal del delito de lavado de activos (art. 303 inciso 1 del CP).

Asimismo fue condenado L.A.V. a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de pesos dos mil, con más la inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 y 12 del CP, con C. (ver fs. 1222 y fs.1223/1242)

Que la defesa de ambos imputados presentaron recurso de casación contra la sentencia por el cual fueron condenados sus pupilos (ver fs.

1292/1305vta. y fs. 1326/1348vta.) solicitando se revoque la sentencia de este Tribunal y se absuelva a sus defendidos.

Que a fs. 1350 consta en el informe actuarial que el recurso fue presentado en el término legal del art. 463 del CPPN.

Y CONSIDERANDO;

II) Que los recursos presentado por las defensas se encuentra dentro del plazo previsto por la norma, corresponde verificar el cumplimiento de Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28681126#172941156#20170302110858307 los requisitos formales para su presentación, de acuerdo a los arts. 456, 457 y 459 del CPPN.

Observamos que ambos defensores están legitimados para interponer el recurso, a lo que debemos agregarle que, tratándose de una sentencia definitiva es recurrible de acuerdo a lo previsto en el art. 459 del CPPN (ver fs. 1318).

Que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (en adelante CFCP), tiene establecido que los Tribunales inferiores deben ceñirse a efectuar una verificación reducida debiendo examinar que se han observado las condiciones formales establecidas en el artículo 463 del Código de rito y que los motivos en que se funda son prima facie procedentes (conf. CNCP, S.I., LL, 2000-B-464), los...

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