Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 20 de Febrero de 2017, expediente FRO 061000703/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FRO 61000703/2012/TO1 RESOLUCIÓN N° 15/17.-

Santa Fe, 17 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “LARRAURI, S.M. DE INMACULADA CONCEPCIÓN S/ Evasión simple tributaria” Expte. N° FRO 61000703/2012, de trámite ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 31 de marzo de 2016, mediante resolucion N° 34/16, este tribunal ordenó suspender el curso de la acción penal seguida contra S.M. de la Inmaculada L., de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bakchellian”, hasta tanto cumpla íntegramente el plan de facilidades de pago otorgado por A. o se produzca la caducidad del mismo.

    El 6 de diciembre de 2016 el Dr. G.L.A. acompaña constancia de cancelación total Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #26919449#172207959#20170220075728227 de la deuda tributaria y solicita la extincion de la acción penal incoada contra su defendida.

    A fs. 381/383 la Administracion Federal de Ingresos Públicos informa que la deuda por impuesto a las ganancias de los períodos 2010 y 2011 se encuentra totalmente cancelada.

    Corrida vista al fiscal general, el Dr. Martín

  2. Suarez Faisal dictamina que debe declarse la exticion de la acción penal peticionada y disponerse el sobreseimiento de la imputada.

  3. En la presente causa se ha requerido la elevación a juicio de L. por el presunto delito de evasión simple tributaria (art. 1 de la ley 24.769) del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2010 y 2011, en concurso real.

    No podemos soslayar que al momento de la comisión de los hechos ilícitos atribuidos a la procesada se encontraba vigente la ley 24.769, cuyo art.

    16 –hoy reformado por la ley 26.735- establecía que en los casos de evasión simple la acción penal se extinguirá si el obligado acepta la liquidación, o en su caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #26919449#172207959#20170220075728227 Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FRO 61000703/2012/TO1 forma incondicional y total...

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