Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2016, expediente FCR 091000404/2000/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91000404/2000/TO1 modoro Rivadavia, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS Estos autos N° 91000404/2000/TO1 caratulados: “AGULLO, N.O. s/ Malversación de causdales públicos (art. 263 CP).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 197/8 se presenta la Defensa Particular de N.O.A. y solicita se ordene la rehabilitación del nombrado y se le restituyan sus derechos y capacidades de las que fue privado. Además se oficie tal situación al Registros competentes. Adjuntó documentación respaldatoria.-

    Que tras haberse corrido vista, a fs. 200 el Sr. Fiscal General entiende que deberá declrarse la incompetencia de este cuerpo remitiéndose la solicitud para decisión de Tribunal Oral Federal Santacruceño.-

  2. Que atento haber sido el hecho elevado a juicio cometido en la provincia de Santa Cruz (Puerto Santa Cruz), este Cuerpo resulta incompetente para entender en estas actuaciones (art. 37 CPPN), debiendo remitírselas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz e invoca los arts. 3 de la ley 24050 y 89 de la ley 24121.-

    Que la cuestión sometida a estudio no es novedosa y ha sido examinada por este Tribunal en numerosas causas, a saber Expte. 1117 “HEICK CALIBA” SI N° 04/11; Expte 1124 “CRIA. PERITO MORENO” SI 13/11; Expte 1130 “PICHIHUINCA” SI N°

    28/11; E.. 1109 “DE LA FUENTE” SI 52/11; Expte 1147 “BRIGADA” SI 65/11; Expte 1158 “VICENCIO” SI 99/11; EXPTE 1157 “CRIA: R.S.” SI 100/11; EXpte 1168 “AVILA MERCADO” SI 119/11; Expte 1172 DIVISION” SI 120/11; Expte 1178 “OYARZUN” SI 133/11; Expte 1178 “BARROS” SI 134/11; Expte 1179 “ALANIZ” SI 135/11; I.. 446 “BATIAGIOTTI” SI 26/12; Expre 1191 “DIVISION” SI 29/12; E..

    1198 “PONS” SI 30/12; y Expte 1187 “CABRERA GANGA” SI 31/12, cuyos términos aquí tenemos por reproducidos en honor a la brevedad.-

    En este sentido, los argumentos esgrimidos y la ponderación que ha hecho la Cámara Nacional de Casación Penal al conceptuar a la Justicia Federal como una jurisdicción única, integral e integrada nos persuade que esta postura favorece el mejor accionar de la Justicia en la Patagonia y nos lleva a suscribir la solución que propicia el Ministerio Fiscal.-

    En virtud de...

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