Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FPA 091002259/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002259/2012/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 1739/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2100/2109 por los doctores J.A.F. y Leopoldo L. F.

Lambruschini, defensores particulares de V.J.B. en la presente causa nº FPA 91002259/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BIOLETTI, V.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 26 de abril de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 5 de mayo de ese mismo año, resolvió, en cuanto aquí interesa:

  2. “IMPONER a V.J.B. cuyos datos personales obran precedentemente LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800), E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA MANTENIENDO EL ESTADO DE LIBERTAD QUE SE ENCUENTRA GOZANDO HASTA TANTO QUEDE FIRME LA PRESENTE”. (fs. 2064/2065 y fs. 2082/2098).

  3. Que contra dicho pronunciamiento, los doctores J.A.F. y Leopoldo L. F.

    Lambruschini, defensores particulares de V.J.B. interpusieron el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido por el “a quo” a fs.

    2116/2118 y mantenido ante esta instancia a fs. 2128 y vta..

  4. Que el recurrente fundó sus agravios en el motivo previsto por el primer inciso del art. 456 Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24559310#169904724#20161228135322321 del código de rito.

    Señaló que el Tribunal “a quo” valoró un injusto diferente de aquel por el cual fue condenado.

    Argumentó que los magistrados en lugar de evaluar la pena en función del delito de facilitación de lugar por el cual fue condenado la evaluaron en orden al delito de fabricación de estupefacientes. Refirió que no nos encontramos ante un caso de concurso de delitos por lo que el juicio de culpabilidad debió haberse limitado únicamente a la conducta de facilitar un lugar para fabricar estupefacientes y no a la fabricación en sí misma.

    Sostuvo además que no es posible valorar de modo negativo el ánimo de lucro que pudo haber tenido para facilitar el lugar, que el a quo no pudo acreditar esa circunstancia.

    Por otra parte, hizo hincapié en que la sentencia impugnada no demuestra la necesidad de aplicar en el caso una pena privativa de libertad.

    Manifestó que su asistido no es una persona que necesite ser resocializado, que tiene más de sesenta años, que es profesional y que no tiene antecedentes penales.

    En otro orden de ideas se agravió de que el Tribunal no haya valorado en favor de su asistido, el hecho de que hayan pasado casi cuatro años desde el hecho imputado.

    En síntesis, criticó que el Tribunal no haya impuesto a su asistido una pena de ejecución condicional. Afirmó que la pena de seis años de prisión efectiva impuesta quebranta la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción.

    En definitiva, en base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se aplique una pena que permite su dejar su ejecución en suspenso.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24559310#169904724#20161228135322321 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 91002259/2012/TO1/CFC1

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  6. Que la Sala II de esta Cámara Federal de Casación penal fijó audiencia de informes a los fines del artículo 465 del C.P.P.N. de conformidad con las previsiones del artículo 468 del mismo texto legal para el día 1 de junio de 2016 (fs. 2189). En esta oportunidad, se presentó el fiscal general ante esta instancia, J.A. De Luca solicitando el rechazo de los recursos de casación interpuestos (fs.

    2194/2195).

    Así las cosas, con fecha 19 de agosto de 2016, la Sala II de esta Cámara resolvió rechazar, entre otros, los recursos de casación traído a estudio y dejar sin efecto la inhabilitación absolutas por igual tiempo de la condena dispuesta (Reg. N..

    1506/16.2, fs. 2200/2206).

    Sin embargo, posteriormente se advirtió que se había omitido de notificar a BIOLETTI y a su defensa de la audiencia fijada a fs. 2189, por lo que la Sala II de esta Cámara resolvió declarar la nulidad parcial de la sentencia nro. 1506.16.2, en relación a V.J.B. y excusarse de continuar interviniendo en las presentes actuaciones (Reg. Nro.

    1560.16.4 fs. 2209 y vta.). Esta Sala IV con fecha 18 de octubre de 2016 resolvió excusar a los jueces de la Sala II de esta Cámara (Reg nº 1314.16.4, fs.

    2222/2223 vta.)

  7. Ahora bien, vuelen las actuaciones a esta Sala IV a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de V.J.B..

  8. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. la defensa de V.J.B. acompañó breves notas (cfr. fs.

    2228/2229 vta.) solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuestode. Superada dicha Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR