Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2016, expediente FPO 001024/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 1024/2016/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D..

MARIO HACHIRO DOI, ejerciendo la Presidencia, N.L. y M.A.J.M., asistidos por la actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del C.P.P.N. -incorporado por Ley Nº 24.825-, en Expte.

P.. Nº. FPO 1024/2016/TO1, caratulado “GOMEZ, J.M. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (Art. 5 inc. C)”, del registro de este Tribunal, con respecto a: J.M.G., sin alias, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº. 38.263.742, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, con estudios primarios completos, nacido en la ciudad de San Ignacio, provincia de Misiones, el 26 de marzo de 1994, hijo de L.A.G. (f) y de M.E.D.S. (v), con ultimo domicilio sito en el Barrio Villanueva, calle Uruguay Nº 145, de la localidad de San Ignacio, provincia de Misiones, actualmente alojado en la Delegación “Puerto Maní” de la Prefectura Naval Argentina, procesado a fs. 61/64, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 45 del Código Penal)

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho tuvo lugar el día 14 de marzo del año 2.016, en la localidad de Santo Pipó, provincia de Misiones, cuando siendo aproximadamente las 15:00 horas, personal dependiente de la Prefectura “Puerto Maní”, que se hallaba de regreso de una patrulla terrestre, a bordo del móvil sigla 641, proveniente de inmediaciones del Club de pesca P., progresiva al Km. 1669,de la margen izquierda del Rio Paraná, al llegar a la altura progresiva al Km 1665 de la margen izquierda del río de mención, en el lugar conocido como “la ese”, por ser una gran curva, detuvo la marcha del móvil, haciendo un alto, para tomar agua y revisar algunos senderos.

Transcurridos unos minutos, los prefecturianos, escucharon el ruido del escape de un motor de un moto vehículo que provenía del único camino que viene de la costa, por lo que de inmediato, adoptaron un dispositivo de control, con las balizas del móvil encendidas, conos, en tanto que el personal se colocó los chalecos identificables de la Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28695070#168638119#20161219201447162 Prefectura, a fin de poder identificar el rodado y sus ocupantes, el cual al estar próximo al puesto de control, detuvo su marcha, descendiendo el acompañante, el que emprendió una rauda huida a pie, internándose en la espesura del monte, dándose a la fuga; en tanto que el conductor del rodado pudo ser aprehendido; siendo identificado luego como J.M.G., argentino, quien en ese momento, llevaba sobre su espalda, una mochila de color negro, la que aceptó exhibir al personal interviniente; pudiendo observarse a simple vista, que dentro de la misma había una bolsa con elementos en su interior, con cierto peso y de forma tipo de ladrillos, de los que emanaba un fuerte olor característico al de la marihuana.

Seguidamente ante la presencia de testigos civiles hábiles convocados al efecto, y luego de haberse efectuado un arduo rastrillaje por la zona en busca de más elementos y de la persona que huyó, con resultado negativo, se efectuó la requisa de mochila de color negro, en cuyo interior se halló una bolsa plástica tipo consorcio de color negro ocre, conteniendo TRES (3) PANES, tipo ladrillos envueltos en cinta de embalar; en tanto que de la requisa efectuada al nombrado se halló

entre sus pertenencias -entre otros elementos- un paquete de cigarrillo marca EIGHT, con restos de marihuana, la cedula de identificación del moto vehículo a nombre de C.V.V..

En razón de lo expuesto, previa solicitud de autorización del Juzgado en turno, se procedió al traslado del aprehendido, testigos y lo secuestrado a la sede de Prefectura, donde se realizó la prueba de narcotest, sobre uno de los panes hallados – el identificado como Nº 3-, la cual arrojó resultado positivo para la variedad Cannabis Sativa, con un peso total de los tres panes de DOS KILOS CON CUATROCIENTOS SESENTA GRAMOS (2,460 Kgs.) y el paquete de cigarrillos con restos de marihuana con un peso de cinco gramos, todo lo cual fue confirmado con la Pericia Química de fs. 141/146; con un aforo en plaza total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS ($ 36. 408,00) que obra a fs. 56.-

Como resultado del procedimiento, se detuvo en carácter de incomunicado a J.M.G., se ordenó el secuestro de la totalidad del estupefaciente hallado, de la motocicleta, marca MOTOMEL, de color negro, modelo 15-B 110, de 100 cc, dominio colocado 623-DTL - el cual, según informe del Centro Informático Policial de la Prefectura, conforme el número de chasis, se determinó que “el Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28695070#168638119#20161219201447162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 1024/2016/TO1 mismo se encuentra sin novedad”, y demás elementos de prueba descriptos a fs.2/3 de autos.

Este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Oberá obrante a fs.

184/189 y vta., contra J.M.G. por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 5º

inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), respecto del nombrado, y decreto de elevación de la causa a juicio de fs. 195, de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

A fs. 211. se constituyó el Tribunal. A fs. 248 y vta., se presentó el Sr. Fiscal General por S.L.D.J.H.C., luego de mantener una entrevista previa con el procesado J.M.G. -asistido por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. LUIS FRANCISCO ERRECABORDE-, propuso el trámite de Juicio Abreviado y, en el mismo escrito, el encartado prestó expresamente su conformidad sobre la existencia del hecho que se le imputa, su participación en el mismo, la calificación legal propuesta y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, en concordancia con el Requerimiento de la Fiscalía de Instrucción, a los efectos de la admisión del trámite de Juicio Abreviado en esta instancia judicial en la presente causa, con la petición punitiva estimada.-

Admitido por este Tribunal Oral a fs. 249 el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al Código Procesal Penal Nacional por Ley 24.825-, y cumplida a fs. 251 y vta. la audiencia exigida en el inciso tercero de la mencionada norma, esta causa se encuentra en estado de ser resuelta en definitiva.

En cumplimiento del mandato establecido en los arts. 398 y concordantes del Código ritual y a los fines de resolver las cuestiones allí fijadas, se estableció el siguiente orden de estudio: DOI, LAMPUGNANI y MOREIRA.

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

1) Lo relativo a la existencia del...

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