Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente FLP 052588/2014/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 52588/2014/TO1 Plata, de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la competencia de este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nº 1 en la presente causa FLP nº 52588/2014/TO1
caratulada: “A. R., I. E. y otros
S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC. C)” seguida a Iván Eduardo
Ayala Rodríguez, DNI nº 95.356.876, nacido el 27 de junio de 1987 en
Trujillo, República de Perú, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal; a
S., DNI nº 20.308.742, nacida el 26 de julio de 1968 en
San Fernando del Valle de Catamarca, domiciliada en calle A.
nº 2490 de la localidad de Claypole, Partido de Almirante Brown y a Ibrian
Ezequiel Alegre, DNI nº 32.149.849, nacido el 14 de septiembre de 1986 en
Lanús, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal nº 2 de M., en trámite por ante este Tribunal
Oral.
RESULTA:
-
Conforme el requerimiento de elevación a juicio (ver fs. 606/609)
se atribuyó a I. E. A. R. el haber tenido en su
domicilio sito en calle P. nº 1205, de la localidad de V.,
Partido de L., un total de 86, 6 gramos de cocaína, fraccionados en 19
envoltorios de nailon, con fines de comercialización.
Asimismo, en esa misma pieza procesal, se atribuyó a Ibrian
Ezequiel Alegre, el haber tenido en su domicilio de calle 116 s/n lindante
con la altura catastral 1391 e/ 119 y 121 del barrio “La Yaya”, de la
localidad de Guernica, Partido de P., un total de 86,4 gramos
de cocaína, fraccionados en 470 envoltorios y en 1 bolsa de nylon con fines
de comercialización.
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28959603#169313779#20161221091556474 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 52588/2014/TO1 Por último se le atribuyó a S., la tenencia de
8,6 gramos de cocaína, fraccionados en 51 envoltorios de nailon,
secuestrados en su domicilio de calle A. nº 2496 del Partido
de Almirante Brown.
Que los hechos anteriormente descriptos habrían ocurrido el día 12
de septiembre de 2015, durante los allanamientos de los domicilios de los
arriba nombrados, practicados por la Coordinación departamental de
investigaciones del tráfico de drogas ilícitas de Lomas de Z..
-
El Fiscal de instrucción calificó los hechos narrados, como
constitutivos del delito tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización respecto a I. E. A. R. y a Ibrian
Ezequiel Alegre (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737) y tenencia simple de
estupefacientes respecto a S. (art. 14 1º párrafo de la
citada ley), debiendo responder todos ellos en calidad de autores (art. 45 del
Y CONSIDERANDO:
El J. dijo:
-
Consideraciones preliminares.
Antes de proceder al análisis particularizado de los hechos que han
sido materia del requerimiento de elevación a juicio corresponde
puntualizar que, la competencia penal es absolutamente improrrogable, por
manera tal que resulta jurídicamente imposible asumir el conocimiento de
causas de extraña jurisdicción. Asimismo, dichas cuestiones son de orden
público y en lo concerniente a la competencia federal ella es de excepción y
restrictiva.
Sobre el particular, reiterando conceptos ya expresados en
decisiones anteriores sobre casos...
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