Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 23 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001874/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1874/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.-
Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y ténganse presente.-
Llámese a autos para sentencia.-
Notifíquese a las partes. A la Sra. Fiscal de Juicio mediante nota en su público despacho y a la defensa mediante cédula electrónica.-
Ante mí:
En del corriente año, se libró cédula electrónica. Conste.-
En del mismo se notificó a la Sra. Fiscal de Juicio. Conste.-
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27292643#167609414#20161123150209135 Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27292643#167609414#20161123150209135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1874/2015/TO1 T.O.F n° 2 causa n° 2450 “CÓRDOBA, B.S. s/ inf. ley 23.737”
Registro de interlocutorios n°
nos Aires, 23 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que la encartada B.S.C. se encuentra detenida en el marco de las presentes actuaciones, habiendo sido requerida su elevación a juicio en orden a la conducta adecuada típicamente en la figura legal de comercialización de estupefacientes (prevista y reprimida en el artículos 5° inciso “c” de la ley 23.737).-
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Que con fecha 23 del corriente mes y año, la representante del Ministerio Público Fiscal, la imputada y su defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado según lo prescripto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en el que las partes convinieron se condene a Córdoba, como partícipe secundaria penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de tres años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas (artículos 29, inciso 3°, 40, 41, y 46 del Código Penal; artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737).
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Que el acuerdo mencionado en el párrafo precedente fue implícitamente aceptado por el tribunal al haberse llamado, en el día de la fecha, a autos para sentencia, lo cual Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27292643#167609414#20161123150209135 determina que, sin perjuicio de no haberse dictado sentencia en las presentes actuaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 5° del artículo 431 bis del Código Procesal...
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