Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 091001767/2004/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91001767/2004/TO1/CFC1 REG. Nº 1448/16.4 16.4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMP 91001767/2004/TO1/CFC1, caratulada: “CUENCA, M.N. s/ recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 159/162 por el Ministerio Público Fiscal, contra el decisorio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata de fecha 15 de septiembre de 2010 que resolvió sobreseer en forma total a M.N.C., por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal –art.

14, segundo párrafo, ley 23.737- (fs. 155/156 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 16 de mayo de 2011, esta Sala IV resolvió: “Suspéndase el trámite del presente recurso y remítase la causa al Tribunal “a quo”, para que considere y resuelva acerca de la subsistencia de la acción penal. N.. F., remítase sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.” (fs. 176).

  2. Con fecha 8 de septiembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió “1) Declarar extinguida por prescripción la acción penal seguida en la presente causa respecto de M.N.C. por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes para consumo personal, previsto por el art. 14, segunda parte de la ley Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29013677#166665427#20161114122329040 23.737 (arts. 59 y 62 inc. 2 C.P.). ” –art. 336, inc.

    1. - (fs. 266/267). 2) S. en la presente causa a M.N.C., cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al delito referenciado precedentemente, cerrando definitivamente este proceso (art. 336 inc. 1 del CPPN)”.

    Que a fs. 200 consta que no surge recurso alguno contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata mencionada anteriormente.

  3. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no...

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