Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Noviembre de 2016, expediente FPO 000396/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 396/2014/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.N.L., quien ejercerá la presidencia en el presente proceso, M.A.J.M. y MARIO HACHIRO DOI, con la asistencia de la actuaria Dra. L.Y.K., con el objeto de dictar sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado, art. 431 bis del CPPN, en la causa Nº FPO 396/2014/TO1, caratulada “R.D.F., R.;D., E.D. y BITZ, M.M.N. s/Contrabando de Estupefacientes art. 866, segundo párrafo del Código Aduanero”, del registro de este Excmo. Tribunal, sumario prevencional Nº 07/2014, seguida contra R.R.D.F., paraguayo, soltero, con 34 años de edad, instrucción secundaria incompleta, C.

  1. (Py) Nº 5.946.328, nacido el 25 de enero de 1982, en Minga Guazú, Departamento Alto Paraná, República del Paraguay, de ocupación albañil, hijo de C.R.D.P. y de M.R.F.; con último domicilio en Barrio Primavera de Minga Guazú, República del Paraguay, actualmente alojado en la Unidad Penal 17 Candelaria del S.P.F. cumpliendo prisión preventiva por su participación en el delito de Contrabando de Estupefacientes art. 866, segundo párrafo del Código Aduanero y; respecto de E.D.D., argentino, soltero, con 48 años de edad, instrucción secundaria completa, D.N.

  2. Nº 26.593.633, nacido el 2 de abril de 1978, en Villa Ángela, provincia del Chaco, comerciante, hijo de O.Á.D.; con último domicilio en el Barrio 300 viviendas, manzana 34, parcela 6, Resistencia, C.; actualmente alojado en la Unidad Penal I Loreto del S.P.P. cumpliendo prisión preventiva por su participación en el delito de Contrabando de Estupefacientes art.

    866, segundo párrafo del Código Aduanero y respecto de M.M.N.B., argentina, casada, con 44 años de edad, instrucción universitaria completa, D.N.

  3. Nº 22.905.841, nacida el 29 de diciembre de 1972, en Resistencia, provincia del Chaco, médica veterinaria, hija de Á.E.B. (f)

    y de V.O.B.; con último domicilio en calle F. Nº 1168, departamento 2, Resistencia, Chaco; actualmente con arresto domiciliario cumpliendo prisión preventiva por su participación en el delito de Contrabando de Estupefacientes art. 866, segundo párrafo del Código Aduanero.

    La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el miércoles 12 de febrero del año 2014, alrededor de las 10 horas, cuando personal de la Prefectura Naval Argentina, se encontraba realizando tareas de patrullaje terrestre en el Paraje denominado “Hito Tres Fronteras”, a la altura del km. 1927, sobre la margen izquierda del río Paraná y mediante la Fecha de firma: 18/11/2016 utilización de un prismático, observó una canoa de madera a remos con dos Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #28697369#167044344#20161118100414338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 396/2014/TO1 tripulantes, que navegaban desde la costa paraguaya a la argentina, embicando a unos mil metros aguas abajo, aproximadamente de donde estaba la patrulla. Por tal motivo, los integrantes de la patrulla se dirigieron raudamente hasta el lugar del posible atraque, descendiendo por un sendero natural existente en la zona.

    En esa circunstancia y a unos 30 metros aproximadamente de la costa del río, se interceptó al sujeto que momentos antes estaba a bordo del bote, el que transportaba al hombro una mochila y se dirigía hacia el lugar conocido como “Pique Colmina”, a la altura del km. 1926 del río Paraná, procediendo el personal a identificarse e impartir la voz de “alto Prefectura” orden acatada sin resistencia alguna.

    Una vez identificado el sujeto que transportaba la mochila, resultó

    ser R.R.D.F.. Posteriormente, por razones de seguridad y debido a las dificultades del terreno, se solicitó apoyo a la Prefectura Puerto Iguazú, haciéndose presente un móvil oficial, trasladándose al detenido y el bulto que transportaba a la sede de la Prefectura. Una vez en la Dependencia, se solicitó la presencia de testigos civiles hábiles al efecto y se procedió a la apertura de la mochila de color negro con vivos rojos, con la inscripción “Sport”, encontrándose un total de CIEN CAJAS, con la inscripción KETONAL-KETAMINA 5 mg/ml, anestésico general disociativo elaborado por laboratorio Richmond, división veterinaria S.A. con ampollas con un líquido transparente, un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 5230-1b type RM-594, un chip, una batería, una billetera de color negro con 5.000 guaraníes y papeles varios.

    La mercadería interdictada resultó ser estupefaciente en su variedad “soluciones que contienen disuelto K., que es anestésico general disociativo de uso veterinario incluido en el decreto 299/10 de la ley 23737”. Ante ello, se inició la investigación tendiente a determinar los compradores, fecha de compra, modalidad de pago, si los compradores eran los usuarios finales o si se transferiría a terceros, determinándose en el caso último la cadena de comercialización, si los compradores eran clientes habituales del laboratorio y todo otro dato de interés.

    Como resultado de la investigación, en fecha 31 de marzo del año 2014, la firma RICHMOND S.A. informó que ese laboratorio fabricó el producto Ketonal 50 Ketamina clorhidrato, 50 mg/ml vial por 50 ML, serie 089, lote 085907/13 código 200, destino M.L. y que la compradora en calidad de distribuidora o comercializadora mayorista de ese lote era M.M.N.B., propietaria de la firma “Animal Planet” quien había efectuado la compra de ese lote, abonando con un cheque a 30 días, destacando que la compradora era cliente habitual del laboratorio, pero no así los consumidores finales de los productos; informando además, que el clorhidrato de K. es un analgésico general disociativo, con buenas Fecha de firma: 18/11/2016 propiedades analgésicas somáticas e Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #28697369#167044344#20161118100414338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 396/2014/TO1 hipnóticas, siendo un relajante muscular de uso rutinario en la práctica quirúrgica veterinaria, debido a que es una droga de relativo bajo costo, segura de usar y muy probada a nivel mundial en veterinaria.

    Posteriormente, en fecha 11 de abril del año 2014, la BITZ informó

    que la firma comercial a su cargo se encontraba en etapa de inventario de la mercadería existente, con la finalidad de cotejar si la existencia se correspondía con la documentación asentada en los registros internos.

    En fecha 22 de abril del año 2014, se recibió la denuncia hecha por E.D.D., copropietario de la firma “Animal Planet” que tiene venta de productos veterinarios al por mayor; en la denuncia se destacó que el 10 de abril del año 2014 la firma había comenzado un arqueo de todos los bienes y mercaderías del depósito; que el 8 de abril del año 2014, uno de los empleados de nombre R.P.B., que se desempeñaba como “sereno”, al tomar conocimiento de que la firma haría un arqueo de los bienes, dejó de asistir a su lugar de trabajo y que el contador de la firma, al finalizar el control de la mercadería el 21 de abril del mismo año, constató el faltante de mercadería, consistente en VEINTIDÓS CAJAS DE SESENTA Y CINCO UNIDADES CADA UNA DE KETANOL CINCUENTA, lote 089. Que dicho empleado había comenzado sus funciones en el lugar desde el 21 de noviembre del año 2013, estimando DIAZ que la sustracción de la droga mencionada pudo haberse hecho entre el 17 de enero de 2014 y el 17 de febrero de 2014, periodo en que el lugar estuvo cerrado por vacaciones y vigilado sólo por B.P..

    En fecha 24 de julio del año 2014, se requirió a la Delegación de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, conocer los resultados de las inspecciones, verificaciones y contralores de la firma “Animal Planet” de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, comunicándose a tal organismo administrativo que el gerente comercial de la mentada firma, mediante nota del 10 de junio del 2014, hizo constar que la serie y lote especificados no coincidía con el comprado por la empresa que representa, ya que, según la documental aportada factura tipo “A” Nº 0005-00006708, de fecha 29 de julio del año 2013 extendida por la firma comercial “Laboratorios Richmond, División Veterinaria” a M.M.N.B., por la compra de dos mil cuatrocientas unidades del producto Ketanol, lote 089-07/13 con vencimiento en fecha 20 de julio del año 2015 por un importe final de pesos 98.252,00 y conforme documentación obrante en la causa, se trataría del mismo lote.

    Asimismo, de las investigaciones efectuadas se tomó

    conocimiento de que el 22 de agosto del año 2014, se procedió a la sustanciación de actuaciones policiales, sumario de prevención Nº 164-CP/2014 por supuesta infracción a la ley 23.737, ante el Juzgado Federal de Primera...

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